El MASC en la práctica: qué tienes que hacer antes de demandar en 2026

Para acreditar el MASC hay que probar que la otra parte lo recibió. Qué exigen la LO 1/2025 y el art. 264 LEC, si se va a suprimir y qué pasa tras la admisión.

Tiempo Estimado de lectura:

12 min de lectura

David Sánchez Lorenzo
litigacion#F5C542#8A5A00Litigacióny gestión de conflictosTengo un litigio, o un posible litigio, y necesito un abogadoAntes de demandar debes probar que la otra parte recibió tu propuesta. Qué exige la ley, qué reformas hay en marcha y qué pasa tras la admisión.David Sánchez LorenzoDavid8281Of CounselTrabajo donde el derecho económico se encuentra con la tecnología: litigación, contratos y sistemas de inteligencia artificial. Me interesan los terrenos donde la norma todavía se está escribiendo, y llevo esa misma exigencia al litigio desde mi primer año de ejercicio.español e inglés

Actualizado el 28 de septiembre de 2026: prueba de la recepción, estado real de las reformas en el Congreso y el Senado, y qué ocurre con el MASC una vez admitida la demanda.

Antes de demandar por un asunto civil o mercantil, tienes que intentar negociar

Desde el 3 de abril de 2025, la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia exige que, antes de presentar una demanda civil o mercantil, acredites que intentaste resolver el conflicto fuera del juzgado. Si no lo acreditas, el juzgado inadmite la demanda sin entrar a valorar si tienes razón.

La ley llama a ese intento acudir a un medio adecuado de solución de controversias (MASC). Año y medio después, las dudas que más se repiten son tres. La primera, si basta con enviar la propuesta. La segunda, si el requisito está a punto de desaparecer. La tercera, qué pasa cuando el juzgado ya ha admitido la demanda. Aquí tienes las tres resueltas, con la norma y las resoluciones que las sostienen.

Qué cuenta como MASC válido

La ley no te obliga a contratar a un mediador. Te obliga a acreditar un intento real de negociación sobre el mismo asunto que después llevas al juzgado. El artículo 5.1 de la LO 1/2025 admite estas vías:

  • Mediación, conforme a la Ley 5/2012, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
  • Conciliación, ante notario, registrador, letrado de la Administración de Justicia o conciliador privado.
  • Oferta vinculante confidencial (OVC). Si la otra parte la rechaza, o no la acepta expresamente en un mes o en el plazo mayor que fijes, el requisito queda cumplido (art. 17.4). Exige abogado salvo que la cuantía no supere los 2.000 euros (art. 6.2).
  • Opinión de una persona experta independiente sobre el fondo del conflicto.
  • Negociación directa entre las partes o entre sus abogados.
  • Derecho colaborativo.

En la mayoría de las reclamaciones civiles de cuantía media basta un burofax o un correo electrónico certificado bien redactado. Debe identificar quién reclama, a quién, qué, por qué importe y qué solución propones.

Cuida el contenido. El artículo 5.1 exige identidad entre el objeto de la negociación y el objeto del litigio, aunque las pretensiones concretas puedan variar. Si tu burofax reclama la factura de marzo y la demanda reclama la de marzo y la de mayo, la de mayo no pasó por la negociación. Para comparar ambos objetos, los jueces de Primera Instancia de Barcelona atienden a los hechos, con independencia de cómo los califiques jurídicamente.

¿Basta con enviar la propuesta o tiene que recibirla la otra parte?

Tiene que recibirla, y tienes que poder probarlo.

Lo establece el artículo 10.2 de la LO 1/2025. Si no hay un documento firmado por ambas partes, el intento de negociación se acredita con un documento que pruebe tres cosas:

  • que la otra parte ha recibido la solicitud o la propuesta;
  • en qué fecha la recibió;
  • que ha podido acceder a su contenido íntegro.

Ese es el documento que el artículo 264.4.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil te obliga a acompañar a la demanda:

«4.º El documento que acredite haberse intentado la actividad negociadora previa a la vía judicial cuando la ley exija dicho intento como requisito de procedibilidad, o declaración responsable de la parte de la imposibilidad de llevar a cabo la actividad negociadora previa a la vía judicial por desconocer el domicilio de la parte demandada o el medio por el que puede ser requerido.»

El resto de la ley apunta en la misma dirección:

  • Los 30 días sin respuesta que dan por terminada la negociación se cuentan desde la recepción (art. 10.4.a).
  • En la oferta vinculante confidencial debes aportar el justificante de envío y el de recepción (art. 17.4).
  • El plazo de un año para presentar la demanda tras un intento fallido también arranca en la fecha de recepción (art. 7.3).

