Bruselas I bis se revisa: qué juez decide y cómo se ejecuta

La UE revisa Bruselas I bis, que decide qué juez conoce de un pleito entre países de la Unión y cómo se ejecuta su sentencia. Qué funciona y qué puede cambiar.

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Guillermo Passas Varo

El 1 de septiembre de 2026 la Comisión Europea abrió una consulta pública y una convocatoria de datos sobre la revisión del Reglamento (UE) 1215/2012, el llamado Bruselas I bis. Las dos seguirán abiertas hasta el 24 de noviembre dentro de la iniciativa 15792 del portal «Have your say», y la propia convocatoria sitúa la propuesta legislativa, con carácter indicativo, en el cuarto trimestre de 2027.

El reglamento que entra en revisión resuelve dos preguntas que aparecen en cuanto un pleito cruza una frontera dentro de la Unión: qué juzgado tiene que conocer del asunto y qué hace falta para que su sentencia se cumpla en otro Estado. Funciona como la señalización que ordena el tráfico entre los juzgados de 27 países. Indica por qué carril entra cada litigio y garantiza que la sentencia circule por toda la Unión con la misma fuerza que tiene en el país que la dictó.

Esa señalización tiene casi sesenta años y cada tramo se explica por los atascos que dejó el anterior. Recorrerla desde 1968 es la forma más clara de entender cómo funciona hoy y qué se discute ahora.

Qué es el Reglamento Bruselas I bis

El Reglamento Bruselas I bis es la norma de la Unión que reparte la competencia judicial internacional en asuntos civiles y mercantiles y regula el reconocimiento y la ejecución de las sentencias entre Estados miembros. Debe su nombre a que sustituyó al Reglamento 44/2001, conocido como Bruselas I. Se aplica desde el 10 de enero de 2015 en todos los Estados de la Unión, y Dinamarca lo aplica a través de un acuerdo propio celebrado con la Comunidad en 2005.

Su terreno es amplio y tiene límites claros. El artículo 1 excluye las materias fiscal, aduanera y administrativa, y deja fuera el estado civil y la capacidad de las personas, los regímenes matrimoniales, la insolvencia, la seguridad social, el arbitraje, los alimentos y las sucesiones, que tienen normas propias. Dentro queda el grueso del tráfico económico: contratos, daños, reclamaciones de cantidad, propiedad industrial y relaciones de consumo. El informe que la Comisión publicó en 2025 lo llama la columna vertebral del Derecho internacional privado de la Unión.

1968: seis Estados firman el Convenio de Bruselas

Antes del convenio, una sentencia francesa que tuviera que cumplirse en Bélgica o en Italia dependía de los procedimientos que cada país aplicara a las resoluciones extranjeras, distintos en cada caso. Los seis Estados fundadores de la Comunidad Económica Europea firmaron el 27 de septiembre de 1968 el Convenio de Bruselas, con base en el artículo 220 del Tratado de Roma, que les encomendaba simplificar el reconocimiento y la ejecución recíprocos de las resoluciones judiciales.

La idea que hizo funcionar el convenio sigue siendo el motor del sistema: contestar a la vez las dos preguntas. Primero fija qué tribunal puede conocer del asunto. Después, como ese reparto es común a todos, los demás aceptan sus sentencias con controles mínimos. Un Protocolo de 1971 dio al Tribunal de Justicia la última palabra sobre su interpretación.

Una de las primeras sentencias que lo interpretaron, Tessili (asunto 12/76), retrata las dificultades de la época. Para saber si era competente como tribunal del lugar de cumplimiento de un contrato, el juez tenía que averiguar qué ley regía ese contrato y aplicarla para localizar dónde debía cumplirse la obligación, antes incluso de saber si podía conocer del pleito. Esa fórmula sobrevive hoy para algunos contratos, y el informe de la Comisión de 2025 la considera complicada y poco apta para la práctica. España se incorporó al sistema con el Convenio de San Sebastián, de 26 de mayo de 1989, en vigor para nuestro país desde el 1 de febrero de 1991.

