Desde 2011 puedes ir al juzgado sin abogado. En 2026 también necesitas MASC previo. Guía con formulario, plazos y presentación telemática gratuita.
5 min de lectura
Las facturas deben pagarse. De esto depende que la economía en general funcione, y eso los legisladores lo saben. Por esa razón, existe un proceso judicial especial muy sencillo para facilitar el cobro de facturas con un nombre un poco extraño: procedimiento monitorio.
Normalmente, cuando tenemos una factura pendiente de cobrar no sabemos bien qué hacer, y ya cuando nos vemos desesperados acudimos a un abogado. Sin embargo, esto no es estrictamente necesario, ya que desde 2011 podemos acudir directamente a los tribunales sin necesidad de abogado ni procurador para reclamar cuantías de menos de 2.000€, y el procedimiento monitorio no es una excepción.
Se trata de un procedimiento sencillo, pero para que sea más sencillo aún te hemos preparado una guía paso a paso para reclamar el pago de tu factura inferior a 2.000€. Vamos allá:
Para que tu petición sea admitida por el juzgado a la primera y el procedimiento monitorio siga adelante sin obstáculos, la deuda que vas a reclamar debe cumplir estrictamente con cuatro requisitos legales:
La respuesta es sí. Desde abril de 2025, la ley exige como paso previo y obligatorio haber intentado un Medio Adecuado de Solución de Controversias (MASC) antes de presentar la reclamación en el juzgado. Si quieres el detalle de qué mecanismos valen y cómo acreditarlos ante el juzgado, lo desarrollamos en esta guía del MASC en la práctica.
Sin embargo, en lugar de ver este nuevo trámite como una barrera que retrasa el cobro, resulta muy útil enfocarlo como una oportunidad: es la última vía formal para que tu cliente o deudor abone la factura de forma amistosa, ahorrarte tener que iniciar el procedimiento judicial.
Para cumplir correctamente con este requisito legal y que el juzgado admita tu petición sin problemas, solo debes tener en cuenta dos aspectos clave:
Una vez hayamos intentado el MASC y tengamos el certificado de intento, podemos sentir cierto vértigo al pensar en entregar papeles en el juzgado o tener que redactar una demanda, pero no es necesario. Existen formularios que puedes descargar gratis y donde solo debes rellenar tus datos, los del deudor, el origen de la deuda y la cantidad exacta. Y, además, este formulario lo puedes presentar por vía telemática con tu certificado digital a través de la Sede Judicial Electrónica.
Nota: Para una cuantía de menos de 2.000€, el trámite está totalmente exento de tasas judiciales, tanto si eres un particular como si eres un autónomo o empresa.
Una vez que el juzgado admita tu petición y localice a tu deudor, le enviará un requerimiento dándole un plazo estricto de 20 días hábiles para que pueda responder. En este punto, la pelota está en su tejado y solo te vas a enfrentar a uno de estos tres escenarios posibles:
Hay un supuesto que conviene separar del impago ordinario. Si sospechas que tu cliente nunca tuvo intención de pagar, o que contrató el servicio con un engaño previo, la calificación cambia y con ella la estrategia. La diferencia entre estafa e incumplimiento de contrato no es un matiz académico: determina si el asunto va por la vía civil o por la penal.
Depende de para qué. Para demostrar que existe una relación comercial y que te deben dinero, sí: la ley permite aportar mensajes electrónicos como WhatsApp. Para cumplir el requisito del MASC, en cambio, son una apuesta arriesgada. En 2025 varias juntas de jueces rechazaron WhatsApp y SMS como prueba del intento previo de acuerdo, y aunque algunas Audiencias Provinciales han suavizado después ese criterio cuando consta la recepción, el burofax sigue siendo la opción que ningún juzgado discute. El correo electrónico funciona si puedes acreditar que el deudor lo recibió.
Absolutamente no. En el proceso monitorio, las cláusulas de los contratos que fijan los juzgados de una ciudad concreta no tienen ningún valor legal. La ley te obliga estrictamente a presentar tu petición inicial en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad donde tenga su domicilio o residencia el deudor.
Sí, y el burofax que envías para cumplir el MASC también te sirve. El artículo 80.Cuatro de la Ley del IVA admite que instes el cobro mediante reclamación judicial, mediante requerimiento notarial o por cualquier otro medio que acredite fehacientemente la reclamación del cobro al deudor, en la redacción vigente desde el 1 de enero de 2023. Un burofax con acuse de recibo y certificación de contenido cumple ese requisito igual que la petición de monitorio. Además, tienen que haber pasado seis meses o un año desde el devengo, según tu volumen de operaciones, y la factura rectificativa se emite dentro de los seis meses siguientes a ese plazo, comunicándola a la Agencia Tributaria en el mes siguiente a su expedición.
Sí, es totalmente posible y muy cómodo. Cualquier ciudadano puede realizar la presentación de su escrito inicial y subir las pruebas de la deuda de forma telemática a través de la Sede Judicial Electrónica, siempre que dispongas de tu DNI electrónico, certificado digital o sistema Cl@ve.
Si te resulta absolutamente imposible localizar al deudor para enviarle la reclamación previa, el juzgado te permite presentar una "declaración responsable". Se trata de un documento firmado por ti en el que declaras formalmente que te es imposible intentar el acuerdo previo porque desconoces su paradero actual. Sé totalmente transparente: utiliza esta vía solo si de verdad el deudor está ilocalizable.
Antes de cualquier juicio, la ley te pide intentar cobrar por las buenas, y lo intentaremos por ti.
Sabrás cuánto cuesta tu pleito civil antes de empezar, del intento de acuerdo a la sentencia.
Sesenta minutos por Google Meet con un abogado colegiado. Cuestan 90 € con IVA incluido y se descontarán de la primera factura si después hay encargo.