Cuánto cuesta un contencioso-administrativo en 2026: honorarios, costas y cuándo no compensa

7 min de lectura

Guillermo Passas Varo

Te ha llegado una sanción, una liquidación o una resolución que consideras injusta, y antes de decidir si pleiteas contra la Administración quieres saber una cosa muy concreta: cuánto te va a costar. Es una pregunta razonable que el sector responde mal. La mayoría de despachos contesta con un "solicite presupuesto sin compromiso"; los directorios, con generalidades. Este artículo desglosa cada partida del coste de un contencioso-administrativo en 2026: la vía administrativa previa, los honorarios de abogado, el procurador, las tasas judiciales y las costas procesales, que son el coste que casi nadie explica y el que suele decidir si el pleito compensa. Al final encontrarás un ejemplo con números completos y un criterio honesto: hay casos en los que recurrir no sale a cuenta, y conviene saberlo antes de firmar ninguna hoja de encargo.

La vía administrativa previa es gratuita (y estratégica)

Antes de llegar al juzgado, casi siempre hay que agotar la vía administrativa: recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto o recurso de alzada ante su superior jerárquico, según el caso. Presentarlos no cuesta nada. No hay tasa, no exige procurador y puedes redactarlos tú mismo.

Que sea gratuita no significa que sea irrelevante. Lo que alegues (y lo que no alegues) en esta fase condiciona el pleito posterior: los hechos, los documentos y los argumentos que introduzcas aquí son la base sobre la que se construirá la demanda. Muchos contenciosos se pierden por una vía administrativa mal planteada. Por eso, aunque el coste de esta fase pueda ser cero, encargarla a un abogado desde el principio suele ser la inversión más rentable de todo el procedimiento.

Honorarios de abogado: por qué casi nadie publica cifras

El mercado de la abogacía administrativa funciona con dos sistemas de facturación: los criterios orientadores de los colegios, que calculan porcentajes sobre la cuantía del pleito, y la facturación por horas. Ambos comparten un rasgo: el cliente no conoce el importe final hasta que el asunto termina.

En PASSAS trabajamos con precio cerrado: en el orden contencioso-administrativo, desde 3.000 € + IVA, fijado en la hoja de encargo antes de empezar y con la vía administrativa y la judicial incluidas. Dos reglas adicionales del despacho: ningún encargo judicial baja de 2.000 € + IVA y nunca facturamos más del 20 % de la cuantía en juego. Ese techo tiene una consecuencia práctica sobre qué asuntos aceptamos, y volveremos sobre ella al final.

Procurador: cuándo es obligatorio

El procurador representa a la parte ante el tribunal y gestiona las notificaciones. En el orden contencioso su intervención depende del órgano (art. 23 LJCA): ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, que son órganos unipersonales, es optativo, porque el abogado puede asumir también la representación; ante las Salas de los Tribunales Superiores de Justicia, la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo, órganos colegiados, es obligatorio. Sus derechos se rigen por arancel y en pleitos de cuantía media suelen moverse entre 300 y 600 €. En PASSAS sus honorarios no van incluidos en el precio del despacho: se detallan con exactitud en la propuesta y en la hoja de encargo, junto a los de cualquier otro profesional que intervenga, de modo que conoces el coste total antes de empezar.

Tasas judiciales: hoy no pagarás ninguna

Es la partida con mejor noticia. Las personas físicas están exentas de tasas judiciales desde 2015 (Real Decreto-ley 1/2015). Para las personas jurídicas, la sentencia del Tribunal Constitucional 140/2016 anuló todas las tasas del orden contencioso-administrativo: los 200 € del procedimiento abreviado, los 350 € del ordinario, los 800 € de la apelación y los 1.200 € de la casación, además de la cuota variable. El resultado es que interponer un recurso contencioso-administrativo no devenga hoy tasa judicial alguna, ni para particulares ni para empresas. Las únicas tasas que sobreviven afectan al orden civil y solo a personas jurídicas.

Las costas procesales: el coste que decide el pleito

Aquí está el riesgo que la mayoría de artículos sobre honorarios omite. En el contencioso rige el criterio del vencimiento (art. 139 LJCA): quien pierde paga las costas de la parte contraria, salvo que el tribunal aprecie serias dudas de hecho o de derecho. En la práctica:

  • Si pierdes, pagarás, además de tus propios honorarios, los de la defensa de la Administración, con el límite que el tribunal fije. Los juzgados suelen acotar las costas a una cifra máxima, con frecuencia entre 500 y 2.000 € en asuntos de cuantía media, pero ese límite es discrecional y conviene no darlo por hecho al calcular el riesgo.
  • Si ganas, la Administración debería pagar tus costas conforme a la tasación que apruebe el tribunal. La realidad es menos simétrica: aunque el vencimiento es objetivo sobre el papel, los tribunales aprecian serias dudas con notable generosidad cuando quien pierde es la Administración, y la condena en costas a esta resulta poco frecuente en la práctica. Y cuando llega, la tasación casi nunca cubre el cien por cien de lo que pagaste a tu abogado. No hagas los números contando con recuperarlo.