2002: el Reglamento 44/2001 convierte el convenio en ley europea

El Tratado de Ámsterdam llevó la cooperación judicial civil al ámbito comunitario, y el Consejo aprovechó esa base para transformar el convenio en el Reglamento (CE) 44/2001, de 22 de diciembre de 2000, en vigor desde el 1 de marzo de 2002. Un reglamento se aplica directamente en todos los Estados, de modo que el reparto de asuntos dejó de depender de ratificaciones sucesivas cada vez que la Comunidad se ampliaba.

El Reglamento 44/2001 trajo una mejora práctica en los contratos. Para las dos operaciones más frecuentes, la compraventa de mercaderías y la prestación de servicios, fijó directamente el lugar de cumplimiento: donde se entregan las mercaderías o donde se prestan los servicios según el contrato. El juez ya no necesitaba pasar por la ley aplicable para esos casos.

La ejecución, en cambio, conservó un paso intermedio. Para ejecutar en un Estado una sentencia dictada en otro había que obtener antes una declaración de ejecutoriedad, el exequátur. El reglamento la convirtió en un trámite casi automático, porque el tribunal la otorgaba tras comprobar los documentos y los motivos de oposición solo se discutían en el recurso. La aduana seguía abierta, aunque con una ventanilla mucho más rápida.

2015: el Reglamento 1215/2012 suprime el exequátur

El Reglamento (UE) 1215/2012, de 12 de diciembre de 2012, se aplica a las demandas presentadas desde el 10 de enero de 2015. Su novedad central fue cerrar la aduana. El artículo 36 dispone que las resoluciones de un Estado miembro se reconocen en los demás sin procedimiento alguno, y el artículo 39 añade que, si tienen fuerza ejecutiva en su Estado de origen, la tienen también en los demás sin necesidad de declararla. Una sentencia francesa llega a España con la misma fuerza ejecutiva que tiene en Francia.

El reglamento reforzó además a la parte débil. Desde 2015, un consumidor domiciliado en la Unión puede demandar en su propio país al comerciante que tenga su domicilio fuera de ella, y la cláusula de sumisión vale con independencia del domicilio de las partes. El informe de la Comisión de 2025 concluye que la supresión del exequátur funciona bien en la práctica y ha reducido costes y carga de trabajo de los juzgados.

La resolución dictada en un Estado miembro en ningún caso podrá ser objeto de una revisión en cuanto al fondo en el Estado miembro requerido. (Artículo 52 del Reglamento 1215/2012)

Qué juez es competente en un litigio entre países de la UE

El sistema que salió de 2015 responde a esta pregunta en capas. Hay una regla general, unas alternativas para ciertos tipos de litigio, unas protecciones para la parte débil y un margen amplio para que las partes elijan su juez.

La regla general: el domicilio del demandado

El artículo 4 fija el punto de partida. Quien está domiciliado en un Estado miembro es demandado ante los tribunales de ese Estado, sea cual sea su nacionalidad. En las sociedades, el artículo 63 sitúa el domicilio en el lugar de la sede estatutaria, de la administración central o del centro de actividad principal. Quien demanda juega, por defecto, en el campo del demandado, y solo puede llevarlo a otro Estado miembro por las vías que el propio reglamento prevé (artículo 5).

Contratos y daños: los foros especiales del artículo 7

El artículo 7 abre alternativas. En materia contractual, el demandado puede ser llevado ante el tribunal del lugar donde debía cumplirse la obligación. Si se trata de una compraventa, es el lugar de entrega de las mercaderías; si es una prestación de servicios, el lugar donde se prestan según el contrato.

Los servicios digitales han puesto a prueba esta regla. En VariusSystems (asunto C-526/23, sentencia de 28 de noviembre de 2024), una empresa austriaca que había desarrollado un programa para analizar pruebas de COVID-19 reclamaba el pago a su cliente alemán ante los tribunales de Austria. El Tribunal de Justicia resolvió que el servicio se presta donde el cliente accede al programa y lo usa, y que, si lo usa en varios sitios, cuenta su domicilio. El pleito tenía que ir a Alemania.

