Todo lo que el AI Act exige a un provider, del Anexo IV al registro europeo.
§ 1
Criterio
Poner tu marca sobre un sistema, modificarlo a fondo o darle otro uso te convierte en proveedor por el artículo 25. Lo primero que hacemos es comprobar en qué posición estás de verdad.
El expediente técnico del Anexo IV se redacta con tu equipo de ingeniería y responde ante la autoridad durante diez años. Es documentación técnica que firma un abogado.
Inscribir el sistema en la base de datos europea es un acto público. La clasificación en la que se apoya tiene que aguantar antes de que lo sea.
§ 2
Encargo
El importe exacto se cierra en la hoja de encargo antes de pagar, con los gastos previsibles incluidos. Si el encargo se alarga, no pagas más.
§ 3
Proceso
Acuerdo de confidencialidad unilateral suscrito por PASSAS antes de la videoconsulta, disponible sin coste adicional a petición del cliente. Se aplica exclusivamente al despacho (no es necesaria la firma de la otra parte) y añade una capa contractual explícita sobre las obligaciones de secreto y sigilo profesional propias del ejercicio de la abogacía.
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Análisis jurídico de los sistemas de inteligencia artificial que opera o despliega la empresa bajo el Reglamento (UE) 2024/1689. Determina el rol regulatorio de la empresa (proveedor, deployer o ambos), clasifica cada sistema según el nivel de riesgo del AI Act y establece el mapa de obligaciones aplicables. La base documental sobre la que se construye cualquier proceso de cumplimiento.
Documentación técnica del sistema de IA conforme al Anexo IV del AI Act: descripción general del sistema, proceso de desarrollo, datos de entrenamiento, métricas de rendimiento, gestión de riesgos y medidas de supervisión humana. Es el núcleo del expediente que el provider debe mantener a disposición de las autoridades y la base sobre la que se construye la evaluación de conformidad.
Estrategia y ejecución de la evaluación de conformidad aplicable al sistema, redacción de la declaración UE de conformidad y registro en la base de datos europea cuando procede. Cierra el ciclo formal que habilita al provider para comercializar el sistema en la Unión con la posición regulatoria documentada y defendible ante cualquier autoridad.
Documentación necesaria para el cumplimiento del RGPD y, en general, cualquier normativa relativa tanto a protección de datos como a tratamiento y transferencia de datos, también internacional, en la relación con usuarios y con los proveedores que tratan datos por tu cuenta, con los mecanismos legales necesarios para operar sin exposición regulatoria.
Documentación contractual para formalizar la relación con clientes y proveedores con las condiciones, responsabilidades y alcance bien definidos desde el primer encargo. Incluye el contrato de prestación de servicios adaptado a la operativa de la empresa, con cláusulas de limitación de responsabilidad y régimen de pagos, listo para firmar.
Declaración pública sobre el uso de inteligencia artificial en los productos y procesos de la empresa: qué sistemas se utilizan, con qué propósito y con qué garantías para los usuarios afectados. Un entregable que clientes, reguladores e inversores van a exigir con creciente frecuencia y que todavía pocos despachos están en condiciones de ofrecer.
§ 4
Responsables

Entiendo la abogacía como una disciplina de precisión. Trabajo donde el derecho se cruza con la tecnología y con las operaciones entre países, y leo el código y los contratos con la misma atención. Antes de aceptar un encargo te digo si merece la pena y cuánto cuesta, con precio cerrado.
§ 5
Preguntas
Por desarrollarlo o encargar su desarrollo para introducirlo en el mercado bajo marca propia, y también por la vía del artículo 25 del Reglamento, que atribuye la condición de proveedor a quien pone su marca en un sistema de alto riesgo ya comercializado, lo modifica sustancialmente o le da una finalidad distinta de la prevista. Muchas empresas asumen esas obligaciones sin haberlo decidido, y determinar la posición real de la empresa es la primera tarea del encargo.
Las más exigentes del Reglamento: sistema de gestión de la calidad, documentación técnica conforme al Anexo IV, evaluación de conformidad, declaración UE de conformidad, marcado CE, registro en la base de datos europea y vigilancia poscomercialización. Son obligaciones acumulativas y con trazabilidad documental exigible en cualquier momento.
Las obligaciones son exigibles desde el 2 de agosto de 2026, porque el Reglamento se aplica directamente, y las prohibiciones del artículo 5 y la transparencia del artículo 50 rigen ya. Lo que sigue en tramitación es la ley orgánica que tipifica las infracciones en España y da a la AESIA potestad sancionadora; mientras tanto, la AEPD actúa por la vía del RGPD cuando el sistema trata datos personales. Para los sistemas de alto riesgo, el Reglamento (UE) 2026/1744 desplazó la exigibilidad al 2 de diciembre de 2027 (Anexo III) y al 2 de agosto de 2028 (Anexo I).
Desde 12.000 € + IVA, con un plazo de seis semanas. El importe exacto se cierra en la hoja de encargo antes de que pagues, y depende del número de sistemas, de su clasificación y del estado de la documentación técnica existente.
Puede colaborar en la parte técnica, y en muchos proyectos conviene que lo haga. Lo que queda fuera de su alcance es firmar la calificación jurídica de la que depende todo el expediente y responder profesionalmente de ella. Este encargo lo dirige un abogado colegiado, con el deber de secreto y la responsabilidad civil que ello comporta.
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