La empresa que me debe dinero es insolvente: ¿puedo reclamar al administrador personalmente? (Guía 2026)

Si la empresa que te debe dinero es insolvente, el art. 367 LSC permite reclamar al administrador en persona. Qué probar y qué plazo tienes. Guía 2026.

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David Sánchez Lorenzo
litigacion#F5C542#8A5A00Litigacióny gestión de conflictosTengo un litigio, o un posible litigio, y necesito un abogadoLa empresa que te debe dinero es insolvente: cuándo puedes reclamar al administrador personalmente.David Sánchez LorenzoDavid8281Of CounselTrabajo donde el derecho económico se encuentra con la tecnología: litigación, contratos y sistemas de inteligencia artificial. Me interesan los terrenos donde la norma todavía se está escribiendo, y llevo esa misma exigencia al litigio desde mi primer año de ejercicio.español e inglésLa clave está en soñar con los pies en la tierra, o en volar con el ojo fijo en la pista de aterrizaje.2024

Cuando una empresa te debe dinero y no paga, lo habitual es pensar que ahí termina el camino si la sociedad no tiene bienes. El artículo 367 de la Ley de Sociedades de Capital ofrece otra vía: permite, en determinadas condiciones, dirigirte directamente contra el patrimonio personal del administrador, no solo contra el de la empresa. No es un mecanismo automático ni aplicable a cualquier impago. Hay que demostrar varios extremos concretos, y de eso trata esta guía. Si quien busca esta información es el propio administrador, aquí explicamos el mismo mecanismo desde el otro lado.

¿Qué debes demostrar para ir contra el patrimonio del administrador?

Para ir contra el administrador no basta con que la empresa no te haya pagado, tienes que demostrar que esa situación grave de la empresa, ya sean las pérdidas o el cese de actividad, es anterior a tu deuda. Dicho de otro modo, la empresa ya tenía que estar mal cuando nació la obligación de pagarte.

Todo esto puede parecer difícil de probar, sobre todo si la empresa nunca depositó sus cuentas en el Registro Mercantil. Pero aquí los tribunales han establecido que esa omisión recae sobre el administrador, no sobre ti, y es él quien tiene que demostrar que la empresa estaba bien. Si además hay otras señales, como el cese de actividad o deudas con otros acreedores, esa posición se refuerza todavía más.

¿Se pueden reclamar nóminas impagadas directamente al administrador?

La nómina no nace el día en que firmas el contrato, sino que cada mensualidad es una obligación independiente, así que, aunque empezaras a trabajar antes de que la empresa entrara en crisis, lo relevante no es la fecha del contrato, sino la fecha de cada nómina impagada. Si la empresa ya estaba mal cuando dejó de pagarte, esas sí pueden entrar dentro de esta vía, aunque tu contrato sea muy anterior. Así lo confirma la STS 217/2024, de 20 de febrero, que reafirma que las deudas laborales nacidas después de la causa de disolución quedan dentro del ámbito del artículo 367 LSC.

Las nóminas que se quedaron sin cobrar antes de que la empresa entrara en esa situación grave no necesariamente se pierden porque, dependiendo de cómo haya actuado el administrador, puede existir otra vía distinta para reclamar esas cantidades. Aunque esta es algo que conviene revisar con lupa y caso por caso.

¿Qué debes comprobar antes de poner la demanda?

Hace falta comprobar tres cosas:

  • Cuándo la empresa estaba en situación grave;
  • Cuándo nació tu deuda;
  • Cuál es la situación patrimonial real del administrador, para saber si es viable o no reclamarle a él personalmente.

Tener una sentencia ganada contra la empresa y un decreto de insolvencia ayudan bastante a reforzar la posición frente al administrador, aunque la ley no exija haber pasado antes por esa vía. Aun teniendo todo eso, si no se comprueban los tres puntos anteriores no se puede saber realmente si merece la pena reclamar.‍

Antes de presentar la demanda hay dos trámites previos que conviene tener resueltos. Desde la Ley Orgánica 1/2025, intentar un medio adecuado de solución de controversias (MASC) es requisito de procedibilidad en la mayoría de demandas civiles y mercantiles, incluida esta; explicamos cómo cumplirlo en nuestra guía sobre el MASC. Una forma habitual de dar ese paso es dirigir un burofax al administrador, no solo a la empresa, dejando constancia formal de la reclamación; aquí explicamos cómo hacerlo. Si todavía no tienes una sentencia contra la empresa por la deuda original y la cantidad es líquida y está bien documentada, el procedimiento monitorio puede ser una vía rápida para conseguirla antes de dirigirte contra el administrador; lo explicamos en nuestra guía sobre el monitorio. La jurisprudencia exige además que actúes de buena fe al ejercitar esta acción contra el administrador, sin inflar reclamaciones desproporcionadas (STS 420/2019, de 15 de julio).