En materia de daños, el artículo 7.2 remite al lugar donde se produjo o pueda producirse el hecho dañoso, y la jurisprudencia lo entiende tanto como el lugar del hecho causal como el lugar donde se sufre el daño. En el caso de los vehículos de Volkswagen con software de emisiones manipulado (VKI, asunto C-343/19), el Tribunal de Justicia situó el daño en el Estado donde se compraron los coches.

Consumidores: la protección de los artículos 17 a 19

Si un profesional ejerce su actividad en el país del consumidor o la dirige hacia allí por cualquier medio, el consumidor puede demandarle en su propio domicilio, y el profesional solo puede demandar al consumidor en el Estado donde este vive (artículo 18). Un pacto en contra solo vale si se firma después de surgir el litigio, si amplía las opciones del consumidor o si ambos vivían en el mismo Estado al contratar (artículo 19).

Qué significa «dirigir la actividad» en internet lo concretó el Tribunal de Justicia en Pammer y Hotel Alpenhof (asuntos C-585/08 y C-144/09) con una lista de indicios: teléfonos con prefijo internacional, dominios neutros como «.com» o «.eu», indicaciones para llegar desde otros países o reseñas de clientes extranjeros. Los contratos de transporte quedan fuera de esta protección, salvo los viajes combinados con alojamiento (artículo 17.3).

La cláusula de sumisión del artículo 25

Las partes pueden elegir juez. Si pactan que conocerán los tribunales de un Estado miembro, esos tribunales son competentes y, salvo acuerdo en contrario, de forma exclusiva. El pacto debe constar por escrito, o verbalmente con confirmación escrita, o ajustarse a los hábitos de las partes o a los usos del comercio internacional, y una comunicación electrónica que deje registro duradero cuenta como escrita.

Hay tres rasgos de la cláusula de sumisión que conviene retener:

  • Vale con independencia del domicilio de las partes, aunque ninguna viva en la Unión, siempre que designe tribunales de un Estado miembro.
  • Es independiente del contrato: su validez no cae solo porque el contrato sea nulo (artículo 25.5).
  • No puede perjudicar a consumidores, trabajadores ni asegurados, ni desplazar las competencias exclusivas del artículo 24, como las de inmuebles o sociedades (artículo 25.4).

Cabe también la sumisión tácita: si el demandado comparece y se defiende sin impugnar la competencia, el tribunal pasa a ser competente (artículo 26). Cuando todas estas reglas señalan a los tribunales españoles, el asunto se tramita ante ellos como cualquier otro juicio civil, con la Ley de Enjuiciamiento Civil como marco.

Cómo se ejecuta en España una sentencia de otro Estado miembro

Para ejecutar en España una sentencia de otro Estado miembro basta con presentar ante el juzgado español competente la demanda ejecutiva con dos documentos: una copia auténtica de la sentencia y el certificado del artículo 53, que expide el tribunal de origen con el formulario del anexo I del reglamento. El certificado acredita que la sentencia es ejecutiva y resume lo que ordena, incluidos intereses y costas. No hace falta exequátur.

La disposición final vigésima quinta de la Ley de Enjuiciamiento Civil fija el encaje: la sentencia se ejecuta en las mismas condiciones que una española. Si el certificado y la sentencia no se habían notificado antes al ejecutado, se le notifican con el auto que despacha la ejecución. Si la sentencia no está en una lengua que entienda, tiene cinco días para pedir una traducción, su plazo de oposición queda en suspenso hasta recibirla y, si no llega en un mes, el juez sobresee la ejecución.

Las medidas cautelares dictadas en otro Estado también circulan. El tribunal que las acordó tiene que ser competente sobre el fondo del asunto, y si se adoptaron sin oír al demandado, hay que acreditar que se le notificaron antes de ejecutarlas.

