Antes de programar el AI Act, comprueba ya si tu robo advisor necesita autorización CNMV bajo MiFID II. El Anexo III no cubre la inversión: la CNMV, sí.
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El modelo recomienda una cartera a partir del perfil de riesgo que ha rellenado el usuario. Ajusta la asignación de activos según el horizonte temporal, reequilibra automáticamente y genera un informe que explica por qué. Antes de sacarlo a producción, alguien en el equipo levanta la mano y pregunta si esto necesita pasar por el AI Act.
Es una pregunta razonable y, casi siempre, la pregunta equivocada en el momento equivocado. El AI Act regula sistemas de inteligencia artificial según el riesgo que suponen para la salud, la seguridad o los derechos fundamentales de las personas. El asesoramiento en materia de inversión no aparece en esa lista, aunque muchos equipos técnicos dan por hecho que sí. El régimen que decide si puedes lanzar el producto la semana que viene o necesitas meses de trámite ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores es otro, y lleva vigente desde antes de que existiera el propio Reglamento de IA.
La cobertura mediática del AI Act desde agosto de 2026 ha instalado un reflejo en cualquier equipo que construya con modelos de lenguaje o de recomendación: primero se pregunta por el Reglamento de IA, después por todo lo demás. Tiene sentido como primer filtro genérico — ya explicamos qué exige el AI Act a una startup — pero un robo advisor no es un caso genérico. Es un servicio financiero regulado que ahora se presta con una herramienta nueva.
La confusión viene de una premisa implícita: que sustituir a un analista humano por un modelo traslada la actividad al terreno de la IA y la saca del terreno financiero. La actividad que prestas, recomendar una inversión concreta a una persona concreta a partir de su situación, está definida y regulada desde 2014 por MiFID II, con independencia de si quien redacta la recomendación es un empleado con quince años de experiencia o un modelo entrenado con datos de mercado. El AI Act se pregunta por la herramienta. La normativa de mercados de valores se pregunta por la actividad. Resolver primero la pregunta equivocada no acelera el lanzamiento: solo retrasa el momento en que aparece la pregunta que de verdad lo bloquea.
El Anexo III del Reglamento (UE) 2024/1689 enumera los sistemas de IA considerados de alto riesgo en el sector financiero, y la lista es más corta de lo que dan a entender la mayoría de los checklists genéricos que circulan desde agosto de 2026. Cubre dos supuestos: los sistemas destinados a evaluar la solvencia de personas físicas o establecer su puntuación crediticia, con la excepción expresa de los que sirven para detectar fraude financiero, y los sistemas destinados a evaluar riesgos y fijar precios en seguros de vida y de salud. El asesoramiento en materia de inversión, la gestión discrecional de carteras y la recomendación automatizada de productos financieros no figuran en esa lista.
La consecuencia práctica es directa. Un robo advisor que solo recomienda inversiones no entra, por esa vía, en el régimen de alto riesgo del Anexo III, y no le afecta el aplazamiento hasta el 2 de diciembre de 2027 que introdujo el Reglamento (UE) 2026/1744 para estos sistemas, porque nunca estuvo sujeto a él.
Hay un matiz que conviene revisar caso por caso. Si el mismo producto, además de recomendar inversiones, calcula un scoring de solvencia para decidir el acceso del usuario a financiación asociada, un caso frecuente en modelos de inversión ligados a productos de compra ahora, paga después (BNPL), esa segunda función sí puede encajar en la categoría de evaluación crediticia del Anexo III, con su propio régimen de conformidad. La clasificación se hace por función, no por producto: dos motores dentro de la misma aplicación pueden tener dos calificaciones distintas.
El servicio que preocupa aquí no es la IA. Es el asesoramiento en materia de inversión, definido como tal desde la Directiva MiFID II y recogido en España en la Ley 6/2023, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión. Prestarlo en España exige autorización: como empresa de servicios de inversión (ESI) o, en su modalidad más ligera, como empresa de asesoramiento financiero nacional (EAFN), la figura que sustituyó a la antigua EAFI tras la reforma de 2023, o bien actuando como agente vinculado de una entidad que ya cuente con esa autorización, conforme al artículo 130 de la ley y su desarrollo en el Real Decreto 813/2023.