El envío te sirve para otra cosa: la prescripción. Según el artículo 7.1, la solicitud interrumpe la prescripción, o suspende la caducidad, desde el intento de comunicación. Vale el intento en el domicilio o lugar de trabajo que conozcas, o en el canal electrónico que usabais habitualmente. Si la otra parte no responde en 30 días, el plazo vuelve a correr.

Un ejemplo. Mandas un burofax el 2 de marzo, Correos deja aviso y el destinatario no lo recoge. Tu plazo de prescripción queda protegido desde ese intento. Sin embargo, con un burofax devuelto como «no retirado» no tienes la prueba de recepción que pide el artículo 10.2, y el juzgado puede dar el requisito por incumplido.

Si la otra parte no recoge la comunicación o se niega a recibirla

La ley solo prevé expresamente una salida: la declaración responsable del artículo 264.4.º, cuando desconoces el domicilio del demandado o el medio para requerirle. La Junta de Jueces de Primera Instancia de Barcelona concretó cómo aplicarla en su acuerdo de unificación de criterios de 8 de abril de 2025:

  • Da por justificada la imposibilidad si intentaste la notificación en todos los domicilios que constan en la documentación intercambiada con la otra parte y en los de acceso público.
  • Considera conveniente presentar la declaración responsable también cuando la entrega fue imposible o el destinatario se negó a recibirla, siempre con prueba documental.
  • Si después aparece otro domicilio que podías conocer, esa falta de diligencia se valora en costas o con multa por abuso del servicio público de Justicia. Si el desconocimiento no era excusable, el requisito se da por incumplido.

Es el criterio orientativo de los jueces de un partido judicial, pero marca bien el nivel de diligencia que se espera. En la práctica:

  • Envía la propuesta a todos los domicilios del contrato, de las facturas y de la correspondencia, y también por el canal electrónico que usabais.
  • Usa medios que certifiquen contenido y entrega: burofax con acuse de recibo y certificación de contenido, o correo electrónico certificado con constancia de entrega y de acceso.
  • Conserva las devoluciones. Son la prueba que necesitarás si tienes que recurrir a la declaración responsable.
  • Si la otra parte es ilocalizable o esquiva cualquier comunicación, valora una conciliación o una mediación. El tercero neutral certifica la incomparecencia, cómo se hizo la citación y la fecha de recepción (art. 10.3).

Cuándo el MASC no es obligatorio

El artículo 5.2 excluye del requisito los procesos que tengan por objeto:

  • la tutela judicial civil de derechos fundamentales;
  • las medidas del artículo 158 del Código Civil;
  • las medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad;
  • la filiación, paternidad y maternidad;
  • la tutela sumaria de la posesión;
  • la demolición sumaria de obras o edificios en ruina que amenacen causar daños;
  • el ingreso de menores en centros de protección específicos, la entrada en domicilios para ejecutar medidas de protección y la restitución de menores en casos de sustracción internacional;
  • el juicio cambiario.

El artículo 5.3 añade otros supuestos en los que tampoco hace falta: la demanda ejecutiva, las medidas cautelares previas a la demanda, las diligencias preliminares, el requerimiento europeo de pago y el proceso europeo de escasa cuantía. Los expedientes de jurisdicción voluntaria están excluidos, con tres salvedades que sí exigen MASC: el desacuerdo conyugal, la administración de gananciales y el desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad.

En familia, los divorcios, custodias y pensiones con hijos menores siguen sometidos al requisito, salvo que encajen en alguna de estas excepciones. Es justo lo que pretende cambiar la reforma que el Congreso acaba de admitir a trámite, como verás en el apartado siguiente.

El conflicto con la Administración va por otro camino. El orden contencioso-administrativo queda fuera del MASC, que la LO 1/2025 reserva a los asuntos civiles y mercantiles. Litigar contra la Administración tiene su propia secuencia: vía administrativa previa y después demanda contenciosa. La cubrimos en nuestro servicio de juicio administrativo, con honorarios desde 3.000 € + IVA.

¿Se va a suprimir el MASC? Estado a 28 de septiembre de 2026

No. El requisito sigue en vigor y ninguna iniciativa parlamentaria propone suprimirlo con carácter general. A día de hoy, el texto consolidado de la LO 1/2025 en el BOE mantiene el artículo 5 con la redacción con la que entró en vigor el 3 de abril de 2025.