Los motivos de denegación

El ejecutado puede pedir que se deniegue la ejecución, y en España lo hace por los cauces del juicio verbal, en su caso en los diez días siguientes a la notificación del despacho de ejecución. Los motivos están tasados en el artículo 45:

  • que el reconocimiento sea manifiestamente contrario al orden público español;
  • que la sentencia se dictara en rebeldía sin que el demandado recibiera la demanda a tiempo para defenderse, salvo que pudiera recurrirla y no lo hiciera;
  • que sea inconciliable con una sentencia dictada en España entre las mismas partes, o con otra anterior de otro Estado que cumpla los requisitos para reconocerse;
  • que contradiga las reglas protectoras de consumidores, trabajadores y asegurados cuando estos eran demandados, o una competencia exclusiva.

Fuera de esos casos, el juez español no revisa si el tribunal de origen era competente ni si acertó en el fondo. El orden público se interpreta de forma muy estricta, y el caso Real Madrid contra Le Monde muestra dónde está el límite. Los tribunales españoles condenaron al diario francés y a uno de sus periodistas a indemnizar al club por un artículo que lo relacionaba con una red de dopaje, y el club pidió ejecutar la condena en Francia. El Tribunal de Justicia (asunto C-633/22, sentencia de 4 de octubre de 2024) admitió que la ejecución puede denegarse si supone una vulneración manifiesta de la libertad de prensa, algo que ocurre cuando la indemnización es manifiestamente desproporcionada y puede disuadir a la prensa de informar. El caso se resolvió con las reglas del Reglamento 44/2001, pero su criterio sobre el orden público vale para el sistema actual.

El camino inverso también está previsto. Quien gane un pleito en España y necesite ejecutarlo en otro Estado miembro puede pedir el certificado del artículo 53 en la propia demanda, mediante otrosí, para que el juzgado lo expida a la vez que la sentencia.

Otras vías europeas para reclamar deudas

Junto al reglamento conviven procedimientos europeos pensados para deudas: el título ejecutivo europeo para créditos no impugnados (Reglamento 805/2004), el monitorio europeo (Reglamento 1896/2006) y el proceso europeo de escasa cuantía para reclamaciones transfronterizas de hasta 5.000 euros (Reglamento 861/2007). Sus equivalentes nacionales tienen sus propias reglas: el monitorio español, con los momentos en que necesitas abogado, y la reclamación de deudas pequeñas dentro de España, en la guía para reclamar una factura de hasta 2.000 euros.

2021: el Reino Unido sale del sistema

El Brexit sacó al Reino Unido de esta red de carreteras. El Acuerdo de Retirada mantuvo el Reglamento 1215/2012 para los procesos iniciados antes del final del periodo transitorio, el 31 de diciembre de 2020, y para el reconocimiento y la ejecución de las sentencias dictadas en ellos. Para todo lo posterior, el Reino Unido pasó a ser un tercer Estado.

Londres pidió el 8 de abril de 2020 adherirse al Convenio de Lugano de 2007, que extiende un sistema paralelo a Suiza, Noruega e Islandia y necesita el consentimiento de todas las partes. La Comisión recomendó negarlo el 4 de mayo de 2021: Lugano acompaña al mercado interior en el marco de la AELC y del Espacio Económico Europeo, y con los demás terceros Estados la Unión prefiere cooperar a través de los convenios de La Haya. El 28 de junio de 2021 comunicó al depositario, el Consejo Federal suizo, que la Unión no estaba en condiciones de consentir. Lugano, además, reproduce el Reglamento 44/2001, exequátur incluido.

Quedó en pie el Convenio de La Haya de 2005 sobre acuerdos de elección de foro, en vigor para la Unión desde el 1 de octubre de 2015 y para el Reino Unido como parte propia desde el 1 de enero de 2021. Solo cubre las cláusulas de sumisión exclusivas, y Londres y Bruselas discrepan sobre si el Reino Unido quedó vinculado sin interrupción desde 2015.

