9 min de lectura

Desde el 3 de abril de 2025, la Ley Orgánica 1/2025, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, exige que antes de presentar una demanda acredites que has intentado resolver el conflicto por vía extrajudicial. Si no lo haces, el juzgado inadmitirá tu demanda sin entrar a valorar si tienes razón o no.
A este requisito previo la ley lo llama MASC: Medio Adecuado de Solución de Controversias. El nombre suena técnico pero la idea es sencilla: antes de judicializar, demuestra que lo intentaste. Presentar una demanda sin haber cumplido este requisito es el error más frecuente que vemos desde que entró en vigor la ley.
La ley no obliga a mediar ni a contratar a nadie. Lo que exige es que exista un intento real y documentado de negociación antes de demandar. Los mecanismos que reconoce la LO 1/2025 son:
En la práctica, para la mayoría de los conflictos civiles de cuantía media, un burofax o un correo electrónico certificado bien redactado es suficiente para acreditar el intento de negociación, siempre que identifique la reclamación, la cuantía y la propuesta de solución.
Importante: una comunicación vaga o genérica no vale. La ley exige que el intento de negociación guarde identidad con lo que luego se reclama en la demanda. Si el contenido cambia sustancialmente, el juzgado puede considerar que el requisito no se ha cumplido.
El requisito tiene excepciones relevantes. No hace falta intentar el MASC previo en los siguientes casos:
Sobre los expedientes de jurisdicción voluntaria, la exclusión no es absoluta: algunos sí exigen MASC, concretamente los expedientes de intervención judicial por desacuerdo conyugal, administración de bienes gananciales y desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad.
En materia de familia (divorcios, guarda y custodia, alimentos) la aplicación del MASC es objeto de debate jurisprudencial activo. Algunos juzgados lo exigen y otros no. Si estás en esta situación, consulta antes de asumir que no necesitas el trámite previo.
El artículo 264.1.4º LEC obliga a acompañar la demanda con el documento que acredite el intento previo de negociación o, en su caso, con la declaración responsable que justifique por qué el MASC no era exigible.
Paso 1: Elige el mecanismo. Para la mayoría de reclamaciones civiles de cuantía media, la opción más eficiente es la negociación directa documentada mediante burofax o correo electrónico certificado.
Paso 2: Redacta la comunicación correctamente. Debe identificar: quién reclama, a quién, qué se reclama, por qué importe y qué propuesta de solución se ofrece. La identidad entre esta comunicación y la demanda posterior es imprescindible.
Paso 3: Envíala de forma fehaciente. El burofax con acuse de recibo y certificación de contenido es el estándar más seguro. El correo electrónico certificado también vale si queda constancia del envío, del contenido íntegro y de la posibilidad de acceso por el destinatario. Las juntas sectoriales de jueces han rechazado expresamente WhatsApp, SMS ordinarios y correos sin acreditación de recepción.
Paso 4: Conserva la prueba. Guarda el acuse de recibo, la certificación del contenido y, si el destinatario contesta, esa respuesta también. Es lo que adjuntarás a la demanda.
Paso 5: Espera el plazo legal. El artículo 17 de la LO 1/2025 establece que el trámite se entiende cumplido si transcurren 30 días naturales desde que el destinatario recibe la comunicación sin respuesta. Si la otra parte rechaza expresamente la propuesta antes de ese plazo, puedes demandar de inmediato. Si se inician negociaciones y no se alcanza acuerdo, el plazo máximo es de tres meses desde la primera reunión.
Si presentas la demanda sin adjuntar la prueba del MASC y sin declaración responsable del abogado sobre la excepción aplicable, el juzgado la inadmitirá. Algunos jueces califican ese defecto como insubsanable: no se puede corregir una vez presentada la demanda; hay que volver a empezar.
Hasta el 3 de abril de 2025, las reclamaciones de cláusulas abusivas en préstamos hipotecarios (cláusula suelo, gastos de hipoteca, IRPH) seguían un procedimiento extrajudicial especial regulado por el Real Decreto-ley 1/2017: reclamación previa al banco, plazo de tres meses para llegar a un acuerdo, y solo entonces vía judicial.
