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Cuando un cliente no nos paga una factura, lo primero que nos suelen aconsejar es acudir a un procedimiento monitorio. Es el proceso civil más utilizado en España porque, en teoría, está diseñado para ser rápido y la ley permite iniciarlo sin necesidad de contratar a un abogado ni a un procurador.
Pero aquí hay una trampa que casi nadie explica bien. El problema del monitorio es que es muy fácil empezarlo solos, pero es tremendamente peligroso terminarlo sin ayuda. El error viene cuando decidimos reclamar por nosotros mismos una deuda que supera los 2.000 euros o que a mitad del camino el deudor decide oponerse o hay que pedir un embargo. En ese instante, es necesario contar con la asistencia de un abogado y, verse buscando a uno con prisas y con el proceso ya atascado, suele costar más dolores de cabeza (y dinero) que haberlo hecho bien desde el primer día.
En esencia, el monitorio es el carril rápido que tienen los juzgados para que podamos cobrar facturas impagadas. Funciona muy fácil: tú entregas los documentos que prueban la deuda (como facturas, albaranes o correos) y el juez le da un plazo de 20 días al deudor para que pague o para que explique por escrito por qué no lo hace.
Si tu impago es de una cantidad pequeña y tienes clarísimo que el deudor no va a poner ninguna excusa, estás de suerte. Como la ley te permite hacer este primer trámite por tu cuenta, te recomendamos ir directamente a nuestra guía sobre cómo reclamar una factura de hasta 2.000 euros sin abogado, donde te enseñamos a presentar la petición de monitorio tú mismo.
Sin embargo, si la factura que quieres cobrar supera los 2.000 euros (que suele ser lo más habitual en empresas y autónomos), o si sabes perfectamente que el deudor va a dar problemas, quédate aquí. En estos casos, la vía rápida se va a bloquear en cuanto el deudor mueva ficha. Las reglas del juzgado cambian por completo, y seguir avanzando solos es un riesgo que sencillamente no compensa. En concreto, la ley marca que el juzgado nos exigirá la intervención obligatoria de un abogado y un procurador en los dos momentos más críticos del proceso: si el deudor se opone a la petición de monitorio o si hay que ejecutar el embargo.
Una vez que presentas tu petición inicial por tu cuenta, el juzgado le da al deudor un plazo exacto de 20 días para actuar. En lugar de pagar, el deudor puede presentar un escrito oponiéndose y explicando los motivos por los que considera que no debe ese dinero.
En el instante en que el deudor formaliza esa oposición, el procedimiento monitorio se termina automáticamente. A partir de ese momento, el caso se transforma en un juicio:
Aquí es donde el límite de los 2.000 euros entra en juego de forma estricta. Para continuar con cualquiera de estos dos juicios, si la deuda supera los 2.000 euros, la ley exige que tanto tú como el deudor acudáis obligatoriamente con abogado y procurador.
Si tienes una deuda por cobrar que supera los 2.000€ o el deudor ya se ha opuesto, el proceso ha dejado de ser un trámite de formulario. Puedes reservar una videoconsulta (90€, descontables del encargo si finalmente te proponemos uno) y en una sesión te decimos si tu caso es viable, cuánto puedes recuperar y cómo proceder
Imagina que se da el escenario más favorable: el deudor recibe la notificación del juzgado y decide no contestar. Ni paga la factura, ni presenta un escrito para oponerse. Pasan los 20 días de plazo y el Letrado de la Administración de Justicia dicta un decreto dándote la razón y cerrando el monitorio.
Muchos creen que en este punto se ha terminado el problema y que el juzgado ingresará el dinero automáticamente. Pero la realidad es muy distinta. Ese papel te da la razón legalmente, pero para recuperar tu dinero hay que dar un paso más: pedir la ejecución forzosa. Es decir, hay que solicitar expresamente al juzgado que ordene el embargo de las cuentas o los bienes del deudor.
Y aquí es donde la barrera legal vuelve a bloquearte el paso de golpe. Si la deuda que estás intentando recuperar supera los 2.000 euros, la ley no te permite pedir ese embargo por tu cuenta. Necesitarás obligatoriamente la intervención de un abogado y un procurador para solicitar la ejecución al juzgado.
Quien desconoce este detalle procesal suele quedarse atascado en el peor momento posible. Perder semanas intentando averiguar cómo seguir adelante por libre en el juzgado solo sirve para retrasar lo que de verdad importa: cobrar.