Lo que sí existe son dos iniciativas que ampliarían las excepciones:

  • En el Congreso, la proposición de ley del Grupo Vasco (EAJ-PNV) sobre los procesos de familia con menores (expediente 122/000247). El Pleno la tomó en consideración el 22 de septiembre de 2026 por 340 votos a favor y 7 en contra. Excluiría del requisito las demandas de separación, divorcio, nulidad, medidas paternofiliales, medidas cautelares y provisionales y modificación de medidas cuando afecten a derechos de menores, además de los exequátur. También sacaría del MASC el expediente de desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad. Ahora se abre el plazo de enmiendas, así que el texto puede cambiar.
  • En el Senado, la proposición de ley orgánica del Grupo Popular (expediente 622/000097). Añadiría como excepciones todos los procedimientos de familia con menores, los monitorios, las reclamaciones de cuotas de comunidades de propietarios y los desahucios. Sigue pendiente de toma en consideración en el Senado; si la supera, tendrá que pasar después por el Congreso.

Ninguna de las dos tiene fecha de entrada en vigor, porque ninguna es ley. Si reclamas una factura, una indemnización o un incumplimiento contractual, o tienes un conflicto societario, necesitas el MASC hoy. Lo seguirías necesitando aunque ambas se aprobaran tal como están redactadas. Esperar a una supresión que nadie ha propuesto solo consume tu plazo de prescripción.

Admitida la demanda, ¿todavía se puede discutir el MASC?

El primer control lo hace el letrado de la Administración de Justicia al examinar la demanda. Si falta el documento del artículo 264.4.º o la descripción de la negociación que exige el artículo 399.3, la demanda no se admite (art. 403.2 LEC). La ley no dice qué ocurre si la demanda se admite y el demandado considera que el intento no fue válido, y los tribunales están respondiendo de forma distinta.

Zaragoza: si no recurres la admisión, la cuestión queda cerrada

La Sentencia 262/2026 del Tribunal de Instancia de Zaragoza (plaza n.º 14), de 23 de julio de 2026 (ROJ: STIC 1212/2026), resolvió un caso en el que el demandado alegó en su contestación que no constaba la recepción efectiva del burofax.

El juzgado no entró a examinarlo. La demanda se había admitido por decreto de 14 de mayo de 2026, el demandado no lo recurrió y ese decreto había pasado a tener autoridad de cosa juzgada formal (art. 207 LEC). La sentencia añadió que una irregularidad procesal solo justifica la nulidad si causa indefensión material, y el demandado había conocido la reclamación, comparecido y contestado.

Barcelona: la contestación abre la discusión hasta la audiencia previa

El acuerdo de la Junta de Jueces de Primera Instancia de Barcelona de 8 de abril de 2025 sigue otro camino. Si el demandado alega en la contestación que no hubo negociación previa, o que no tuvo virtualidad real, la cuestión se examina como excepción procesal:

  • en el juicio ordinario, en la audiencia previa (art. 425 LEC);
  • en el juicio verbal, en el auto del artículo 438.10 LEC.

Si la excepción prospera, el proceso se sobresee, porque la Junta considera el defecto insubsanable.

Ninguno de los dos criterios vincula al resto de juzgados. Cuál debe prevalecer es un debate abierto; mientras se decide, cubrir los dos frentes cuesta poco.

Si eres la parte demandada:

  • Si crees que el MASC no se cumplió, recurre en reposición el decreto de admisión en el plazo de cinco días (arts. 451 y 452 LEC).
  • Repite la alegación en la contestación, antes de entrar en el fondo. La reposición no tiene efecto suspensivo (art. 451.3) y el plazo para contestar sigue corriendo.

Si eres la parte demandante:

  • Que admitan tu demanda no te blinda. Con el criterio de Barcelona, el cumplimiento del MASC puede discutirse hasta la audiencia previa.
  • Aporta desde el principio la prueba completa de la recepción. Es exactamente lo que atacó el demandado en el caso de Zaragoza.

El MASC en reclamaciones bancarias: el cambio que nadie ha explicado bien

Hasta el 3 de abril de 2025, las reclamaciones de cláusulas abusivas en préstamos hipotecarios (cláusula suelo, gastos de hipoteca, IRPH) seguían un procedimiento extrajudicial especial regulado por el Real Decreto-ley 1/2017: reclamación previa al banco, plazo de tres meses para llegar a un acuerdo, y solo entonces vía judicial.

