IA
20/9/26

Quién supervisa la IA en España mientras la ley no llega

La AESIA existe desde 2023 pero no puede sancionar sin ley, y la AEPD ya registró la primera brecha ejecutada por un agente. Quién vigila mientras tanto.

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Guillermo Passas Varo
inteligencia-artificial#2AF598#0B7A4BInteligencia artificialy automatizaciónEstoy usando la IA y no sé si me estoy metiendo en un marrónLa AESIA no puede sancionar sin norma con rango de ley. La AEPD ya ha registrado la primera brecha ejecutada con un agente de IA.Guillermo Passas VaroGuillermo7941Socio fundadorEntiendo la abogacía como una disciplina de precisión. Trabajo donde el derecho se cruza con la tecnología y con las operaciones entre países, y leo el código y los contratos con la misma atención. Antes de aceptar un encargo te digo si merece la pena y cuánto cuesta, con precio cerrado.español, inglés, alemán y francés

El 14 de septiembre de 2026 la Agencia Española de Protección de Datos publicó que había recibido la primera notificación de una brecha de datos personales en la que el incidente habría sido ejecutado mediante un agente de inteligencia artificial. Ese mismo día, el proyecto de ley que debe dotar a la agencia española de supervisión de la IA de capacidad para sancionar seguía en fase de enmiendas en el Congreso, donde entró en junio.

Las dos noticias, juntas, retratan el momento español. La autoridad creada para vigilar la inteligencia artificial existe desde 2023 y todavía carece de la norma que le permitiría abrir un expediente sancionador. La que está actuando sobre sistemas de IA es la agencia de protección de datos, y actúa con el RGPD. En España supervisa hoy quien tiene ley debajo, con independencia de quién tenga el encargo.

La AESIA tiene estatuto. Le falta rango de ley

Se lee a menudo que la AESIA «no está regulada». El Real Decreto 729/2023, de 22 de agosto aprobó su Estatuto, le dio sede en A Coruña y funciones de supervisión. Desde entonces ha puesto en marcha el primer espacio controlado de pruebas de la Unión y ha publicado dieciséis guías de cumplimiento.

Le falta una norma con rango de ley que tipifique infracciones, gradúe sanciones y le atribuya potestad sancionadora. Un real decreto no puede hacerlo, porque el principio de legalidad sancionadora reserva esa materia a la ley. El propio proyecto lo reconoce en su exposición de motivos, al justificar su necesidad afirmando que únicamente una norma de ese rango puede tipificar infracciones, graduar sanciones y atribuir competencias sancionadoras conforme a los principios de legalidad, proporcionalidad y seguridad jurídica.

El texto es el expediente 121/000096, Proyecto de Ley Orgánica para el buen uso y la gobernanza de la inteligencia artificial. Lo aprobó el Consejo de Ministros el 26 de mayo de 2026, se publicó en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el 12 de junio y el plazo de enmiendas, previsto hasta el 30 de junio, se amplió al 2 de septiembre. El 6 de octubre de 2026 caducó sin llegar a salir de la Comisión de Economía, Comercio y Transformación Digital. Ese día entró en vigor el Real Decreto 806/2026, de 5 de octubre, que disolvió el Congreso de los Diputados y el Senado y convocó elecciones para el 29 de noviembre, y el artículo 207 del Reglamento del Congreso declara caducados todos los asuntos pendientes de examen y resolución por la Cámara. Parte de su articulado tenía carácter orgánico, de modo que la votación de conjunto habría exigido mayoría absoluta. La próxima legislatura tendrá que empezar el trabajo otra vez desde el principio.

La fecha que ya pasó

El artículo 99.1 del Reglamento (UE) 2024/1689 no pide a los Estados miembros diligencia en la tramitación de una ley. Les pide que establezcan el régimen de sanciones y lo notifiquen a la Comisión, con plazo hasta el 2 de agosto de 2025. Ese plazo venció hace más de un año, con el anteproyecto español todavía recorriendo el Consejo de Estado.

El incumplimiento existe, por tanto, desde antes del atasco parlamentario de este verano, y se resuelve donde se resuelven estas cosas: en un eventual procedimiento de infracción contra el Reino de España. De ahí no se deriva ningún efecto liberatorio para quien desarrolla o despliega sistemas de IA en territorio español. El Reglamento se aplica directamente, su calendario corre solo y las autoridades que sí disponen de ley siguen usándola.

