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El 2 de agosto de 2026 quedó atrás ayer, y con él la fecha que llevaba dos años marcada en rojo en los calendarios de compliance de media Europa. Lo que no ha quedado atrás es la confusión. Hay empresas que archivaron la carpeta en junio porque «el Ómnibus lo aplaza todo» y empresas que documentaron a toda prisa en julio obligaciones que no les serán exigibles hasta diciembre de 2027. Las dos se equivocan por el mismo motivo: leyeron el Reglamento (UE) 2026/1744 como una prórroga general cuando lo que hace es mover tres bloques concretos y crear dos hitos nuevos.
El Ómnibus digital sobre IA se publicó en el DOUE el 24 de julio de 2026 y entró en vigor el 27. Llegó, por muy poco, antes de la fecha general de aplicación, de modo que los aplazamientos son firmes y ya no hay que trabajar sobre hipótesis. Este checklist separa las capas del calendario resultante: lo que ya te obligaba antes de agosto, lo que se hizo exigible el 2 de agosto, lo que entra el 2 de diciembre de 2026 y lo que espera a diciembre de 2027 y agosto de 2028. Al final tienes las doce preguntas que deberías poder responder hoy con un sí.
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Vigentes desde el 2 de febrero de 2025 y sin aplazamiento posible. Manipulación subliminal, explotación de vulnerabilidades, scoring social, identificación biométrica remota en tiempo real fuera de los supuestos tasados, reconocimiento de emociones en trabajo y educación. Si alguno de tus sistemas roza estas categorías, no tienes un problema de calendario: tienes un problema hoy, con sanciones de hasta 35 millones de euros o el 7% de la facturación global. El Ómnibus amplía además este catálogo con dos prohibiciones nuevas que entran el 2 de diciembre de 2026, y las verás en la Capa 3.
Vigente desde febrero de 2025 y sistemáticamente ignorada. Toda empresa que utiliza sistemas de IA debe garantizar que su personal tiene un nivel suficiente de alfabetización en IA, adaptado a su contexto de uso. No exige un máster: exige poder documentar qué formación, instrucciones o protocolos ha recibido quien opera tus sistemas. Es la obligación más barata de cumplir de todo el Reglamento y la primera que un inspector puede pedirte por escrito. Lo analizamos en detalle en la guía del responsable del despliegue.
Si desarrollas o comercializas modelos fundacionales, sus obligaciones corren desde agosto de 2025. Para la inmensa mayoría de empresas españolas esto no aplica directamente, pero sí indirectamente: tus proveedores de IA generativa deberían poder acreditarte su propio cumplimiento, y esa acreditación debería estar en tus contratos.
Aquí conviene deshacer un malentendido extendido: el capítulo de sanciones no se estrenó el 2 de agosto de 2026, lleva aplicable desde el 2 de agosto de 2025 junto con el de gobernanza. Lo que sigue pendiente es la capa española. El Proyecto de Ley Orgánica para el buen uso y la gobernanza de la inteligencia artificial (expediente 121/000096) se publicó en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el 12 de junio de 2026, cerró su plazo de enmiendas el 30 de junio y continúa en tramitación en el Congreso, con el dictamen encomendado a la Comisión de Economía, Comercio y Transformación Digital. Es la norma que designa a la AESIA como autoridad de vigilancia de mercado, reparte competencias con la AEPD y las autoridades sectoriales y concreta el procedimiento sancionador nacional. La AESIA existe desde 2023 y puede requerir documentación; el procedimiento con el que se te sancionaría todavía se está escribiendo. Eso afecta al riesgo inmediato de multa, no a la exigibilidad de la norma europea, que es de aplicación directa.
El Ómnibus no aplaza las obligaciones de transparencia. Desde el 2 de agosto:
Hay un matiz nuevo que conviene aprovechar. El Ómnibus introduce un artículo 111.4 que da un transitorio para la obligación de marcado del artículo 50.2: los sistemas de IA generativa introducidos en el mercado antes del 2 de agosto de 2026 tienen hasta el 2 de diciembre de 2026 para cumplirla. Si tu sistema se introduce a partir del 2 de agosto, la obligación te aplica desde esa fecha sin margen. El transitorio cubre el marcado técnico de las salidas, no el resto del artículo 50: la identificación del chatbot ante el usuario y la revelación del deepfake no tienen prórroga.