Ese procedimiento quedó derogado expresamente con la entrada en vigor de la LO 1/2025. Desde esa fecha, las nuevas reclamaciones de cláusulas abusivas hipotecarias se rigen por la LO 1/2025. En la práctica, esto tiene consecuencias relevantes:

  • El plazo ya no es de tres meses. Ahora el banco tiene un mes desde la recepción de la reclamación para admitirla o rechazarla motivadamente (art. 439 bis LEC).
  • El banco debe desglosar el importe a devolver incluyendo los intereses correspondientes y pronunciarse sobre la abusividad de las cláusulas reclamadas.
  • Los motivos que el banco alegue en esta fase quedan precluidos: no podrá invocar en el proceso judicial motivos distintos de los expresados en su respuesta extrajudicial.
  • Este procedimiento tiene carácter gratuito para el consumidor.

Si tienes una hipoteca con cláusula suelo o gastos no devueltos y aún no has reclamado, este cambio te afecta directamente. En nuestra guía sobre cómo reclamar los gastos de hipoteca en 2026 tienes los plazos vigentes y los importes recuperables.

Qué consecuencias tiene saltarse el MASC

  • Inadmisión de la demanda. El juzgado la rechaza sin entrar al fondo. Si no hubo ningún intento de negociación, el defecto no se corrige después: tienes que negociar y volver a presentar la demanda. Si tu plazo de prescripción está al límite, eso puede costarte la acción.
  • Costas. Si rehusaste sin justa causa participar en un MASC al que te convocaron, no habrá condena en costas a tu favor aunque ganes (art. 394.1 LEC). Con una estimación parcial, además, pueden imponerte las costas (art. 394.2). Y si el demandado no acudió al MASC y luego se allana, se le condena en costas salvo circunstancias excepcionales (art. 395.3).
  • Multa. El artículo 247.3 LEC permite imponer multas de 180 a 6.000 euros, sin superar un tercio de la cuantía, a quien actúe con mala fe procesal o con abuso del servicio público de Justicia.

El MASC forma parte de la estrategia del caso desde el primer escrito. Si el intento fracasa y el asunto llega a juicio, nuestra representación en juicio civil incluye el intento de acuerdo previo, con honorarios desde 2.000 € + IVA.

Preguntas frecuentes

¿Es necesario que el MASC se reciba o vale con enviarlo?

Hay que acreditar la recepción. El artículo 10.2 de la LO 1/2025 exige un documento que pruebe que la otra parte recibió la solicitud o la propuesta, en qué fecha y que pudo acceder a su contenido íntegro. El envío sin entrega solo protege tu plazo de prescripción (art. 7.1).

¿Cuándo entra en vigor la supresión del MASC?

No hay fecha, porque no hay ninguna supresión general aprobada ni en tramitación. Existen dos proposiciones que ampliarían las excepciones y siguen en trámite parlamentario. La del Congreso afecta a familia con menores. La del Senado añade monitorios, comunidades de propietarios y desahucios.

¿Qué documento hay que aportar con la demanda según el artículo 264 LEC?

El documento que acredite el intento de negociación previa. Si desconoces el domicilio del demandado o el medio para requerirle, una declaración responsable de esa imposibilidad (art. 264.4.º). La demanda debe describir además el proceso de negociación seguido (art. 399.3).

¿Es obligatorio contratar a un mediador para cumplir el MASC?

No. La ley exige un intento real de negociación documentado, y para la mayoría de los conflictos civiles de cuantía media basta un burofax bien redactado con acuse de recibo. La mediación formal es útil cuando hay una relación continuada entre las partes que conviene preservar.

¿El MASC interrumpe la prescripción de mi acción?

Sí. La solicitud de negociación que define bien su objeto interrumpe la prescripción, o suspende la caducidad, desde que consta el intento de comunicación (art. 7.1 LO 1/2025). La interrupción dura hasta el acuerdo o hasta el fin de la negociación. El plazo vuelve a correr si en 30 días no hay primera reunión ni respuesta escrita.

¿Qué pasa si la otra parte no contesta?

Puedes demandar. Pasados 30 días naturales desde que recibió tu solicitud sin reunión ni respuesta escrita, la negociación se da por terminada sin acuerdo (art. 10.4.a). Desde la recepción tienes un año para presentar la demanda (art. 7.3). Su negativa injustificada puede tener consecuencias en costas (arts. 394 y 395 LEC).

¿Cuánto tiempo tengo que esperar antes de poder demandar?

