Guía actualizada sobre el acuerdo provisional del Digital Omnibus, los nuevos plazos del AI Act y las obligaciones que siguen vigentes en 2026.
En noviembre de 2025, cuando la Comisión Europea publicó el Digital Omnibus on AI, la interpretación más extendida en los foros de compliance era que el deadline de agosto de 2026 quedaba descartado. En marzo llegaron los mandatos de negociación del Consejo y del Parlamento. Parecía que el aplazamiento era cuestión de semanas. Luego el trílogo del 28 de abril se rompió tras doce horas de negociación en Bruselas. El 7 de mayo hubo acuerdo provisional. Y hoy, con el 2 de agosto a dos meses, la pregunta más frecuente que llega a PASSAS sigue siendo la misma: ¿tengo que cumplir o no?
Respuesta corta: depende de qué obligación y de si el texto definitivo se publica en el Diario Oficial antes del 2 de agosto. Respuesta completa: la que sigue.
El Digital Omnibus on AI es la propuesta legislativa COM(2025) 836 final, presentada por la Comisión Europea el 19 de noviembre de 2025. Su objetivo es modificar el Reglamento (UE) 2024/1689 para retrasar la entrada en aplicación de las obligaciones más exigentes del AI Act, reducir cargas administrativas para pymes y alinear los plazos de cumplimiento con la disponibilidad real de las normas técnicas armonizadas, que llevan meses de retraso.
El proceso legislativo fue el siguiente:
El acuerdo del 7 de mayo es provisional porque todavía debe superar la revisión jurídico-lingüística de los servicios jurídicos de ambas instituciones, la votación formal del Parlamento, la aprobación del Consejo y la publicación en el Diario Oficial de la UE. Hasta ese momento, el Reglamento (UE) 2024/1689 sigue siendo derecho positivo con sus fechas originales. Si el proceso se demora y el texto definitivo no se publica antes del 2 de agosto, las obligaciones de alto riesgo del AI Act original aplican desde esa fecha sin excepciones.
El cambio más relevante afecta a los sistemas de IA de alto riesgo del Anexo III: biometría, infraestructuras críticas, educación, empleo, servicios esenciales, migración, asilo, fronteras, fuerzas de seguridad y justicia. Estas categorías concentran la mayor parte de los casos prácticos que afectan a empresas tecnológicas: herramientas de selección y evaluación de personal, modelos de scoring crediticio, plataformas de evaluación educativa y soluciones de análisis de riesgo en seguros.
Según el acuerdo del 7 de mayo:
El acuerdo introduce además una simplificación relevante para startups. Las empresas con menos de 749 empleados y menos de 150 millones de euros de facturación podrán acogerse a requisitos de documentación técnica simplificados para sistemas de alto riesgo. Eso amplía el paraguas de simplificación a unas 8.250 empresas adicionales en la UE.
Esta es la parte que los titulares de "el AI Act se retrasa" tienden a omitir, y es la más importante para tomar decisiones reales.
El Digital Omnibus no toca lo siguiente:
Si usas IA en tu empresa, tienes obligaciones activas hoy con independencia de lo que ocurra con el Omnibus.
Esta modificación pasa desapercibida en la mayoría de análisis sobre el Omnibus y es, probablemente, la que tiene mayor impacto práctico para empresas tecnológicas.
El AI Act original exige a ciertos deployers de alto riesgo completar una FRIA (Evaluación de Impacto en Derechos Fundamentales, artículo 27) antes del primer uso del sistema. El RGPD exige una DPIA (Evaluación de Impacto en Protección de Datos, artículo 35 RGPD) cuando el tratamiento de datos personales pueda suponer un riesgo elevado. Para un deployer de un sistema de alto riesgo que también procesa datos personales, que en la práctica es casi siempre, las dos evaluaciones han convivido como documentos separados con un solapamiento material considerable.
El acuerdo provisional introduce la posibilidad de que una DPIA del RGPD sustituya a la FRIA cuando su contenido sea "sustancialmente equivalente". El problema es que la equivalencia no es automática. La DPIA cubre exclusivamente la protección de datos personales. La FRIA cubre el impacto sobre todos los derechos fundamentales de la Carta de la UE: no discriminación, dignidad, acceso a la justicia, derechos laborales, libertad de expresión. Una DPIA estándar no llega allí. Para que la equivalencia opere, la evaluación tiene que ampliarse expresamente para cubrir ese espectro más amplio.
Lo que el acuerdo abre, en términos prácticos, es la posibilidad de un documento integrado que cumpla simultáneamente el artículo 35 del RGPD y el artículo 27 del AI Act. Para un deployer de RRHH con un sistema de evaluación o selección de candidatos, esa integración es la vía más eficiente de cumplimiento: se hace en un solo proceso, con un solo análisis jurídico real, y queda lista para el deadline sea cual sea la fecha final.