El hueco lo está ocupando la AEPD

Según la entrada publicada por la Agencia, firmada por Francisco Pérez Bes, el agente atacante inició una búsqueda de vulnerabilidades en archivos genéricos y realizó un inicio de sesión correcto. Una vez dentro del sistema siguió localizando fallos de forma autónoma, lo que le permitió modificar datos personales y acceder a facturas.

La propia Agencia acota el alcance del episodio: la información procede de la notificación presentada por la organización afectada y deberá ser objeto del correspondiente análisis, y una primera notificación no permite afirmar una tendencia estadística, aunque sí constituye una señal significativa de que los ataques apoyados en inteligencia artificial han dejado de ser un riesgo teórico. Merece la pena conservar esa formulación, porque buena parte de la cobertura escribió que el ataque se ejecutó «de principio a fin» y «sin intervención humana», añadido de la prensa. La AEPD sostiene que un tercero habría utilizado un agente de IA como instrumento para encadenar con éxito distintas fases del ataque. Difícilmente será el último caso que llegue por esta vía.

Un incidente así se tramita en España como expediente de los artículos 32 y 33 del RGPD, con setenta y dos horas de plazo de notificación y un análisis de riesgos que ya no admite despacharse con una mención genérica a malware o acceso no autorizado. La etiqueta de inteligencia artificial no aparece por ninguna parte del procedimiento.

Y la protección de datos no agota las vías abiertas mientras España sigue sin ley de IA. Por los mismos usos responden hoy:

  • La Inspección de Trabajo y Seguridad Social, con la Ley 12/2021 y el derecho de la representación de los trabajadores a conocer los parámetros de los algoritmos que afectan a sus condiciones laborales. El proyecto caducado lo confirmaba expresamente en su disposición adicional primera.
  • Las autoridades de consumo, cuando el sistema se interpone entre una empresa y un consumidor.
  • Los supervisores sectoriales de siempre, que conservan íntegras sus competencias aunque el producto incorpore ahora un modelo.

La autorización que desapareció y la infracción que se quedó

El anteproyecto llevaba un capítulo III dedicado al procedimiento de autorización del uso policial de identificación biométrica remota en tiempo real en espacios de acceso público, la excepción que el artículo 5 del Reglamento deja en manos de cada Estado. Atribuía esa autorización al orden contencioso-administrativo y su disposición final primera modificaba la Ley de la Jurisdicción. La memoria del análisis de impacto normativo planteaba la alternativa con franqueza poco habitual: existe la opción de no regularla, con lo cual quedaría prohibida en todos los casos.

Los informes del expediente empujaron hacia esa segunda opción por la vía de la reserva de ley orgánica, primero el de la Abogacía del Estado y después los del Consejo de Estado y la AEPD. El capítulo salió del texto. El proyecto que llegó al Congreso enumera en su artículo 1 cuatro objetos, gobernanza y supervisión, espacios controlados de pruebas, buen uso de la IA en el sector público estatal y régimen sancionador, y donde estaba la biometría figuran ahora los espacios de pruebas.

El artículo 21.3 permaneció intacto. Sigue tipificando como infracción grave realizar una identificación biométrica remota en tiempo real con fines de garantía del cumplimiento del Derecho sin disponer previamente de la autorización a la que hace referencia el artículo 5.3 del Reglamento, o sin respetar las limitaciones temporales, geográficas o personales dispuestas en la autorización. El Reglamento, en su artículo 5.5, condiciona toda esa excepción a que el Estado la habilite mediante un marco normativo propio y lo notifique a la Comisión en treinta días. Sin ese marco, la excepción permanece cerrada y el precepto sancionador se queda sin terreno donde operar. He desarrollado el problema en Biometría policial en el Proyecto LOIA, publicado en el blog de ENATIC.

Pioneros en el laboratorio, lentos en el Parlamento

España se adelantó a la obligación europea con su sandbox regulatorio y publicó guías de cumplimiento cuando casi ningún Estado miembro tenía nada que enseñar. En lo legislativo el papel ha sido más modesto. La ley nacional no crea obligaciones propias: designa autoridades, ordena los espacios de pruebas y concreta las multas dentro de las horquillas del artículo 99. El resto se decide en Bruselas, que es donde se gobierna el mercado único digital y donde la subsidiariedad sitúa esta materia.

También allí se han visto los límites del diseño. El Reglamento (UE) 2026/1744, el Ómnibus digital, obligó al legislador europeo a enmendar su propia obra dos años después, en parte porque el Reglamento fue tímido al articular reguladores de verdad y los Estados no tenían lista la arquitectura de supervisión que daba por supuesta. A ello se suma una cuestión española de fondo: había ocasión de acercar la gobernanza de los reguladores a los estándares europeos de independencia y se ha preferido la tradición administrativa de siempre.

