De conformidad con el artículo 10 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico:
El titular ejerce la abogacía como profesión regulada. Sus datos de habilitación son los siguientes:
Las normas profesionales aplicables al ejercicio de la abogacía son el Estatuto General de la Abogacía Española (Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo) y el Código Deontológico de la Abogacía Española, aprobado por el Consejo General de la Abogacía Española, accesibles en https://www.abogacia.es/conocenos/consejo-general/normativa-profesional/
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La LSSI (la ley básica de los servicios digitales en España) lo exige porque internet permite operar con anonimato, y el legislador entendió que cualquier usuario tiene derecho a saber con quién está tratando antes de consultar o contratar. Sin esa identificación, el usuario no puede verificar que quien opera el sitio existe, está habilitado para lo que ofrece y puede ser localizado si algo falla. Cuando el titular ejerce una profesión regulada, la exigencia va más lejos: hay que acreditar también la habilitación profesional y las normas deontológicas aplicables.
Un aviso legal tiene que reflejar lo que el titular realmente hace: si ejerce una profesión regulada, si el sitio recoge datos, si hay transacciones, si opera en varios países. Una plantilla copiada suele omitir los datos de colegiación cuando el titular es un profesional, ignora el fuero imperativo del consumidor y no distingue entre contenido informativo y asesoramiento profesional. En caso de reclamación, un aviso que no describe la actividad real del titular puede volverse en tu contra.
La mayor parte de los avisos de despachos españoles omiten los datos de colegiación y la referencia a las normas deontológicas, que son obligatorios cuando el titular ejerce una profesión regulada conforme al artículo 10 LSSI. Este aviso separa con precisión el contenido divulgativo del asesoramiento jurídico, una distinción con consecuencias directas en responsabilidad civil profesional. La cláusula de jurisdicción incluye además la salvedad del fuero imperativo del consumidor, cuya omisión puede invalidar la cláusula entera en caso de litigio.
El asesoramiento jurídico nace del análisis de una situación específica: implica conocer los hechos, valorar las pruebas y asumir responsabilidad civil por el criterio emitido, algo que un artículo divulgativo no puede hacer. En PASSAS la relación cliente-abogado nace únicamente con la firma de la hoja de encargo. Esta distinción tiene consecuencias directas en responsabilidad civil: el abogado solo responde por lo que dice cuando existe encargo. La videoconsulta sí es un asesoramiento jurídico personalizado, pero no genera ni responsabilidad ni relación abogado-cliente mientras no exista encargo.
Redactamos aviso legal, política de privacidad, términos y condiciones, DPA y AI Statement adaptados al modelo de negocio concreto del cliente. Si tu actividad implica tratamiento de datos, comercio electrónico o componentes de IA, cada documento tiene que reflejar lo que tu producto realmente hace. El punto de partida es una videoconsulta de 90€, descontables del encargo si finalmente formalizamos uno.