El Convenio de La Haya de 2019 conecta la UE con terceros Estados

Si Bruselas I bis es la red de autopistas interior, el Convenio de La Haya de 2 de julio de 2019 sobre reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras es un puente hacia fuera, con menos carriles. Entró en vigor para la Unión, salvo Dinamarca, y para Ucrania el 1 de septiembre de 2023. El Reino Unido lo ratificó el 27 de junio de 2024 y se aplica allí desde el 1 de julio de 2025, solo a sentencias dictadas en procesos iniciados a partir de esa fecha.

El convenio no dice qué tribunal debe conocer de un asunto. Enumera las conexiones que tiene que tener el tribunal de origen para que su sentencia circule, como la residencia habitual del demandado o el lugar de cumplimiento del contrato, y mantiene motivos de denegación como el orden público o la falta de notificación a tiempo. El informe de la Comisión de 2025 recuerda que los trabajos de La Haya sobre reglas directas de competencia difícilmente acabarán en un instrumento vinculante.

Entre España y el Reino Unido, el resultado es un mapa por fechas. Los procesos iniciados antes de 2021 siguen con Bruselas I bis; las cláusulas de sumisión exclusivas, con el Convenio de 2005; los procesos iniciados desde el 1 de julio de 2025, con el de 2019; y lo que queda en medio, con el Derecho interno de cada país.

Qué pasa cuando el demandado está fuera de la UE

Este es uno de los puntos que la revisión se propone examinar. Según el artículo 6, si el demandado no está domiciliado en un Estado miembro, cada país aplica sus propias normas de competencia, salvo en materia de consumidores y trabajadores, competencias exclusivas y cláusulas de sumisión. En España esas normas están en los artículos 22 ter y 22 quinquies de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que atribuyen el asunto a los tribunales españoles, entre otros casos, cuando la obligación contractual debía cumplirse en España o el hecho dañoso ocurrió aquí.

El informe de 2025 describe el problema. Como las leyes nacionales difieren mucho, quien vive en un Estado puede demandar a una empresa extranjera con una batería amplia de foros, a veces exorbitantes, mientras que en otro Estado dispone de muy pocos. Y la sentencia resultante, dictada con esos foros nacionales, circula después por toda la Unión con el reglamento. En los pleitos por vulneración de derechos humanos contra una matriz europea y su filial extranjera, la regla que permite demandar juntos a varios demandados no se aplica si uno está domiciliado fuera de la Unión (Sapir, asunto C-645/11), y pueden acabar en dos procesos paralelos con riesgo de sentencias contradictorias.

La ejecución en España de sentencias de fuera de la Unión sigue otro camino. Si no hay convenio aplicable, como el de La Haya de 2019 o un tratado bilateral, rige la Ley 29/2015, de cooperación jurídica internacional en materia civil, y hay que pasar por un procedimiento de exequátur ante el juzgado de primera instancia del domicilio del ejecutado, o el de lo mercantil si la materia es suya. Solo se reconocen sentencias firmes, y el juez comprueba, entre otras cosas, que el tribunal extranjero tuviera una conexión razonable con el litigio. Es la aduana que la Unión suprimió para sus propias sentencias.

2025 y 2026: el informe de aplicación, la consulta y las tres opciones

El artículo 79 del reglamento obligaba a la Comisión a presentar un informe sobre su aplicación a más tardar el 11 de enero de 2022. Llegó el 2 de junio de 2025, con la referencia COM(2025) 268, y funcionó como la ITV de un vehículo con diez años de uso. Su conclusión general es favorable: el reglamento cumple sus objetivos de seguridad jurídica y ejecución ágil, y cualquier cambio debería responder a problemas prácticos reales, sin rehacer un sistema que funciona. Señala, eso sí, los puntos que merecen revisión:

  • las reglas para demandados domiciliados fuera de la Unión;
  • la simplificación de los foros de contratos y daños del artículo 7, incluidos los servicios digitales y el daño puramente económico;
  • algunas nociones de la protección del consumidor y la exclusión de los contratos de transporte;
  • la exclusión del arbitraje y la falta de una regla sobre procesos paralelos arbitrales y judiciales;
  • las acciones colectivas y la digitalización de los procedimientos.