Depende de cómo termine la negociación (art. 10.4):

  • 30 días naturales desde la recepción de tu solicitud sin reunión ni respuesta escrita;
  • 30 días desde una propuesta concreta de acuerdo sin respuesta;
  • tres meses desde la primera reunión sin acuerdo, prorrogables si ambas partes quieren seguir;
  • o antes, si una de las partes da por terminadas las negociaciones por escrito.

¿Es necesario el MASC en el procedimiento monitorio?

Sí. El monitorio ordinario no está entre las excepciones del artículo 5, y si presentas la petición inicial sin acreditar el intento previo, el juzgado la inadmitirá. La proposición del Grupo Popular en el Senado lo excluiría, pero no ha superado ni la toma en consideración. Más detalles en nuestra guía sobre cuándo necesitas abogado en un monitorio.

¿El MASC es obligatorio en conflictos laborales?

No en los mismos términos. El orden social tiene su propio sistema de conciliación previa obligatoria ante el servicio autonómico correspondiente, que existía antes de la LO 1/2025 y sigue siendo el aplicable. El requisito de procedibilidad de la LO 1/2025 se centra en el orden civil y mercantil.

¿Es obligatorio el MASC en reclamaciones de comunidad de propietarios?

Sí. La comunidad que quiera reclamar judicialmente cuotas impagadas debe cumplir el MASC antes del monitorio, y el requerimiento de pago ordinario no basta si no tiene una dimensión negociadora real. El burofax es la vía más utilizada. Esta es una de las excepciones que propone la iniciativa del Senado, todavía sin tramitar.

Estos encargos cubren lo que plantea el artículo.

Demandante o demandado

Juicio Civil

Litigación civil con precio fijo, seas demandante o demandado, verbal u ordinario.

DESDE
2.000 € + IVA
Demandante o demandado

Juicio Mercantil

Litigación ante los juzgados de lo mercantil con precio fijo, para demandante y demandado.

DESDE
4.000 € + IVA

Elige por dónde seguir leyendo.

David Sánchez Lorenzo, of counsel de PASSAS
Datos

Brecha de seguridad en tu proveedor SaaS: qué tiene que hacer tu empresa y en qué plazo

Guillermo Passas Varo, socio fundador de PASSAS
Internacional

Canadá, primer miembro asociado de la UE: qué propone Von der Leyen y qué hay ya en vigor con el CETA

Guillermo Passas Varo, socio fundador de PASSAS
Internacional

Bruselas I bis se revisa: qué juez decide y cómo se ejecuta

David Sánchez Lorenzo, of counsel de PASSAS
Litigación

La promotora no entregó la vivienda: cuándo tiene que devolverte el banco lo que pagaste

Guillermo Passas Varo, socio fundador de PASSAS
IA

Quién supervisa la IA en España mientras la ley no llega

Guillermo Passas Varo, socio fundador de PASSAS
Datos

¿Game Over para Roblox? Qué exige el EU KIDS Act a los juegos online con chat, UGC y moneda virtual

David Sánchez Lorenzo, of counsel de PASSAS
Datos

Tu proveedor de IA está en EEUU: qué pasa con tus datos si cae el Data Privacy Framework

Guillermo Passas Varo, socio fundador de PASSAS
Datos

Consentir a «nuestros socios» no basta: el Abogado General en el caso Canal+ (C-317/25)

Guillermo Passas Varo, socio fundador de PASSAS
Datos

¿Han cambiado ya el RGPD y las cookies? Dónde está de verdad el Ómnibus digital

David Sánchez Lorenzo, of counsel de PASSAS
Litigación

Te ha sancionado o denegado un sistema automatizado de la Administración: así se recurre

David Sánchez Lorenzo, of counsel de PASSAS
IA

Tu robo advisor usa IA para recomendar inversiones: el problema no es el AI Act, es la CNMV

Guillermo Passas Varo, socio fundador de PASSAS
Datos

Lo que ya no vale en un contrato SaaS desde el 12 de enero de 2027: el Data Act, cláusula a cláusula

David Sánchez Lorenzo, of counsel de PASSAS
Litigación

Si demando al banco y pierdo, ¿quién paga las costas? Lo que cambió en 2025 y 2026

David Sánchez Lorenzo, of counsel de PASSAS
Litigación

Impugnar un acuerdo del Consejo de Administración: los 30 días que casi nadie te dice que tienes

Guillermo Passas Varo, socio fundador de PASSAS
IA

Tu producto genera contenido con IA: qué exige el AI Act el 2 de diciembre

David Sánchez Lorenzo, of counsel de PASSAS
Litigación

Estafa bancaria con voz clonada por IA: cuándo el banco tiene que devolverte el dinero