La cuantía manda (y los plazos también)

Casi todas las partidas anteriores dependen de una variable: la cuantía del procedimiento. En un recurso contra una sanción o una liquidación, la cuantía es el importe del acto recurrido; en pretensiones sin traducción económica directa se declara indeterminada. La cuantía determina el tipo de procedimiento (abreviado hasta 30.000 €, ordinario por encima), sirve de referencia a los criterios orientadores de honorarios y marca el tope habitual de las costas.

Los plazos también son una cuestión de coste, aunque no aparezcan en ninguna factura: dispones de un mes para la alzada o la reposición (arts. 122 y 124 de la Ley 39/2015) y de dos meses desde la notificación del acto, o desde la desestimación del recurso administrativo, para interponer el recurso contencioso-administrativo (art. 46 LJCA). Dejarlos pasar convierte cualquier análisis de costes en papel mojado, porque el acto deviene firme.

Una aclaración frecuente: el requisito de acudir a un medio adecuado de solución de controversias (MASC) antes de demandar no se aplica aquí. La LO 1/2025 lo reserva a los asuntos civiles y mercantiles, y el orden contencioso-administrativo queda fuera. Si te interesa cómo funciona en esos otros pleitos, lo explicamos en nuestra guía sobre el MASC en la práctica.

Un ejemplo con números: sanción de 15.000 €

Supongamos una sanción administrativa de 15.000 € que decides recurrir. Supuestos: procedimiento abreviado ante un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, honorarios de 3.000 € + IVA (3.630 €) con vía administrativa y juicio incluidos, sin procurador (optativo ante el juzgado) y sin tasas judiciales.

  • Ganas sin condena en costas (el desenlace favorable más habitual): la sanción se anula y asumes tus honorarios. Coste real: 3.630 €.
  • Ganas con condena en costas a la Administración (poco frecuente en la práctica): la sanción se anula y recuperas parte de tus honorarios vía tasación. Coste real orientativo: entre 1.500 y 3.630 €, según lo que apruebe el juzgado.
  • Pierdes con condena en costas: pagas la sanción (15.000 €), tus honorarios (3.630 €) y las costas de la Administración hasta el límite fijado, pongamos 1.500 €. Coste total: 20.130 €, frente a los 15.000 € de no haber recurrido.

La distancia entre el mejor y el peor escenario ronda los 18.000 €. Por eso el análisis previo de viabilidad no es un trámite: es la decisión económica del asunto. Si tras estudiarlo el caso tiene recorrido, nuestro servicio de representación completa en juicio administrativo a precio fijo desde 3.000 € + IVA cubre el procedimiento entero, de la vía administrativa a la sentencia.

Cuándo no compensa recurrir

La respuesta honesta que pocos despachos dan por escrito: por debajo de unos 10.000 € en juego, el coste del litigio rara vez compensa. Con honorarios mínimos de mercado en torno a 2.000 o 3.000 €, el riesgo de costas y una duración de uno a dos años, recurrir una sanción de 4.000 € solo tiene sentido en supuestos muy concretos: nulidades claras, antecedentes que conviene evitar o actos que van a repetirse. En PASSAS aplicamos ese filtro antes de aceptar el encargo: si los números no te salen, te lo decimos en la videoconsulta y no llevamos el asunto a juicio. Nos deja sin algunos pleitos y a ti sin un gasto que no te conviene.

Pleitear contra la Administración tiene un coste calculable: honorarios (la única partida grande, y la única que puedes cerrar por adelantado), procurador según el órgano y detallado en la hoja de encargo, cero tasas y un riesgo de costas real y asimétrico: a ti pueden condenarte en costas; a la Administración, rara vez. La variable que lo ordena todo es la cuantía, y el filtro que evita errores es comparar el mejor y el peor escenario antes de firmar nada. Si el importe en juego supera con claridad el coste total del peor escenario, recurrir es una decisión racional; si no lo supera, la mejor asesoría es la que te recomienda no pleitear. Si tu situación encaja, puedes reservar una videoconsulta aquí (90€, descontables de la primera factura si finalmente aceptamos tu encargo).

Preguntas frecuentes

¿Quién paga las costas si pierdo contra la Administración?

