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Ejecución de sentencias extranjeras

Una sentencia de tu país también puede cumplirse en España, y recorreremos contigo ese camino.

Pediremos en España el reconocimiento y la ejecución de tu sentencia.

§ 1

Criterio

Una sentencia ganada fuera solo se convierte en dinero cuando un juzgado español ordena cumplirla.

Si viene de la Unión Europea

La ejecutaremos directamente, con el certificado del tribunal de origen y las traducciones necesarias.

Si viene de fuera

Primero pediremos su reconocimiento mediante exequátur y después su ejecución: dos procedimientos distintos en un mismo encargo.

Hasta los bienes del deudor

Solicitaremos la averiguación patrimonial y los embargos que procedan en España.

§ 2

Encargo

Acreedores con sentencia
Pediremos en España el reconocimiento y la ejecución de tu sentencia.
2.000 € + IVA
Según agenda judicial

El importe exacto se cierra en la hoja de encargo antes de pagar, con los gastos previsibles incluidos. Si el encargo se alarga, no pagas más.

§ 3

Proceso

Cómo transcurre el encargo

Consulta inicial

Sesión de trabajo de 60 minutos por videoconsulta en la que analizamos tu situación, tus necesidades específicas y nuestra capacidad para ayudarte. Valoraremos tu posibilidad de contratar con nosotros y te anticiparemos el precio cerrado. Puedes reservarla libremente a través del enlace de nuestra web a Google Calendar y abonar 90 € por Stripe.

Memo Estratégico

Documento elaborado tras la aceptación del encargo que recoge y comunica la estrategia jurídica acordada para el asunto. Concreta el planteamiento procesal, los argumentos principales, la prueba que se va a desplegar y los objetivos del procedimiento. Es la hoja de ruta del caso y el punto de referencia para cualquier decisión táctica posterior.

Exequátur

Procedimiento para obtener en España el reconocimiento de una sentencia dictada fuera de la Unión Europea, requisito previo para poder ejecutarla.

Demanda ejecutiva

Escrito por el que se pide al juzgado que despache ejecución sobre la sentencia o el título, con la solicitud de averiguación patrimonial y de los embargos que procedan.

Seguimiento

Atención continua del asunto entre actuaciones principales: control de plazos, impulso procesal o administrativo, atención a requerimientos de subsanación y gestión de notificaciones. El cliente recibe comunicación puntual cada vez que hay una novedad en el expediente y no tiene que preguntar para saber qué está pasando.

§ 4

Responsables

Quién lo lleva

Guillermo Passas Varo, socio fundador de PASSAS

Entiendo la abogacía como una disciplina de precisión. Trabajo donde el derecho se cruza con la tecnología y con las operaciones entre países, y leo el código y los contratos con la misma atención. Antes de aceptar un encargo te digo si merece la pena y cuánto cuesta, con precio cerrado.

David Sánchez Lorenzo, of counsel de PASSAS

Trabajo donde el derecho económico se encuentra con la tecnología: litigación, contratos y sistemas de inteligencia artificial. Me interesan los terrenos donde la norma todavía se está escribiendo, y llevo esa misma exigencia al litigio desde mi primer año de ejercicio.

§ 5

Preguntas

Lo que nos preguntan antes de encargar este servicio

¿Mi sentencia necesita exequátur?

Si viene de otro Estado de la Unión, en la mayoría de los casos no, porque basta el certificado del tribunal de origen. Si viene de fuera, primero habrá que obtener su reconocimiento mediante exequátur.

¿Qué documentos necesito?

La sentencia, la acreditación de que puede ejecutarse, el certificado que corresponda y las traducciones juradas. Te diremos cuáles exactamente en la videoconsulta.

¿Desde qué cuantía encaja?

Nuestros honorarios nunca superan el 20 % de lo que está en juego, así que encaja a partir de 10.000 €.

¿Cuánto cuesta?

Desde 2.000 € + IVA. Si la sentencia necesita exequátur, su coste se añade en la misma hoja de encargo.

Reserva tu videoconsulta con un abogado. Hoy.

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