Ese procedimiento quedó derogado expresamente con la entrada en vigor de la LO 1/2025. Desde esa fecha, las nuevas reclamaciones de cláusulas abusivas hipotecarias se rigen por la LO 1/2025. En la práctica, esto tiene consecuencias relevantes:
Si tienes una hipoteca con cláusula suelo o gastos no devueltos y aún no has reclamado, este cambio te afecta directamente. Puedes consultar nuestra guía sobre cómo reclamar los gastos de hipoteca en 2026 para ver los plazos vigentes y los importes recuperables. Si tu situación encaja, puedes reservar una videoconsulta (90€, descontables del encargo si finalmente te proponemos uno).
Ignorar el requisito tiene tres consecuencias concretas:
Cumplir bien el MASC no es un trámite burocrático, es parte de la estrategia del caso. Si tienes dudas sobre cómo hacerlo en tu situación concreta, puedes reservar una videoconsulta (90€, descontables del encargo si finalmente te proponemos uno).
No. La ley no exige mediación formal. Exige un intento real de negociación documentado. Para la mayoría de los conflictos civiles de cuantía media, un burofax bien redactado con acuse de recibo es suficiente. La mediación formal puede ser útil cuando hay una relación continuada entre las partes y se quiere preservarla.
Sí. El artículo 1973 del Código Civil establece que la prescripción se interrumpe por cualquier reclamación extrajudicial del acreedor. Una comunicación fehaciente utilizada para cumplir el MASC interrumpe el plazo de prescripción. Es uno de los efectos más importantes del trámite y una razón más para hacerlo bien desde el principio.
No pasa nada que te impida demandar. La ley no exige que la negociación tenga éxito; exige que lo hayas intentado de buena fe. Si la otra parte no responde al burofax o lo rechaza expresamente, tienes acreditado el intento fallido y puedes presentar la demanda adjuntando esa prueba. Además, la negativa injustificada a negociar puede influir negativamente en la condena en costas del que se negó.
Sí, desde la entrada en vigor de la LO 1/2025. El monitorio ordinario no está entre las excepciones del artículo 5 de la ley. Si presentas la petición inicial sin acreditar el intento extrajudicial previo, el juzgado la inadmitirá. Puedes ver más detalles en nuestra guía sobre cuándo necesitas abogado en un monitorio.
El artículo 17 de la LO 1/2025 fija en 30 días naturales el plazo a partir del cual, sin respuesta del destinatario, el trámite se entiende cumplido. Si la otra parte rechaza la propuesta expresamente antes de ese plazo, puedes demandar de inmediato. Si se abren negociaciones y no llegan a buen término, el plazo máximo es de tres meses desde la primera reunión.
No en los mismos términos. El orden jurisdiccional social tiene su propio sistema de conciliación previa obligatoria ante el SMAC o el órgano autonómico equivalente, que existía antes de la LO 1/2025 y sigue siendo el mecanismo aplicable. La LO 1/2025 se centra en el orden civil y mercantil.
Sí. Las comunidades que quieran reclamar judicialmente cuotas impagadas u otros conflictos civiles frente a propietarios deben cumplir el MASC antes del monitorio. El requerimiento de pago ordinario no es suficiente por sí solo: la comunicación debe tener una dimensión negociadora real. El burofax es el mecanismo más utilizado en la práctica.
Elige libremente el día y la hora que prefieras de nuestro calendario para que podamos escucharte por videoconferencia y ver si podemos ayudarte.
La reserva tiene un coste de 90€ (IVA incluido), que se descontará de la provisión de fondos solo si finalmente te proponemos un encargo profesional.

Elige libremente el día y la hora que prefieras de nuestro calendario para que podamos escucharte por videoconferencia y ver si podemos ayudarte.
La reserva tiene un coste de 90€ (IVA incluido), que se descontará de la provisión de fondos solo si finalmente te proponemos un encargo profesional.