La convocatoria de datos de septiembre de 2026 recoge esos puntos y los enmarca en la agenda de competitividad, con mención expresa a la comunicación de la Comisión sobre el régimen 28 para empresas. Suma la noción de «órgano jurisdiccional», la coordinación con los convenios internacionales y el examen de las demandas abusivas contra la participación pública (SLAPP). Y plantea tres opciones:

  • Opción 1, escenario de referencia: no se modifica el reglamento y los problemas se abordan con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia y medidas no legislativas.
  • Opción 2, intervención limitada: aclarar, simplificar y modernizar las reglas actuales, abordar la digitalización y valorar si conviene mantener en paralelo el título ejecutivo europeo.
  • Opción 3, reforma amplia: todo lo anterior más cambios sustanciales, como reglas de competencia para demandados domiciliados fuera de la Unión y normas específicas para acciones colectivas.

El procedimiento está en su fase inicial. La Comisión hará en paralelo una evaluación y una evaluación de impacto, apoyadas en un estudio externo y en consultas con los Estados miembros, la Red Judicial Europea y un grupo informal de expertos, y publicará un resumen de las respuestas ocho semanas después del cierre. La elección entre las tres opciones y el contenido de una eventual propuesta, prevista de forma indicativa para finales de 2027, siguen abiertos.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el Reglamento Bruselas I bis?

Es el Reglamento (UE) 1215/2012, que decide qué tribunal de la Unión conoce de un litigio civil o mercantil con elementos de varios Estados y cómo se reconocen y ejecutan sus sentencias en los demás. Se aplica desde el 10 de enero de 2015 y sustituyó al Reglamento 44/2001.

¿Cómo se ejecuta en España una sentencia de otro país de la UE?

Con una demanda ejecutiva ante el juzgado español competente, acompañada de una copia auténtica de la sentencia y del certificado del artículo 53 expedido por el tribunal de origen. Se ejecuta como si fuera española, y el ejecutado solo puede oponerse por los motivos del artículo 45 o los de la ley procesal.

¿Hace falta exequátur?

No, para sentencias de otro Estado miembro dictadas en procesos iniciados desde el 10 de enero de 2015. Sí hace falta para sentencias de terceros Estados sin convenio aplicable (Ley 29/2015) y para las que siguen el Convenio de Lugano o el antiguo Reglamento 44/2001.

¿Qué tribunal es competente en un contrato entre empresas de distintos países?

Dentro de la UE, el que hayan elegido en una cláusula de sumisión válida. Si no la hay, el del domicilio de la empresa demandada o, como alternativa, el del lugar donde debía cumplirse la obligación: el de entrega de las mercaderías o el de prestación de los servicios.

¿Se aplica al Reino Unido?

Solo a los procesos iniciados antes del 1 de enero de 2021. Desde entonces, entre España y el Reino Unido se aplican el Convenio de La Haya de 2005, para cláusulas de sumisión exclusivas, el Convenio de La Haya de 2019, para procesos iniciados desde el 1 de julio de 2025, y en lo demás el Derecho interno de cada país.

Cincuenta y ocho años de señales

El recorrido de Bruselas I bis es el de una aduana que se fue desmontando por fases. En 1968, seis Estados acordaron un reparto común de los pleitos y a cambio aceptaron las sentencias de los demás con controles mínimos. En 2002 el sistema pasó a ser ley europea directamente aplicable. En 2015 desapareció el exequátur, y hoy una sentencia de otro Estado miembro se ejecuta en España con un certificado. El Brexit y el Convenio de La Haya de 2019 mostraron el borde del sistema, que es justo el terreno de los demandados de fuera de la Unión. La consulta abierta hasta el 24 de noviembre es el primer paso para decidir si la próxima reforma se limita a repintar las señales o traza también nuevos accesos hacia fuera.

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