David Sánchez Lorenzo, of counsel de PASSAS
Litigación

Te derivan deudas tributarias como administrador: qué hacer

David Sánchez Lorenzo, of counsel de PASSAS
Litigación

Tu empresa usa IA sin control: cuándo respondes como administrador con tu patrimonio

David Sánchez Lorenzo, of counsel de PASSAS
Litigación

Un software o una IA te ha causado un daño: quién responde desde diciembre de 2026

David Sánchez Lorenzo, of counsel de PASSAS
IA

Un afectado te exige que le expliques la decisión de tu IA: qué tienes que contestar

Guillermo Passas Varo, socio fundador de PASSAS
Litigación

¿Cuándo necesitas un abogado (y cuándo no)? Ocho preguntas antes de pagar a uno

Guillermo Passas Varo, socio fundador de PASSAS
Internacional

Due diligence legal en una ronda de inversión: qué revisa el inversor y qué corregir antes de abrir la ronda

David Sánchez Lorenzo, of counsel de PASSAS
Litigación

El ayuntamiento no me paga una factura: desde cuándo corren los intereses y cuándo compensa reclamar

David Sánchez Lorenzo, of counsel de PASSAS
Litigación

Pagué la factura a una cuenta falsa y mi proveedor me sigue reclamando

David Sánchez Lorenzo, of counsel de PASSAS
Litigación

Multa de la AEPD a tu empresa: qué se puede discutir ante la Audiencia Nacional

Guillermo Passas Varo, socio fundador de PASSAS
Datos

Tu cliente te exige NIS2 y tú no eres entidad esencial: qué estás firmando

Guillermo Passas Varo, socio fundador de PASSAS
Litigación

Cuánto cuesta un contencioso-administrativo en 2026: honorarios, costas y cuándo no compensa

Guillermo Passas Varo, socio fundador de PASSAS
Datos

Chat Control 1.0 prorrogado hasta 2028: qué cambiaron las dos enmiendas del Parlamento Europeo

Guillermo Passas Varo, socio fundador de PASSAS
IA

Checklist AI Act: qué te obliga hoy, qué llega en diciembre y qué espera a 2027

David Sánchez Lorenzo, of counsel de PASSAS
Litigación

La empresa que me debe dinero es insolvente: ¿puedo reclamar al administrador personalmente? (Guía 2026)

David Sánchez Lorenzo, of counsel de PASSAS
Litigación

¿Te reclaman las deudas de tu empresa? Guía 2026 para el administrador social

Guillermo Passas Varo, socio fundador de PASSAS
IA

Responsable del despliegue de IA: qué te exige ya el AI Act y qué tienes que documentar

Guillermo Passas Varo, socio fundador de PASSAS
IA

Digital Omnibus y AI Act 2026: qué cambia para tu empresa, qué no y por qué actuar ahora

David Sánchez Lorenzo, of counsel de PASSAS
Litigación

El MASC en la práctica: qué tienes que hacer antes de demandar en 2026

Guillermo Passas Varo, socio fundador de PASSAS
Datos

¿Cuánto cuesta un abogado para tu startup en España? Precios reales en 2026

Guillermo Passas Varo, socio fundador de PASSAS
Litigación

Estafa o incumplimiento de contrato: cómo distinguirlo en 2026

Guillermo Passas Varo, socio fundador de PASSAS
IA

AI Act para startups: proveedor, responsable del despliegue o proveedor accidental

David Sánchez Lorenzo, of counsel de PASSAS
Litigación

Cuándo necesitas abogado en un monitorio: los tres momentos en que ir solo es un error

Guillermo Passas Varo, socio fundador de PASSAS
Litigación

Cómo consultar el estado de tu juicio en Andalucía en 2026 (sin llamar a tu abogado)

David Sánchez Lorenzo, of counsel de PASSAS
Litigación

Me ha llegado un Burofax: Guía de actuación legal y pasos a seguir 2026

Reserva tu videoconsulta con un abogado. Hoy.

60 minutos por Google Meet con un abogado colegiado especializado en inteligencia artificial, datos, litigación o derecho internacional. 90 €, IVA incluido, descontables de la primera factura si finalmente aceptamos tu encargo. Sales con criterio jurídico y con el precio cerrado de lo que venga después.

Elige abogado y hora en el calendario. Sin formularios previos, sin llamadas comerciales.