Para acreditar el MASC hay que probar que la otra parte lo recibió. Qué exigen la LO 1/2025 y el art. 264 LEC, si se va a suprimir y qué pasa tras la admisión.
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Actualizado el 28 de septiembre de 2026: prueba de la recepción, estado real de las reformas en el Congreso y el Senado, y qué ocurre con el MASC una vez admitida la demanda.
Desde el 3 de abril de 2025, la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia exige que, antes de presentar una demanda civil o mercantil, acredites que intentaste resolver el conflicto fuera del juzgado. Si no lo acreditas, el juzgado inadmite la demanda sin entrar a valorar si tienes razón.
La ley llama a ese intento acudir a un medio adecuado de solución de controversias (MASC). Año y medio después, las dudas que más se repiten son tres. La primera, si basta con enviar la propuesta. La segunda, si el requisito está a punto de desaparecer. La tercera, qué pasa cuando el juzgado ya ha admitido la demanda. Aquí tienes las tres resueltas, con la norma y las resoluciones que las sostienen.
La ley no te obliga a contratar a un mediador. Te obliga a acreditar un intento real de negociación sobre el mismo asunto que después llevas al juzgado. El artículo 5.1 de la LO 1/2025 admite estas vías:
En la mayoría de las reclamaciones civiles de cuantía media basta un burofax o un correo electrónico certificado bien redactado. Debe identificar quién reclama, a quién, qué, por qué importe y qué solución propones.
Cuida el contenido. El artículo 5.1 exige identidad entre el objeto de la negociación y el objeto del litigio, aunque las pretensiones concretas puedan variar. Si tu burofax reclama la factura de marzo y la demanda reclama la de marzo y la de mayo, la de mayo no pasó por la negociación. Para comparar ambos objetos, los jueces de Primera Instancia de Barcelona atienden a los hechos, con independencia de cómo los califiques jurídicamente.
Tiene que recibirla, y tienes que poder probarlo.
Lo establece el artículo 10.2 de la LO 1/2025. Si no hay un documento firmado por ambas partes, el intento de negociación se acredita con un documento que pruebe tres cosas:
Ese es el documento que el artículo 264.4.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil te obliga a acompañar a la demanda:
«4.º El documento que acredite haberse intentado la actividad negociadora previa a la vía judicial cuando la ley exija dicho intento como requisito de procedibilidad, o declaración responsable de la parte de la imposibilidad de llevar a cabo la actividad negociadora previa a la vía judicial por desconocer el domicilio de la parte demandada o el medio por el que puede ser requerido.»
El resto de la ley apunta en la misma dirección:
El envío te sirve para otra cosa: la prescripción. Según el artículo 7.1, la solicitud interrumpe la prescripción, o suspende la caducidad, desde el intento de comunicación. Vale el intento en el domicilio o lugar de trabajo que conozcas, o en el canal electrónico que usabais habitualmente. Si la otra parte no responde en 30 días, el plazo vuelve a correr.
Un ejemplo. Mandas un burofax el 2 de marzo, Correos deja aviso y el destinatario no lo recoge. Tu plazo de prescripción queda protegido desde ese intento. Sin embargo, con un burofax devuelto como «no retirado» no tienes la prueba de recepción que pide el artículo 10.2, y el juzgado puede dar el requisito por incumplido.
La ley solo prevé expresamente una salida: la declaración responsable del artículo 264.4.º, cuando desconoces el domicilio del demandado o el medio para requerirle. La Junta de Jueces de Primera Instancia de Barcelona concretó cómo aplicarla en su acuerdo de unificación de criterios de 8 de abril de 2025:
Es el criterio orientativo de los jueces de un partido judicial, pero marca bien el nivel de diligencia que se espera. En la práctica:
El artículo 5.2 excluye del requisito los procesos que tengan por objeto:
El artículo 5.3 añade otros supuestos en los que tampoco hace falta: la demanda ejecutiva, las medidas cautelares previas a la demanda, las diligencias preliminares, el requerimiento europeo de pago y el proceso europeo de escasa cuantía. Los expedientes de jurisdicción voluntaria están excluidos, con tres salvedades que sí exigen MASC: el desacuerdo conyugal, la administración de gananciales y el desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad.
En familia, los divorcios, custodias y pensiones con hijos menores siguen sometidos al requisito, salvo que encajen en alguna de estas excepciones. Es justo lo que pretende cambiar la reforma que el Congreso acaba de admitir a trámite, como verás en el apartado siguiente.
El conflicto con la Administración va por otro camino. El orden contencioso-administrativo queda fuera del MASC, que la LO 1/2025 reserva a los asuntos civiles y mercantiles. Litigar contra la Administración tiene su propia secuencia: vía administrativa previa y después demanda contenciosa. La cubrimos en nuestro servicio de juicio administrativo, con honorarios desde 3.000 € + IVA.
No. El requisito sigue en vigor y ninguna iniciativa parlamentaria propone suprimirlo con carácter general. A día de hoy, el texto consolidado de la LO 1/2025 en el BOE mantiene el artículo 5 con la redacción con la que entró en vigor el 3 de abril de 2025.
Lo que sí existe son dos iniciativas que ampliarían las excepciones:
Ninguna de las dos tiene fecha de entrada en vigor, porque ninguna es ley. Si reclamas una factura, una indemnización o un incumplimiento contractual, o tienes un conflicto societario, necesitas el MASC hoy. Lo seguirías necesitando aunque ambas se aprobaran tal como están redactadas. Esperar a una supresión que nadie ha propuesto solo consume tu plazo de prescripción.
