Quién paga las costas si pierdes un pleito por cláusulas abusivas contra el banco, qué cambió en 2025 y 2026 y desde qué cuantía compensa demandar.
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Quien se plantea demandar a su banco por una cláusula abusiva suele hacer el mismo cálculo: cuánto puedo recuperar frente a cuánto puedo perder. La primera cifra es fácil de estimar, porque está en las facturas y en la escritura. La segunda no lo es, y es la que acaba decidiendo si se demanda o no.
Si pierdes un pleito civil hay tres partidas distintas en juego. Los honorarios de tu propio abogado, que ya has contratado y pagas con independencia del resultado. Los del procurador, que son suyos y se facturan aparte. Y, si el juzgado te condena en costas, los honorarios del abogado del banco y los derechos de su procurador. La tasa judicial no entra en la cuenta cuando quien demanda es un particular: las personas físicas están exentas en todas las instancias y órdenes desde el Real Decreto-ley 1/2015, que modificó el artículo 4 de la Ley 10/2012.
De las tres partidas, solo la tercera es incierta. También es la que más frena, y la que tiene reglas propias que han cambiado en los dos últimos años para el consumidor que litiga por cláusulas abusivas.
El artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil impone las costas de la primera instancia a la parte que ve rechazadas todas sus pretensiones. Es el criterio del vencimiento objetivo, y funciona igual para el consumidor que para el banco. Tiene tres matices que cambian el cálculo:
Ese límite es lo que permite acotar el riesgo antes de presentar nada. Si reclamas 12.000 euros y pierdes con condena en costas, la minuta del abogado del banco que te resulta exigible no puede superar los 4.000 euros, con independencia de lo que ese abogado facture a su cliente. A esa cifra hay que sumar los derechos del procurador contrario, que están sujetos a arancel y quedan fuera del tope.
Han cambiado dos cosas, y conviene no mezclarlas porque operan en instancias distintas.
La primera es legal y afecta a la segunda instancia. El Real Decreto-ley 6/2023 dio nueva redacción al artículo 398.1 LEC, que ahora remite sin más al artículo 394 para las costas del recurso de apelación. El criterio del vencimiento se aplica también en la alzada, de modo que el apelado vencido puede ser condenado, algo que la redacción anterior no permitía. La reforma entró en vigor el 20 de marzo de 2024 y su disposición transitoria segunda la limita a los procedimientos incoados después de esa fecha, entendiendo por incoación la presentación de la demanda, no la del recurso. Las Audiencias Provinciales no la están aplicando de forma homogénea y la Sala Primera todavía no ha fijado criterio sobre esta redacción.
La segunda es jurisprudencial y específica del consumidor. El Tribunal Constitucional, en su sentencia 121/2025, de 26 de mayo (BOE de 4 de julio de 2025), estimó el amparo de un consumidor con préstamo multidivisa y anuló la sentencia del Tribunal Supremo que le había negado las costas de los recursos, por no satisfacer las exigencias constitucionales de motivación. A raíz de ese pronunciamiento, el Pleno de la Sala Primera dictó las sentencias 1785/2025, 1786/2025 y 1796/2025, de 4 y 5 de diciembre de 2025, y modificó su doctrina sobre el anterior artículo 398.2 LEC en dos puntos:
La propia Sala aclara que este criterio no se extiende al recurso de casación ni al extraordinario por infracción procesal, que responden a finalidades distintas y tienen su propio régimen de costas.
En primera instancia la línea sigue reforzándose. La sentencia del Tribunal Constitucional 30/2026, de 13 de abril (ECLI:ES:TC:2026:30, BOE de 15 de mayo de 2026), estimó el amparo de un consumidor en una ejecución hipotecaria en la que, pese a declararse abusiva la cláusula de vencimiento anticipado y sobreseerse el procedimiento, no se impusieron las costas a la entidad. El Constitucional reitera que apoyar esa decisión solo en la existencia de serias dudas de Derecho desconoce el principio de efectividad del Derecho de la Unión y vulnera la tutela judicial efectiva del consumidor.
El efecto práctico es más estrecho de lo que sugieren los titulares. Lo que se ha consolidado es la posición del consumidor que gana, en primera y en segunda instancia. Ninguna de estas resoluciones altera la regla del artículo 394.1 LEC para el consumidor que pierde.
Desde el 3 de abril de 2025, la Ley Orgánica 1/2025 exige acreditar el intento de acuerdo previo que exige la ley desde 2025 como requisito de procedibilidad en los asuntos civiles y mercantiles. Sin ese documento, la demanda se inadmite.
