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Reclamación extrajudicial

Antes de cualquier juicio, la ley te pide intentar cobrar por las buenas, y lo intentaremos por ti.

Reclamaremos tu deuda por comunicación certificada y negociaremos el acuerdo.

§ 1

Criterio

En 2024, las empresas de recobro recuperaron en España unos 9.200 millones de euros por la vía amistosa, el 71,5 % de todo lo que cobraron, según ANGECO.

Un requerimiento que deja huella

Enviaremos tu reclamación por comunicación electrónica certificada, que acredita el contenido y la fecha de entrega y servirá de prueba si el asunto llega al juzgado.

Una negociación con método

Elegiremos el medio de solución que mejor encaje con tu caso y negociaremos con el deudor para que cobres cuanto antes.

El requisito de la ley, cumplido

Desde 2025 hay que intentar un acuerdo antes de demandar. Si el deudor no paga, el intento quedará acreditado y podrás acudir al juzgado.

§ 2

Encargo

Acreedores
Reclamaremos tu deuda por comunicación certificada y negociaremos el acuerdo.
600 € + IVA
Según la respuesta del deudor

El importe exacto se cierra en la hoja de encargo antes de pagar, con los gastos previsibles incluidos. Si el encargo se alarga, no pagas más.

§ 3

Proceso

Cómo transcurre el encargo

Consulta inicial

Sesión de trabajo de 60 minutos por videoconsulta en la que analizamos tu situación, tus necesidades específicas y nuestra capacidad para ayudarte. Valoraremos tu posibilidad de contratar con nosotros y te anticiparemos el precio cerrado. Puedes reservarla libremente a través del enlace de nuestra web a Google Calendar y abonar 90 € por Stripe.

Requerimiento fehaciente

Reclamación de la deuda enviada por comunicación electrónica certificada, que acredita el contenido, el remitente y la fecha de entrega, interrumpe la prescripción y servirá de prueba en un eventual juicio.

MASC

Actuación previa al proceso judicial obligatoria conforme a la Ley Orgánica 1/2025, de medidas en materia de eficiencia del Servicio de Justicia. Comprende la elección de un MASC razonable, adecuado al caso concreto y orientado a la resolución, además de al cumplimiento del requisito de procedibilidad.

§ 4

Responsables

Quién lo lleva

David Sánchez Lorenzo, of counsel de PASSAS

Trabajo donde el derecho económico se encuentra con la tecnología: litigación, contratos y sistemas de inteligencia artificial. Me interesan los terrenos donde la norma todavía se está escribiendo, y llevo esa misma exigencia al litigio desde mi primer año de ejercicio.

§ 5

Preguntas

Lo que nos preguntan antes de encargar este servicio

¿Por qué comunicación electrónica certificada?

Acredita el contenido, el remitente y la fecha de entrega, llega en el acto y sirve de prueba si el asunto acaba en el juzgado.

¿Es obligatorio intentar un acuerdo antes de demandar?

Sí. Desde la Ley Orgánica 1/2025, acreditar un intento de negociación es requisito para demandar en la mayoría de los asuntos civiles y mercantiles, y este encargo lo dejará acreditado.

¿Desde qué cantidad compensa?

Nuestros honorarios nunca superan el 20 % de lo que está en juego, así que este servicio encaja cuando te deben al menos 3.000 €.

¿Qué pasa si el deudor no paga?

Te entregaremos el expediente preparado para demandar. Si te deben 10.000 € o más, podremos llevar el juicio como un encargo nuevo, con su propia propuesta.

¿Cuánto cuesta?

Desde 600 € + IVA. El importe exacto se cierra en la hoja de encargo antes de que pagues.

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