El aplazamiento al 2 de diciembre de 2027 puede parecer una invitación a dejar el cumplimiento para el año que viene. Hay tres razones concretas por las que ese razonamiento tiene un coste real.
La primera es que el acuerdo del 7 de mayo sigue siendo provisional. Que el texto definitivo se publique en el Diario Oficial antes del 2 de agosto requiere completar la revisión jurídico-lingüística, la votación formal y la aprobación del Consejo en menos de dos meses, en plena temporada de verano institucional europea. Si ese proceso se demora, el AI Act original aplica sin matices desde agosto.
La segunda es el coste del compliance bajo presión. La AESIA tiene 16 guías publicadas, un sandbox regulatorio operativo y coordinación activa con la AEPD. Empezar la clasificación de sistemas, el gap analysis y la documentación técnica ahora, con dieciocho meses de margen, cuesta menos que hacerlo con noventa días de plazo o en respuesta a un requerimiento de autoridad. Las autoridades de supervisión no están esperando al 2 de diciembre de 2027 para familiarizarse con los sistemas bajo su jurisdicción.
La tercera es la ventaja competitiva. En 2027, clientes empresariales, inversores y plataformas de distribución europeas van a exigir documentación de cumplimiento del AI Act. Quien empiece en 2026 tendrá esa documentación lista y habrá absorbido el coste a lo largo de dieciocho meses. Quien espere hasta finales de 2027 lo hará en un mercado con escasez de capacidad de cumplimiento, a precios que lo reflejan.
Desde PASSAS ofrecemos AI Act Compliance para deployers: clasificación de sistemas, documentación completa y FRIA integrada con DPIA cuando aplica. Si no tienes claro en qué situación está tu empresa, el primer paso útil es una videoconsulta (90€ IVA incluido, descontables del encargo si finalmente te proponemos uno): en una sesión determinamos exactamente qué tienes que resolver y en qué plazo.
No. El acuerdo anticipa con bastante precisión el contenido final de la reforma, pero el Reglamento (UE) 2024/1689 sigue siendo derecho positivo hasta que el texto definitivo complete la revisión jurídico-lingüística, la votación formal del Parlamento, la aprobación del Consejo y la publicación en el Diario Oficial de la UE. Ningún acuerdo provisional en trílogo modifica los plazos del Reglamento original.
Las obligaciones de transparencia del artículo 50 para interacciones directas con usuarios (informar que se interactúa con un sistema de IA) aplican desde agosto de 2026. Las prohibiciones del artículo 5 llevan vigentes desde febrero de 2025. Las obligaciones GPAI, desde agosto de 2025. Lo que se posterga, si el Omnibus se adopta formalmente, son las obligaciones específicas de los sistemas de alto riesgo del Anexo III.
En ningún caso de forma automática. El acuerdo permite que una DPIA sustituya a la FRIA cuando sea "sustancialmente equivalente". Una DPIA estándar no cubre el espectro completo de derechos fundamentales que exige la FRIA. Para que la equivalencia opere, la evaluación tiene que ampliarse expresamente para cubrir no discriminación, dignidad, acceso a la justicia, derechos laborales y libertad de expresión, entre otros derechos de la Carta de la UE. Un documento integrado que cumpla simultáneamente el artículo 35 del RGPD y el artículo 27 del AI Act es la única vía que evita la duplicación sin sacrificar el ámbito de ninguna de las dos evaluaciones.
El escenario legal es que las obligaciones del AI Act original aplican desde agosto. La AESIA no tiene obligación de conceder un plazo de gracia mientras el Omnibus no está publicado. Lo más razonable es actuar ya sobre las obligaciones que no dependen del Omnibus (artículos 4, 5 y 50) y poner en marcha el proceso de clasificación y documentación para los sistemas de alto riesgo asumiendo que, con Omnibus o sin él, las obligaciones serán exigibles.
El retraso al 2 de diciembre de 2027 aplica tanto a providers como a deployers de sistemas de alto riesgo del Anexo III. La simplificación para empresas de menos de 749 empleados y menos de 150 millones de euros de facturación también aplica a ambos roles en materia de documentación técnica.
La FRIA del artículo 27 forma parte del capítulo de obligaciones de alto riesgo. Si el Digital Omnibus se adopta formalmente, la FRIA queda también aplazada al 2 de diciembre de 2027 para los deployers del Anexo III. Para deployers que también estén sujetos al RGPD, integrar la FRIA con la DPIA antes de ese plazo sigue siendo la estrategia más eficiente: se hace en un solo proceso, con un solo análisis jurídico, y queda preparada para el deadline sea cual sea la fecha definitiva.
Ahora. La clasificación de sistemas no depende de ningún plazo del Omnibus: es el primer paso necesario para cualquier decisión de compliance. Saber si tus sistemas son de alto riesgo, de riesgo limitado o de riesgo mínimo determina qué tienes que hacer y en qué plazo. En el artículo sobre AI Act para startups encontrarás el marco completo de clasificación por roles y niveles de riesgo.
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