La CNMV no pregunta si el motor de recomendación usa reglas fijas, un modelo estadístico o un modelo de lenguaje. Pregunta quién asume la responsabilidad frente al cliente por la idoneidad de la recomendación, y si esa responsabilidad recae en una entidad autorizada. Automatizar el asesoramiento no elimina esa pregunta: la traslada al diseño del producto.
La elección entre las dos vías no es neutra. Autorizarse como EAFN o como ESI da control total sobre el producto y el catálogo de instrumentos que puedes recomendar, pero implica capital mínimo, gobernanza y supervisión directa de la CNMV desde el primer día, con un proceso de autorización que se mide en meses. Operar como agente vinculado acelera el lanzamiento porque te apoyas en la autorización de otra entidad, pero ata tu producto al catálogo, a la responsabilidad y, en buena medida, a la reputación de esa entidad.
Determinar cuál de las dos encaja con tu modelo no es una respuesta de checklist. Depende de quién tiene la relación contractual con el cliente final, de si el output del modelo se revisa antes de llegar al usuario y de cómo se reparte la responsabilidad por la recomendación entre tu empresa y la entidad a la que te vincules. Es la parte del análisis que exige mirar el modelo de negocio concreto, no la normativa en abstracto. Antes de fijar la arquitectura del producto, clasifica tu sistema de IA con nosotros.
El aplazamiento de las obligaciones de alto riesgo hasta diciembre de 2027 no afecta a dos obligaciones que ya están en vigor y que sí alcanzan a un robo advisor, esté o no en el Anexo III. El artículo 50 exige informar al usuario de que está interactuando con un sistema de IA cuando eso no resulte evidente por el contexto, una recomendación de inversión generada automáticamente entra de lleno en ese supuesto, y la obligación se aplica desde el 2 de agosto de 2026 sin que el retraso del Anexo III la alcance. En la práctica, eso significa que el aviso tiene que estar en la interfaz donde el usuario recibe la recomendación, no enterrado en las condiciones generales. El artículo 4 obliga a adoptar medidas de alfabetización en IA entre el personal que opera, supervisa o interpreta el sistema, en vigor desde febrero de 2025.
Ninguna de las dos exige una evaluación de conformidad como las del Anexo III, pero ambas son exigibles ya, y su incumplimiento entra dentro del régimen sancionador del Reglamento, activo desde 2025. Si quieres revisar el resto de obligaciones que corren para cualquier sistema de IA en producción, tenemos un checklist completo de AI Act con el detalle operativo.
El orden de las preguntas importa. Clasificar el sistema frente al AI Act es un ejercicio necesario, pero resolverlo primero no responde a la pregunta que de verdad bloquea el lanzamiento. Si tu empresa puede prestar asesoramiento de inversión sin la autorización de la CNMV o el paraguas de un agente vinculado, la clasificación de IA pasa a un segundo plano. Antes de fijar la arquitectura técnica, revisa con nosotros la clasificación regulatoria del producto: es la pieza que decide si lanzas en semanas o en meses.
No, si su única función es recomendar inversiones: esa actividad no figura en el Anexo III. Sí, en la parte que calcule solvencia crediticia o intervenga en la tarificación de seguros de vida o salud, si el producto combina varias funciones.
Necesitas estar autorizado como empresa de servicios de inversión, como empresa de asesoramiento financiero nacional, o actuar como agente vinculado de una entidad que ya lo esté. Cuál de las tres encaja depende del modelo de negocio y de quién asume la responsabilidad frente al cliente.
Esa función se evalúa por separado del motor de recomendación de inversión. Si decide sobre solvencia o acceso a financiación, entra en el Anexo III como sistema de alto riesgo, con su propio calendario de conformidad y sus propias obligaciones documentales.
La autorización de la CNMV para prestar asesoramiento en inversión es exigible desde que existe MiFID II en España, sin relación con el calendario del AI Act. Las obligaciones de transparencia del artículo 50 corren desde agosto de 2026; las de alto riesgo del Anexo III, para quien de verdad entre en él, desde diciembre de 2027.
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