Esta capa afecta a muchísimas más empresas que el Anexo III: cualquier web con un asistente conversacional, cualquier equipo de marketing que publica contenido generado, cualquier producto que sintetiza voz. Es la obligación con más superficie de incumplimiento visible, porque está literalmente a la vista de cualquiera que entre en tu web, y por eso es la más fácil de denunciar.
El otro bloque que arranca el 2 de agosto de 2026 es el régimen específico de multas que la Comisión puede imponer a los proveedores de modelos de propósito general. Si compras IA generativa en lugar de fabricarla, esto no te sanciona a ti, pero cambia el incentivo de tu proveedor para responder cuando le pidas documentación.
Es la fecha que el Ómnibus ha creado y que casi ningún calendario publicado antes de julio recoge.
Las obligaciones del capítulo III, secciones 1 a 3, se desplazan en dos tramos:
El Ómnibus aprovecha para ordenar ese segundo bloque. Aclara la definición de componente de seguridad, de modo que un producto cuya función de IA solo asiste al usuario u optimiza el rendimiento no queda automáticamente arrastrado al régimen de alto riesgo si su fallo no compromete la salud o la seguridad. Y reubica el Reglamento (UE) 2023/1230 de máquinas dentro del Anexo I para evitar la duplicidad de requisitos. Si fabricas producto con IA embebida, esta es la parte del Ómnibus que más te cambia el trabajo. Los sandboxes regulatorios nacionales, por su parte, se retrasan al 2 de agosto de 2027.
Tres advertencias antes de archivar la carpeta:
Casi todo sistema de IA relevante trata datos personales, y ahí el calendario no da tregua porque el RGPD lleva vigente desde 2018. Preguntas que no pueden esperar a 2027: ¿qué base jurídica ampara el tratamiento que hace tu sistema?, ¿hay decisiones automatizadas con efectos significativos (art. 22 RGPD)?, ¿qué datos personales están saliendo en prompts hacia proveedores externos y con qué garantías?, ¿necesitas una DPIA? Cuando el sistema es de alto riesgo, la evaluación de impacto del AI Act y la DPIA se diseñan como un único ejercicio integrado. Hacerlas por separado es pagar dos veces por el mismo trabajo.
La obligación silenciosa. Si usas IA de terceros, desde un LLM comercial hasta un SaaS con scoring integrado, tu posición regulatoria depende de lo que puedas exigirles por contrato: acreditación de su cumplimiento, información técnica suficiente para tus propias obligaciones de transparencia, régimen de datos de los prompts, asignación de responsabilidad si su sistema causa el daño. Un DPA de 2019 no cubre nada de esto. Con el artículo 50 ya exigible y el transitorio de marcado corriendo hasta diciembre, revisar esos contratos es lo que más rendimiento da por hora invertida en lo que queda de año.
Las mismas doce preguntas están disponibles en versión interactiva con resultado inmediato, si prefieres no llevar la cuenta.
Con doce respuestas afirmativas, no nos necesitas: mantén la documentación viva y revisa en noviembre, antes del hito de diciembre. Con tres o cuatro noes concentrados en transparencia y contratos, un encargo acotado lo resuelve en semanas. Si los noes están en las preguntas 1 a 4, y no sabes qué sistemas tienes ni qué eres respecto a ellos, el problema es de base y conviene resolverlo con método: es exactamente lo que cubre nuestro encargo de AI Act Compliance (clasificación, obligaciones y documentación completa, precio cerrado desde 4.900 € + IVA, tres semanas), con variantes para alto riesgo y para providers. Y si solo necesitas saber dónde estás, una videoconsulta de 60 minutos (90 €, descontables del encargo) basta para salir con un diagnóstico honesto: a veces la respuesta es que no nos necesitas, y también te la daremos.
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