Como hemos visto, la ley te permite presentar un procedimiento monitorio por tu cuenta si la cantidad es inferior a 2.000 euros. Sin embargo, siendo completamente honestos, hay situaciones en las que gestionar este trámite sin ayuda profesional es asumir un riesgo demasiado alto, incluso para importes pequeños.
Te recomendamos buscar asesoramiento desde el primer momento en los siguientes supuestos:
Si tienes una deuda por cobrar que supera los 2.000€ o el deudor ya se ha opuesto, el proceso ha dejado de ser un trámite de formulario. Puedes reservar una videoconsulta (90€, descontables del encargo si finalmente te proponemos uno) y en una sesión te decimos si tu caso es viable, cuánto puedes recuperar y cómo proceder.
Desde abril de 2025, con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, la normativa exige un nuevo requisito indispensable antes de acudir a los tribunales y es el uso de los MASC (Medios Adecuados de Solución de Controversias). En la práctica, esto significa que la ley te obliga a intentar un acuerdo extrajudicial con el deudor antes de poder presentar la demanda.
Para que el juzgado considere que has cumplido con este requisito previo, el intento de negociación debe poder acreditarse documentalmente y de forma fehaciente. La ley te ofrece diferentes vías, como acudir a una mediación, a una conciliación privada o presentar una OVC (Oferta Vinculante Confidencial). El mecanismo más utilizado para demostrarlo es enviar una OVC mediante un burofax o un CEC (correo electrónico certificado), donde certifique tanto el envío como el contenido exacto de la reclamación. Puedes encontrar más detalles sobre el funcionamiento y los plazos de estas notificaciones en nuestra guía sobre me ha llegado un burofax: guía de actuación legal y pasos a seguir (2026).
Omitir este paso previo tiene consecuencias procesales directas. Si presentas tu petición inicial del procedimiento monitorio en el juzgado sin adjuntar la prueba documental de haber intentado un MASC, el juez puede inadmitir tu demanda. Al final, desconocer esta norma y saltarse el requisito extrajudicial solo consigue que el juzgado rechace tu petición de monitorio.
Sí, la ley permite presentar la petición inicial del procedimiento monitorio sin abogado ni procurador, independientemente de la cantidad que reclames. Sin embargo, si el deudor se opone o si hay que pedir la ejecución del embargo, el juzgado te obligará a contratar a estos profesionales de forma inmediata al tratarse de una deuda superior a 2.000 euros.
Si la deuda que reclamas es de hasta 2.000 euros, el proceso pasará a ser un juicio verbal al que puedes acudir a defenderte tú mismo. Si la deuda supera los 2.000 euros y no te presentas con abogado y procurador, tu caso puede quedarse bloqueado.
Sí. Con la entrada en vigor de la Ley 1/2025, intentar un acuerdo extrajudicial (MASC) es un requisito obligatorio antes de presentar la demanda, sea cual sea el importe de la deuda. Si no lo acreditas, el juzgado inadmitirá a trámite tu reclamación.
El coste depende de la complejidad del asunto, del volumen de documentación y de si el proceso termina en la fase inicial, si va a juicio o si requiere solicitar embargos. En la videoconsulta previa analizamos estas variables para darte un presupuesto cerrado y sin sorpresas. Como referencia, el mínimo judicial en PASSAS para este tipo de asuntos es de 1.500€ con procurador incluido.
Sí, es posible. Si has intentado negociar previamente de buena fe (MASC) y el deudor no ha respondido o ha forzado la vía judicial de forma injustificada, el juez puede apreciar mala fe procesal y condenarle a pagar las costas, lo que incluiría los honorarios de tu defensa legal.
Esta guía está pensada para quien necesita cobrar una factura, pero si tu situación es la contraria y has recibido una petición inicial de procedimiento monitorio, la ley también te otorga un plazo de 20 días para presentar con tu abogado un escrito de oposición si no estás de acuerdo con la deuda. Además, si a raíz de este impago la empresa te ha incluido en un listado de morosidad y te está bloqueando el acceso a crédito, te explicamos cómo defender tus derechos en nuestra guía sobre cómo salir de ASNEF en 2026 sin abogados: guía paso a paso y modelo de reclamación gratuito.
Elige libremente el día y la hora que prefieras de nuestro calendario para que podamos escucharte por videoconferencia y ver si podemos ayudarte.
La reserva tiene un coste de 90€ (IVA incluido), que se descontará de la provisión de fondos solo si finalmente te proponemos un encargo profesional.

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