Guía 2026 para administradores: cuándo responde tu patrimonio personal por las deudas de la empresa, cuándo no, y qué hacer si has recibido un burofax o una demanda.
El artículo 367 de la Ley de Sociedades de Capital impone al administrador una obligación concreta cuando la sociedad incurre en causa legal de disolución, ya sea por pérdidas que reduzcan su patrimonio neto por debajo de la mitad del capital social, o por cese de su actividad, entre otras causas del artículo 363.1 LSC. La ley exige al administrador actuar para corregir esa situación, y si no lo hace dentro de los plazos previstos, lo convierte en garante solidario de las obligaciones sociales nacidas a partir de ese momento.
Esto no significa, sin embargo, que el riesgo se limite a quien estuvo al frente de la sociedad en el momento exacto en que apareció la causa de disolución. La jurisprudencia más reciente ha confirmado que, en una misma sociedad, pueden coexistir responsabilidades distintas para administradores distintos según el momento en que cada uno ejerció el cargo:
La jurisprudencia ha fijado los presupuestos que deben concurrir, de forma acumulativa, para que la acción del artículo 367 LSC prospere frente a un administrador concreto:
Estos tres presupuestos deben concurrir conjuntamente. La ausencia de cualquiera de ellos impide la estimación de la acción, con independencia de cuál sea la situación general de la sociedad o la opinión que pueda tenerse sobre la gestión del administrador.
Conviene situar este régimen en el calendario de 2026, con una advertencia. Desde el inicio de la pandemia, la exclusión de las pérdidas de 2020 y 2021 del cómputo de la causa de disolución por pérdidas del artículo 363.1.e) LSC se ha prorrogado y derogado varias veces en menos de dos años: el Real Decreto-ley 16/2025 y el Real Decreto-ley 2/2026 intentaron extenderla hasta el cierre del ejercicio que se inicie en 2026, y ambos decayeron por falta de convalidación en el Congreso. La norma actualmente vigente es el artículo 30.1 del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, convalidado por el Congreso de los Diputados el 26 de marzo de 2026, que vuelve a excluir esas pérdidas hasta el cierre del ejercicio que se inicie en 2026. Dado este historial, conviene comprobar el estado de la moratoria en el momento concreto en que se haga el cálculo, y no asumir que la norma vigente hoy seguirá vigente sin cambios hasta el cierre del ejercicio. Si tu sociedad solo se mantiene fuera de causa de disolución gracias a esta exclusión, merece la pena revisar la situación con cierta periodicidad mientras dure esta inestabilidad normativa.
Esta responsabilidad tiene límites bien definidos, y no toda reclamación que invoque el artículo 367 LSC llega a buen puerto. Estos son los supuestos más relevantes en los que la responsabilidad personal no llega a activarse:
La situación no es la misma según lo que tengas en la mano. Si lo recibido es un burofax, todavía no hay un procedimiento judicial abierto, y existe margen para solicitar información adicional sobre el fundamento concreto de la reclamación, valorar una respuesta o, en su caso, abrir una negociación antes de que el asunto llegue a los tribunales. Esa frase temprana es, previsamente, donde más vale prevenir. Si lo que has recibido es ya una demanda, los plazos procesales para contestar empiezan a correr desde la notificación, y la urgencia cambia de naturaleza puesto que a partir de ese momento, cualquier decisión tiene un plazo concreto y consecuencias procesales si no se ejerce dentro de él.
Una reclamación de este tipo exige verificar, con la documentación concreta de tu caso, si concurren los presupuestos que hacen viable la acción, o si, por el contrario, existe alguno de los límites que neutralizan la responsabilidad. Esa valoración previa es la que permite determinar la estrategia más adecuada para cada situación.
Si tu situación encaja en alguno de los límites anteriores y la deuda reclamada se acerca o supera los 10.000 €, conviene contrastar los presupuestos del artículo 367 LSC con asesoramiento profesional antes de responder al burofax o de contestar la demanda, porque el plazo procesal corre desde la notificación y no se detiene. Puedes reservar una videoconsulta de 90 € (IVA incluido, pago por adelantado), que se descuenta de los honorarios si finalmente te proponemos un encargo. En PASSAS no aceptamos casos para cobrarlos: los aceptamos para ganarlos. Si el cálculo no sale a tu favor, te lo decimos en la propia consulta. Nuestra garantía es de medios, no de resultados.
Lo determinante para tu responsabilidad material es el cese real, no la fecha de inscripción, que tiene carácter meramente declarativo. Dicho esto, frente a terceros de buena fe que hayan confiado en la situación registral, la falta de inscripción puede tener efectos propios, especialmente a efectos de cuándo empieza a correr el plazo de prescripción en tu contra. Conviene revisar cuándo se produjo el cese real y qué documentación lo acredita.
Sí. La responsabilidad del artículo 367 LSC alcanza tanto al administrador de derecho como al administrador de hecho, es decir, a quien ejerce funciones de gestión sin ostentar el cargo formalmente inscrito. La condición de administrador de hecho se valora caso por caso, en función de la conducta real, no del nombramiento.
No necesariamente. Dispones de tu propio plazo desde que aceptas el cargo, y en principio solo respondes de las obligaciones nacidas después de tu nombramiento. Esto no te exime, sin embargo, de las mensualidades de contratos ya existentes que se devenguen mientras tú estás al cargo, ni de responsabilidad por otra vía si tu gestión posterior implica un cierre de hecho de la sociedad.
El silencio no equivale a un reconocimiento de la deuda ni de la responsabilidad personal, pero tampoco es una respuesta neutra. Desde la Ley Orgánica 1/2025, intentar un MASC (mediación, negociación directa u oferta vinculante) antes de demandar es requisito de procedibilidad, y el rechazo injustificado a participar puede penalizarte en costas aunque ganes el pleito. Te explicamos el funcionamiento de este trámite en nuestra guía sobre el MASC.
Sí, y en muchos casos es la vía más razonable, especialmente cuando la deuda de la sociedad es real pero el alcance de la responsabilidad personal del administrador no está claro. Cualquier negociación debería plantearse después de haber valorado si los presupuestos legales concurren, no antes.
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