El primer control lo hace el letrado de la Administración de Justicia al examinar la demanda. Si falta el documento del artículo 264.4.º o la descripción de la negociación que exige el artículo 399.3, la demanda no se admite (art. 403.2 LEC). La ley no dice qué ocurre si la demanda se admite y el demandado considera que el intento no fue válido, y los tribunales están respondiendo de forma distinta.
La Sentencia 262/2026 del Tribunal de Instancia de Zaragoza (plaza n.º 14), de 23 de julio de 2026 (ROJ: STIC 1212/2026), resolvió un caso en el que el demandado alegó en su contestación que no constaba la recepción efectiva del burofax.
El juzgado no entró a examinarlo. La demanda se había admitido por decreto de 14 de mayo de 2026, el demandado no lo recurrió y ese decreto había pasado a tener autoridad de cosa juzgada formal (art. 207 LEC). La sentencia añadió que una irregularidad procesal solo justifica la nulidad si causa indefensión material, y el demandado había conocido la reclamación, comparecido y contestado.
El acuerdo de la Junta de Jueces de Primera Instancia de Barcelona de 8 de abril de 2025 sigue otro camino. Si el demandado alega en la contestación que no hubo negociación previa, o que no tuvo virtualidad real, la cuestión se examina como excepción procesal:
Si la excepción prospera, el proceso se sobresee, porque la Junta considera el defecto insubsanable.
Ninguno de los dos criterios vincula al resto de juzgados. Cuál debe prevalecer es un debate abierto; mientras se decide, cubrir los dos frentes cuesta poco.
Si eres la parte demandada:
Si eres la parte demandante:
Hasta el 3 de abril de 2025, las reclamaciones de cláusulas abusivas en préstamos hipotecarios (cláusula suelo, gastos de hipoteca, IRPH) seguían un procedimiento extrajudicial especial regulado por el Real Decreto-ley 1/2017: reclamación previa al banco, plazo de tres meses para llegar a un acuerdo, y solo entonces vía judicial.
Ese procedimiento quedó derogado expresamente con la entrada en vigor de la LO 1/2025. Desde esa fecha, las nuevas reclamaciones de cláusulas abusivas hipotecarias se rigen por la LO 1/2025. En la práctica, esto tiene consecuencias relevantes:
Si tienes una hipoteca con cláusula suelo o gastos no devueltos y aún no has reclamado, este cambio te afecta directamente. En nuestra guía sobre cómo reclamar los gastos de hipoteca en 2026 tienes los plazos vigentes y los importes recuperables.
El MASC forma parte de la estrategia del caso desde el primer escrito. Si el intento fracasa y el asunto llega a juicio, nuestra representación en juicio civil incluye el intento de acuerdo previo, con honorarios desde 2.000 € + IVA.
Hay que acreditar la recepción. El artículo 10.2 de la LO 1/2025 exige un documento que pruebe que la otra parte recibió la solicitud o la propuesta, en qué fecha y que pudo acceder a su contenido íntegro. El envío sin entrega solo protege tu plazo de prescripción (art. 7.1).
No hay fecha, porque no hay ninguna supresión general aprobada ni en tramitación. Existen dos proposiciones que ampliarían las excepciones y siguen en trámite parlamentario. La del Congreso afecta a familia con menores. La del Senado añade monitorios, comunidades de propietarios y desahucios.
El documento que acredite el intento de negociación previa. Si desconoces el domicilio del demandado o el medio para requerirle, una declaración responsable de esa imposibilidad (art. 264.4.º). La demanda debe describir además el proceso de negociación seguido (art. 399.3).
No. La ley exige un intento real de negociación documentado, y para la mayoría de los conflictos civiles de cuantía media basta un burofax bien redactado con acuse de recibo. La mediación formal es útil cuando hay una relación continuada entre las partes que conviene preservar.
Sí. La solicitud de negociación que define bien su objeto interrumpe la prescripción, o suspende la caducidad, desde que consta el intento de comunicación (art. 7.1 LO 1/2025). La interrupción dura hasta el acuerdo o hasta el fin de la negociación. El plazo vuelve a correr si en 30 días no hay primera reunión ni respuesta escrita.
Puedes demandar. Pasados 30 días naturales desde que recibió tu solicitud sin reunión ni respuesta escrita, la negociación se da por terminada sin acuerdo (art. 10.4.a). Desde la recepción tienes un año para presentar la demanda (art. 7.3). Su negativa injustificada puede tener consecuencias en costas (arts. 394 y 395 LEC).
Depende de cómo termine la negociación (art. 10.4):
Sí. El monitorio ordinario no está entre las excepciones del artículo 5, y si presentas la petición inicial sin acreditar el intento previo, el juzgado la inadmitirá. La proposición del Grupo Popular en el Senado lo excluiría, pero no ha superado ni la toma en consideración. Más detalles en nuestra guía sobre cuándo necesitas abogado en un monitorio.
No en los mismos términos. El orden social tiene su propio sistema de conciliación previa obligatoria ante el servicio autonómico correspondiente, que existía antes de la LO 1/2025 y sigue siendo el aplicable. El requisito de procedibilidad de la LO 1/2025 se centra en el orden civil y mercantil.
Sí. La comunidad que quiera reclamar judicialmente cuotas impagadas debe cumplir el MASC antes del monitorio, y el requerimiento de pago ordinario no basta si no tiene una dimensión negociadora real. El burofax es la vía más utilizada. Esta es una de las excepciones que propone la iniciativa del Senado, todavía sin tramitar.
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