Con carácter general, tú, por el criterio del vencimiento del art. 139 LJCA. El tribunal puede eximirte si aprecia serias dudas de hecho o de derecho, y habitualmente fija un límite máximo a las costas de la Administración. Ese límite es discrecional: no cuentes con él al calcular el riesgo.

¿La vía administrativa previa tiene algún coste?

No. Los recursos de alzada y reposición son gratuitos y no exigen abogado ni procurador. Aun así, lo que se alega en esta fase condiciona el pleito posterior, por lo que conviene plantearla ya con estrategia procesal.

¿Compensa recurrir una sanción de menos de 10.000 €?

Rara vez, si el análisis es puramente económico. Entre honorarios, riesgo de costas y duración, el coste total puede acercarse al importe en juego. Compensa solo cuando hay nulidades claras, riesgo de reincidencia o efectos que van más allá del dinero, como antecedentes o actos que se repetirán.

¿Puedo recurrir sin abogado ni procurador?

En vía administrativa, sí. En vía judicial el abogado es siempre obligatorio, con una única excepción: los funcionarios públicos en cuestiones de personal que no impliquen separación de empleados inamovibles (art. 23.3 LJCA). El procurador es optativo ante los juzgados unipersonales y obligatorio ante las salas de los TSJ, la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo.

¿Cuánto dura un contencioso-administrativo?

Depende del procedimiento y del órgano. Un abreviado ante un juzgado suele resolverse entre 9 y 18 meses; un ordinario ante un TSJ puede superar los dos años. La duración forma parte del coste real: intereses, avales de suspensión y el propio desgaste también se pagan.

VIDEOCONSULTA · 60 MIN

Si crees que nos necesitas,
cuéntanoslo.

90
60
100
%
<script type="application/ld+json">{"@context":"https://schema.org","@type":"Article","headline":"Cuánto cuesta un contencioso-administrativo en 2026: honorarios, costas y cuándo no compensa","description":"Honorarios, procurador, tasas y costas: lo que cuesta de verdad pleitear contra la Administración en 2026, con números reales y cuándo no compensa recurrir.","author":{"@type":"Person","name":"Guillermo Passas Varo","url":"https://passas.io/team/guillermo-passas-varo"},"publisher":{"@type":"Organization","name":"PASSAS","url":"https://passas.io"},"datePublished":"2026-07-18","mainEntityOfPage":"https://passas.io/blog/cuanto-cuesta-un-contencioso-administrativo-precios-2026"}</script><script type="application/ld+json">{"@context":"https://schema.org","@type":"FAQPage","mainEntity":[{"@type":"Question","name":"¿Quién paga las costas si pierdo contra la Administración?","acceptedAnswer":{"@type":"Answer","text":"Con carácter general, tú, por el criterio del vencimiento del art. 139 LJCA. El tribunal puede eximirte si aprecia serias dudas de hecho o de derecho, y habitualmente fija un límite máximo a las costas de la Administración. Ese límite es discrecional: no cuentes con él al calcular el riesgo."}},{"@type":"Question","name":"¿La vía administrativa previa tiene algún coste?","acceptedAnswer":{"@type":"Answer","text":"No. Los recursos de alzada y reposición son gratuitos y no exigen abogado ni procurador. Aun así, lo que se alega en esta fase condiciona el pleito posterior, por lo que conviene plantearla ya con estrategia procesal."}},{"@type":"Question","name":"¿Compensa recurrir una sanción de menos de 10.000 €?","acceptedAnswer":{"@type":"Answer","text":"Rara vez, si el análisis es puramente económico. Entre honorarios, riesgo de costas y duración, el coste total puede acercarse al importe en juego. Compensa solo cuando hay nulidades claras, riesgo de reincidencia o efectos que van más allá del dinero, como antecedentes o actos que se repetirán."}},{"@type":"Question","name":"¿Puedo recurrir sin abogado ni procurador?","acceptedAnswer":{"@type":"Answer","text":"En vía administrativa, sí. En vía judicial el abogado es siempre obligatorio, con una única excepción: los funcionarios públicos en cuestiones de personal que no impliquen separación de empleados inamovibles (art. 23.3 LJCA). El procurador es optativo ante los juzgados unipersonales y obligatorio ante las salas de los TSJ, la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo."}},{"@type":"Question","name":"¿Cuánto dura un contencioso-administrativo?","acceptedAnswer":{"@type":"Answer","text":"Depende del procedimiento y del órgano. Un abreviado ante un juzgado suele resolverse entre 9 y 18 meses; un ordinario ante un TSJ puede superar los dos años. La duración forma parte del coste real: intereses, avales de suspensión y el propio desgaste también se pagan."}}]}</script>