Llevas días dándole vueltas. Alguien se ha quedado con tu dinero y no ha cumplido lo que promedía. Intuyes que te han estafado, y quizás llevas razón. Pero quizás no. En el despacho nos llegan cada semana casos en los que el cliente está convencido de que tiene una estafa entre manos y lo que tiene, en realidad, es un incumplimiento de contrato. No es lo mismo, no se reclama igual, y confundirlo puede costarte tiempo, dinero y un sobreseimiento. Aquí te explicamos cómo distinguirlo.
Según la doctrina del Tribunal Supremo en interpretación del artículo 248 CP (tipo básico de estafa), para que exista estafa deben producirse todas las circunstancias siguientes:
La jurisprudencia más reciente (STS 327/2025, de 9 de abril, y STS 888/2025, de 29 de octubre) consolida este criterio y lo convierte en la referencia operativa hoy.
Parece poca cosa pero no lo es. El incumplimiento contractual se regula en los artículos 1.254 y siguientes del Código Civil y consiste básicamente en no cumplir una de las obligaciones a las que estás obligado por contrato. La diferencia con la estafa ha sido acotada con bastante precisión por el Supremo: a diferencia del estafador, el incumplidor contractual sí tenía la intención de cumplir antes de firmar el contrato. Es decir, el engaño se produce después del acto de disposición patrimonial. Hablando en plata: tú firmas un contrato, pagas tu parte y cuando le toca a la otra parte pagar, desaparece o simplemente no paga.
La STS 327/2025, de 9 de abril, reitera el criterio del dolo subsecuente del incumplimiento frente al dolo antecedente de la estafa. Voy a ponértelo en un esquema para que lo entiendas mejor:
Imagino que estarás pensando que «esta persona nunca tuvo la intención de cumplir». Sin embargo, la STS 888/2025, de 29 de octubre, impone la carga de la prueba a quien sostenga el dolo antecedente porque la buena fe se presume siempre (aunque tú en el fondo sepas que esta persona tenía la peor de las intenciones y actitudes y sientas que te han engañado).
Esto significa que, para sostener una denuncia por estafa, tienes que probar que la persona no tenía la intención de cumplir antes de la firma del contrato, y probar no es exactamente sencillo, y mucho menos en penal, donde además de la presunción de buena fe opera la presunción de inocencia.
Es bastante difícil probar que alguien tiene una voluntad u otra. Es un debate casi filosófico. Por eso en derecho español hemos dejado ya de hablar de lo que llaman «dolo volitivo» para centrarnos en el «dolo cognitivo», es decir, que para nosotros el dolo significa básicamente «hacer algo a sabiendas», independientemente de que quisieras o no quisieras hacerlo. Con que sepas que lo has hecho, basta.
¿Pero cómo pruebas que alguien quería engañarte cuando firmó ese contrato que ahora se está incumpliendo? La prueba en este tipo de delito es indiciaria por naturaleza porque consiste en deducir un engaño, que es un hecho interno y no fácilmente exteriorizable. Los indicios deben ser plurales (debe haber varios), inequívocos (no tienen explicación alternativa), convergentes (todos apuntan en la misma dirección) y deben estar enlazados lógicamente con el hecho inferido de forma precisa y directa.
Vamos, es un lío a la hora de probarlo, y además es mucho más fácil de perder en los tribunales que una acción por incumplimiento contractual, que simplemente requiere que pruebes la existencia de la obligación, sin necesidad de probar el incumplimiento. No obstante, te dejo una lista de posibles indicios de dolo antecedente para que sepas en qué terreno nos movemos:
En definitiva, demostrar que hay estafa es complicadísimo y ni siquiera te garantiza que vayas a cobrar rápido. ¿A que ya se nos van quitando las ganas de llevarlo por lo penal?
Como te comenté antes: si no está claro que sea una estafa es muy probable que te la archiven y ni siquiera llegue a investigarse. Es frustrante y lo entiendo. Te voy a dar un truco para que lo distingas, fruto de años de experiencia profesional como abogado en criptoestafas y estafas digitales: lo que tú llamas estafador puede serlo de dos tipos:
Luego están quienes no son estafadores, simplemente no han cumplido con su parte del contrato. Ahí te recomiendo que lo intentes hablar antes de llevarlo a juicio, no sólo porque la ley te lo imponga sino porque existen situaciones en las que las personas quieren pagar pero de verdad no pueden.