Esa misma ley trasladó la conducta negociadora al régimen de costas. El artículo 394.1 LEC, en su párrafo tercero, dispone que no habrá pronunciamiento de costas a favor de quien hubiere rehusado expresamente o por actos concluyentes, y sin justa causa, participar en un medio adecuado de solución de controversias al que hubiese sido efectivamente convocado. El artículo 394.4 añade que, si la parte requerida para negociar rehusó intervenir, la requirente queda exenta de la condena en costas, salvo que se aprecie un abuso del servicio público de Justicia. Y el artículo 245 LEC permite al condenado pedir la exoneración o la moderación de las costas cuando formuló en el trámite previo una propuesta que no fue aceptada y la resolución judicial coincide sustancialmente con ella.
Para el consumidor que reclama al banco esto significa algo concreto: un burofax bien planteado, con la cuantía desglosada y una propuesta real, deja de ser un trámite y pasa a ser prueba con valor económico. Si el banco no contesta o rechaza negociar sin causa, esa conducta puede dejarte a salvo de la condena en costas aunque el pleito no termine bien. El alcance tiene un límite: el texto legal es claro, pero qué constituye justa causa o abuso del servicio público de Justicia son conceptos que los tribunales están perfilando ahora, y la aplicación jurisprudencial está en formación.
Todo lo anterior se puede gestionar sin abogado hasta un punto determinado. Redactar la reclamación al servicio de atención al cliente, documentar el intento de negociación, reunir facturas y calcular intereses es trabajo abordable por cualquiera con orden y algo de paciencia, y así lo explicamos al detalle en la guía para reclamar los gastos de tu hipoteca.
El punto donde eso deja de tener sentido es la cuantía. Por debajo de diez mil euros en juego, un pleito rara vez compensa. La razón es aritmética y no depende de quién lleve el asunto: el coste de preparar una demanda, sostenerla durante meses y acudir a una vista apenas varía con la cuantía, mientras que el límite del tercio del artículo 394.3 LEC reduce en proporción lo que recuperarías por costas incluso ganando. En ese tramo lo razonable es agotar la vía extrajudicial, que para las cláusulas abusivas hipotecarias es gratuita para el consumidor y obliga al banco a responder motivadamente en el plazo de un mes conforme al artículo 439 bis LEC.
Por encima de esa cifra la decisión deja de ser aritmética y pasa a ser jurídica: qué probabilidad real tiene el asunto, qué doctrina hay sobre la cláusula concreta y qué riesgo de costas asumes. En PASSAS ese análisis se entrega por escrito antes de aceptar el encargo, y la litigación civil con precio cerrado desde 2.000 € + IVA mantiene el mismo importe se gane o se pierda. Los honorarios del procurador nunca están incluidos en esa cifra, porque cada procurador fija los suyos: se incorporan a la hoja de encargo con su propio desglose.
Sí, si el juzgado te condena en costas por haber visto rechazadas todas tus pretensiones (artículo 394.1 LEC). No las pagas si el tribunal aprecia y razona que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho. Cuando hay condena, lo exigible por la minuta del abogado contrario tiene el tope de un tercio de la cuantía del proceso, salvo declaración de temeridad.
En estimación parcial, la regla general del artículo 394.2 LEC es que cada parte abona sus propias costas y las comunes por mitad, salvo temeridad de alguna de ellas. En litigios de consumo sobre cláusulas abusivas el Tribunal Supremo viene aplicando el vencimiento también en estimación parcial cuando quien vence es el consumidor, para que no soporte coste alguno por hacer valer la nulidad.
Desde las sentencias del Pleno de la Sala Primera de 4 y 5 de diciembre de 2025, si el consumidor tuvo que recurrir para no quedar vinculado por una cláusula abusiva y su apelación o su impugnación se estiman total o parcialmente, las costas de la segunda instancia se imponen al banco predisponente. Ese criterio no alcanza a la casación ni al recurso extraordinario por infracción procesal.
Como umbral práctico, a partir de diez mil euros en juego. Por debajo, el coste fijo del procedimiento y el límite del tercio de la cuantía hacen que el resultado neto rara vez justifique el pleito, y la vía extrajudicial gratuita cubre mejor ese tramo. Por encima, la decisión depende del fondo del asunto y de la doctrina aplicable a tu cláusula concreta.
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