Diciembre

El proyecto designaba a la AESIA punto de contacto único ante la Comisión, la Oficina de IA y las autoridades de los demás Estados, y le concedía seis meses desde la aprobación de la ley para transformarse en entidad de derecho público. Está llamada a ser un regulador de la dimensión de la AEPD. Sin ley que la sustente, se parece hoy más a un centro de conocimiento con obligaciones de interlocución europea en materia de transparencia desde el 2 de agosto.

El calendario europeo, mientras tanto, no depende de ella. El 2 de diciembre de 2026 vence el periodo transitorio del artículo 50.2 para los sistemas generativos que ya estaban en el mercado el 2 de agosto y entran en aplicación las dos prohibiciones nuevas del artículo 5, con el tramo sancionador más alto del Reglamento. El desglose de esa fecha está en qué exige el AI Act el 2 de diciembre; el mapa de lo exigible hoy, en el checklist del AI Act; y el reparto de deberes de quien usa sistemas de terceros, en la guía del responsable del despliegue. Para comprobar qué obligaciones alcanzan a un sistema concreto está la autoevaluación del AI Act.

Queda por ver qué ocurre ese día en un país cuya autoridad competente todavía no puede sancionar.

El ruido de fondo

La discusión europea ha girado de eje en las últimas semanas. El consejero delegado de Anthropic, Dario Amodei, pidió a los desarrolladores de frontera moderar el ritmo de mejora de sus modelos y reclamó una exención antimonopolio para acordar entre ellos medidas de seguridad. La respuesta europea llegó en bloque: Mistral habló de operadores consolidados que aprovechan el momento para empujar una regulación diseñada a su favor, Proton calificó la maniobra de interesada, Black Forest Labs advirtió de que separar a los grandes laboratorios de los nuevos entrantes con umbrales arbitrarios enfriará la innovación abierta y el profesor Kristian Kersting, de la Universidad Técnica de Darmstadt, lo llamó captura regulatoria. Ursula von der Leyen, por su parte, sostuvo ese mismo día que el Reglamento coloca a la Unión en posición de moldear la respuesta global al riesgo.

Así que el reloj de cuco del Reglamento ya ha sonado, los reguladores nacionales siguen esperando su norma habilitante y la IA agéntica avanza a pasos agigantados entre gritos apocalípticos e instituciones que preferirían que nunca hubiera llegado. La pregunta de quién supervisa la inteligencia artificial en España tiene por ahora una respuesta prestada.

Preguntas frecuentes

¿Puede la AESIA sancionar hoy?

Puede requerir información y ejercer funciones de supervisión, pero la tipificación de infracciones, la graduación de las multas y el procedimiento sancionador nacional estaban en un proyecto de ley que caducó el 6 de octubre de 2026 con la disolución de las Cortes Generales. El Reglamento europeo se aplica directamente y sus obligaciones son exigibles con independencia de ese calendario parlamentario.

Si no hay ley española, ¿está todo en suspenso?

No. Las prohibiciones del artículo 5 obligan desde febrero de 2025, igual que la alfabetización del artículo 4. Las obligaciones de transparencia del artículo 50 se aplican desde el 2 de agosto de 2026 y el capítulo sancionador del Reglamento desde agosto de 2025. A ello se suman la AEPD por la vía del RGPD, la Inspección de Trabajo y las autoridades de consumo.

¿Qué aportaría la aprobación de la ley orgánica?

Cerraría el reparto de competencias con rango de ley: designaría a la AESIA autoridad de vigilancia del mercado y punto de contacto único, atribuiría a la AEPD biometría, migración y fronteras, al CGPJ la administración de justicia, y activaría un procedimiento sancionador con plazos de prescripción y publicidad de las sanciones. El contenido de las obligaciones permanece igual, porque procede del Reglamento.

¿La brecha ejecutada con un agente altera el deber de notificar?

No. El cauce y el plazo siguen siendo los del artículo 33 del RGPD. El ajuste se sitúa en el análisis de riesgos previo, porque la automatización modifica la probabilidad, la velocidad y el alcance del incidente, y los procedimientos de respuesta diseñados para atacantes humanos se quedan cortos.

Este artículo se ha preparado con ayuda de inteligencia artificial. El abogado que lo firma ha revisado cada dato y responde de su contenido.

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