Mi recomendación es clara: ve por estafa sólo cuando esté clarísimo que es estafa, porque como no lo esté vas a meterte en un proceso que te va a terminar resultando kafkiano. Además, los jueces de instrucción suelen remitir siempre a la vía civil cuando la estafa no está clara y no quieres gastarte el dinero para que un abogado y un procurador te interpongan una querella que va a terminar archivada o, peor aún, perder tu tiempo y tu dinero para terminar con un auto de sobreseimiento y sin ver un euro de la persona que te lo debe.
Ya está mi pieza de sinceridad letrada por hoy. Ahora voy a explicarte la diferencia entre la estafa y el incumplimiento contractual:
También te digo: si no tienes claro si te han estafado o es un incumplimiento contractual y la cuantía que crees que te deben es superior a 5.000€, puedes reservar una videoconsulta con nosotros por 90€ IVA incluido y, si no has resuelto tu duda con este artículo, podemos mirar tu caso y vemos qué es lo mejor para ti.
La diferencia está en cuándo surge la intención de no cumplir. Si la otra parte firmó con la voluntad real de cumplir y luego no lo hizo —por dificultades económicas, cambio de circunstancias o simple mala fe sobrevenida— estás ante un incumplimiento contractual, y la vía es la civil. Si nunca tuvo intención de cumplir y el contrato fue desde el principio un instrumento para quedarse con tu dinero, estás ante una estafa, y la vía es la penal. El Tribunal Supremo llama a esto dolo antecedente: el engaño tiene que existir antes de que tú pagues, no después.
Que alguien desaparezca después de cobrar no es suficiente por sí solo para acreditar una estafa. Los juzgados de instrucción ven esta situación con mucha frecuencia y la tendencia es remitir a la vía civil cuando no hay pruebas claras del engaño previo. La desaparición es un indicio, pero un indicio solo no sostiene una denuncia por estafa. Lo que sí puedes hacer —y es más eficaz en la mayoría de estos casos— es reclamar por incumplimiento contractual, pedir el embargo de sus bienes y ejecutar la sentencia. Si tienes pruebas adicionales de que el engaño existía desde el principio —promesas falsas documentadas, insolvencia ocultada, patrón de comportamiento similar con otras víctimas— entonces sí merece la pena valorar la vía penal.
Depende de la vía. En la vía penal, la estafa básica prescribe a los cinco años desde que se cometió el delito; la estafa agravada —cuando el perjuicio supera los 50.000€ o hay otras circunstancias agravantes— prescribe a los diez años. En la vía civil, la acción para reclamar el cumplimiento o la resolución de un contrato prescribe en general a los cinco años (art. 1964 CC tras la reforma de 2015), contados desde que la obligación era exigible. Si tienes dudas sobre si el plazo sigue abierto en tu caso concreto, es lo primero que hay que verificar antes de cualquier otra decisión.
Para interponer una denuncia por estafa ante la policía o el Ministerio Fiscal, no es obligatorio. Pero si quieres personarte como acusación particular —que es lo que te da control real sobre el proceso penal y la posibilidad de reclamar la indemnización— necesitas formalizarlo mediante querella, y para eso sí se exige abogado y procurador. En la práctica, presentar una denuncia sin abogado en un caso de estafa contractual relevante tiene un riesgo alto: si los hechos no están bien encuadrados desde el principio, el riesgo de sobreseimiento rápido es elevado.
Sí. Desde el 3 de abril de 2025, con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, es obligatorio intentar un MASC —Medio Adecuado de Solución de Controversias— antes de presentar cualquier demanda civil. No es un trámite puramente formal: el juzgado puede inadmitir tu demanda si no acreditas documentalmente que lo intentaste. La forma más habitual de acreditarlo es mediante burofax o correo electrónico certificado con una Oferta Vinculante Confidencial. Este requisito aplica independientemente de la cuantía que reclames.
Que te hayan archivado la querella no significa necesariamente que hayas perdido el caso. Significa que el juez de instrucción no ha encontrado indicios suficientes de delito penal, pero el incumplimiento contractual civil puede seguir siendo perfectamente reclamable. El problema real es el tiempo y el dinero invertidos en el proceso penal que termina archivado. Por eso la decisión sobre qué vía seguir —penal o civil— es estratégica y conviene tomarla al principio, no cuando ya estás dentro de un procedimiento equivocado.
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