¿Cuánto tiempo tienes para reclamar?

El plazo depende de los pasos que hayas seguido o del tiempo que haya pasado desde que te dejaron de pagar. Si ya has actuado, ya sea con una demanda, una conciliación o una ejecución, el plazo se interrumpe y empieza a contar de nuevo, y ese efecto vale tanto frente a la empresa como frente al administrador. En el caso de los salarios el plazo es de un año desde la nómina que no te abonaron o desde la última actuación que hayas hecho. Conviene revisar cuanto antes qué has hecho hasta ahora porque de eso depende si todavía estás a tiempo.

Si lo que se debe es una cantidad modesta, por ejemplo una o dos nóminas sueltas o una factura pequeña, puede no compensar litigiar contra el administrador: el coste de un procedimiento mercantil rara vez tiene sentido económico por debajo de los 2.000 € en juego. Pero cuando la cantidad pendiente se acerca o supera los 10.000 €, o cuando hay varios administradores, un cierre desordenado o dudas reales sobre si las fechas encajan, conviene comprobarlo con asesoramiento antes de demandar.

Puedes reservar una videoconsulta de 90 € (IVA incluido, pago por adelantado), que se descuenta de los honorarios si finalmente te proponemos un encargo. En esa sesión revisamos las fechas, el patrimonio realista del administrador y si merece la pena seguir adelante. En PASSAS no aceptamos casos para cobrarlos: los aceptamos para ganarlos. Si las cuentas no salen, te lo decimos en la propia consulta. Nuestra garantía es de medios, no de resultados.‍

PREGUNTAS FRECUENTES

¿Y si ha habido varios administradores desde que me deben el dinero?

‍En este caso hay que reconstruir muy bien qué ha pasado, ya que, si tu deuda nació mientras una persona era administradora y siguió sin cobrarse después de que esa persona cesase y entrara otra, cada uno responde de lo que ocurrió durante su propio cargo y no del resto.

¿Hace falta que la empresa esté formalmente disuelta para reclamar al administrador?

‍No. Si la empresa ha cerrado de hecho, sin actividad real durante un tiempo prolongado, eso ya activa esta responsabilidad aunque nadie haya tramitado la disolución ni el concurso. De hecho, es justo lo que ocurre en la mayoría de los casos que vemos, donde la empresa desaparece sin más, sin ningún papeleo de cierre. Ese mismo cierre desordenado puede incluso abrir otra vía de reclamación si se demuestra que fue precisamente eso lo que te impidió cobrar.

¿Y si el administrador tampoco tiene dinero?

‍Es la pregunta que de verdad decide si merece la pena seguir esta vía, porque ganar una sentencia contra alguien sin patrimonio no te devuelve el dinero. Por eso, antes de plantear la demanda, conviene investigar cuál es la situación patrimonial real del administrador y no quedarse con lo que se ve a simple vista.

¿Necesito haber demandado antes a la empresa para poder ir contra el administrador?

‍No es un requisito legal, así que puedes dirigirte directamente contra el administrador sin haber demandado primero a la empresa. Aun así, si ya tienes una sentencia y una ejecución infructuosa contra la empresa, eso refuerza mucho tu posición, porque ya existe una declaración judicial de que la empresa no puede pagar.

¿Esto sirve también si mi deuda es de otro tipo, no salarial?

‍Sí, el mecanismo funciona igual sea cual sea el origen de la deuda, ya venga de un salario, una factura, un préstamo o cualquier otra obligación. Lo que cambia según el tipo de deuda es el plazo de prescripción aplicable, así que conviene revisarlo en cada caso concreto.

Este artículo se ha preparado con ayuda de inteligencia artificial. El abogado que lo firma ha revisado cada dato y responde de su contenido.

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David Sánchez Lorenzo

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Of counsel en PASSAS. Derecho bancario, smart contracts y protección de datos. Investigación académica sobre regulación de contratos inteligentes (UPO). Primera sentencia estimatoria frente a BBVA. Videoconsulta desde 90€.
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