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§ 1
Herramienta
§ 2
Cómo decide
El Reglamento reparte las obligaciones por roles. Es proveedor quien desarrolla un sistema y lo pone en el mercado con su nombre, y responsable del despliegue quien lo usa bajo su autoridad (art. 3). Si pones tu nombre a un sistema de alto riesgo ajeno, lo modificas sustancialmente o cambias su finalidad hasta convertirlo en uno de alto riesgo, asumes las obligaciones del proveedor (art. 25).
Algunas prácticas están prohibidas (art. 5). Conversar con personas o generar contenido sintético obliga a avisar y a marcar (art. 50). Los usos del anexo III, como la selección de personal o la solvencia crediticia, son de alto riesgo salvo que el sistema solo prepare o mejore un trabajo humano y no elabore perfiles (art. 6.3).
Cada parte tiene su fecha (art. 113, en la redacción del Reglamento 2026/1744). La alfabetización y las prohibiciones se aplican desde el 2 de febrero de 2025, los modelos de uso general desde el 2 de agosto de 2025 y la transparencia desde el 2 de agosto de 2026. Dos prohibiciones nuevas llegan el 2 de diciembre de 2026, y el alto riesgo, el 2 de diciembre de 2027 o el 2 de agosto de 2028. La herramienta compara cada fecha con la de hoy.
§ 3
Preguntas
El Reglamento (UE) 2026/1744, en vigor desde el 27 de julio de 2026, retrasó el alto riesgo al 2 de diciembre de 2027 (anexo III) y al 2 de agosto de 2028 (anexo I), añadió dos prohibiciones aplicables desde el 2 de diciembre de 2026 y dio hasta esa misma fecha a los sistemas generativos ya comercializados para marcar su contenido (art. 111.4). La transparencia del art. 50 se aplica desde el 2 de agosto de 2026.
Sí. El art. 4, en su nueva redacción, obliga a proveedores y responsables del despliegue a adoptar medidas que apoyen la alfabetización de quienes manejan los sistemas, según su formación y el contexto de uso. Ya no exige garantizar un nivel concreto a cada persona.
Sí, cuando no influye sustancialmente en la decisión (art. 6.3). Si elabora perfiles de personas, siempre es de alto riesgo. El proveedor que se acoge a esa exclusión debe documentarla antes de comercializar el sistema y registrarlo (arts. 6.4 y 49.2).
Prevé hasta 35 millones de euros o el 7 % del volumen de negocios mundial por prácticas prohibidas. Por incumplir las obligaciones de proveedores, responsables del despliegue o transparencia, hasta 15 millones o el 3 %. A las pymes se les aplica la cifra menor (art. 99).
El Radar de IA te dice qué obligaciones te aplican y desde qué fecha. Luz Verde responde si tu proyecto necesita abogado antes de lanzarse. El checklist del blog explica cada bloque del Reglamento con más detalle.
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Más herramientas
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Artículos
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