Canadá, primer miembro asociado de la UE: qué propone Von der Leyen y qué hay ya en vigor con el CETA

Von der Leyen propone a Canadá como primer miembro asociado de la UE. Qué aplica ya del CETA, qué espera ratificación y qué podría añadir la nueva figura.

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Guillermo Passas Varo

El 16 de septiembre de 2026, en el discurso sobre el estado de la Unión, Ursula von der Leyen se dirigió a Mark Carney, invitado en el hemiciclo de Estrasburgo, y le propuso trabajar juntos para abrir la puerta a que Canadá sea el primer miembro asociado de la Unión Europea. La frase recorrió el mundo en pocas horas y tiene una particularidad que conviene fijar desde el principio: esa figura no existe hoy como categoría en los Tratados, y cualquier fórmula tendría que crearse y ser aprobada por los Estados miembros. Es una propuesta política. Hoy no hay un texto jurídico que la defina, ni un mandato de negociación aprobado por el Consejo, ni fechas.

Para calibrar lo que podría significar hay que mirar atrás. Canadá y la UE llevan casi diez años unidos por el CETA, el acuerdo comercial firmado en 2016 que se aplica desde 2017 aunque diez Estados miembros todavía no lo han ratificado, y que dejó en suspenso su parte más discutida: la protección de las inversiones y el tribunal que debía resolver sus conflictos. Esa historia, contada en orden, explica qué rige ya entre los dos lados del Atlántico, qué sigue guardado en un cajón y qué preguntas tendría que responder la nueva figura antes de ser algo más que un titular.

Qué propuso Von der Leyen sobre Canadá el 16 de septiembre

Canadá apareció en el discurso como ejemplo de las alianzas que, según la presidenta de la Comisión, la UE necesita reinventar. Von der Leyen recordó que el comercio de mercancías entre ambos ha crecido un 75 % en menos de una década gracias al CETA y anunció el paso del CETA a una «Alianza para el Futuro»: un espacio común de prosperidad y seguridad económica, con trabajo conjunto en fabricación inteligente, una alianza tecnológica, la integración de las bases industriales de defensa, el Ártico, la energía, los minerales críticos, la IA, la computación cuántica y la ciberseguridad. Después llegó la frase que ha abierto todos los titulares:

«Abrir la puerta a que Canadá sea el primer miembro asociado de la UE». Ursula von der Leyen, 16 de septiembre de 2026 (traducción propia de la versión inglesa del discurso).

Carney respondió al día siguiente desde la misma tribuna. En su intervención ante el Parlamento Europeo celebró la ambición y concretó lo que Canadá pondría sobre la mesa: comercio digital fluido de bienes no agrícolas y de una amplia gama de servicios, movilidad de jóvenes para vivir, estudiar y trabajar a ambos lados del Atlántico, participación en Erasmus+ y en la próxima generación de Horizon, y la posibilidad de explorar un mercado integrado de servicios financieros. Días antes había dejado claro que Canadá busca abrir conversaciones para una alianza singular con la UE, no la adhesión, y tras el discurso anunció que el Parlamento canadiense debatirá la alianza que se proponga y votará su estructura final.

El contexto ayuda a leer la escena. En 2024, de media, el 75,9 % de las exportaciones canadienses de mercancías iban a Estados Unidos, según Statistics Canada, y esa proporción bajó tras la entrada en vigor de los aranceles estadounidenses sobre productos canadienses en 2025. La misma noche del discurso, el presidente Donald Trump advirtió de que podría considerar ese estatus para Canadá un «acto hostil».

Qué es un miembro asociado de la UE

Hoy, jurídicamente, ninguna cosa concreta. Los Tratados distinguen entre Estados miembros y terceros países, y todo lo que la UE pacta con estos últimos se ordena en acuerdos internacionales de distinta intensidad. «Miembro asociado» sería el nombre político de un acuerdo que habría que negociar desde cero.

La forma más clara de verlo es pensar en la UE como una comunidad de propietarios. Ser Estado miembro equivale a tener piso en el edificio: pagas las derramas, votas en la junta y te obliga lo que allí se decida. Un acuerdo comercial como el CETA se parece a un pacto con la finca de enfrente para que sus mercancías crucen el patio libres de peaje. Una asociación intensa, como la del Espacio Económico Europeo, se parece más a un inquilino de larga duración: usa casi todas las zonas comunes y cumple los estatutos, pero no vota cuando se reforman.

En Derecho de la Unión, cada figura tiene su base:

  • Adhesión (art. 49 TUE). Reservada a Estados europeos. Da voto en las instituciones y exige aceptar todo el acervo.
  • Asociación (art. 217 TFUE). Acuerdos que establecen derechos y obligaciones recíprocos, acciones comunes y procedimientos particulares. Es el molde del EEE o del acuerdo con Ucrania.
  • Acuerdo comercial (política comercial común). Rebaja aranceles y abre mercados. El CETA pertenece a esta familia, aunque llega mucho más lejos que los aranceles.

¿Puede Canadá entrar en la Unión Europea?

Como Estado miembro, no con los Tratados actuales. El artículo 49 del TUE solo permite solicitar el ingreso a «cualquier Estado europeo» que respete los valores del artículo 2. Marruecos lo comprobó en 1987, cuando pidió entrar en la Comunidad Europea sosteniendo que era un Estado europeo en el sentido del Tratado de Roma, y nunca llegó a ser candidato. Cambiar esa regla exigiría reformar los Tratados, con el acuerdo y la ratificación de los veintisiete. Nadie lo plantea: el propio Carney ha descartado la adhesión.

La vía realista es un acuerdo de asociación del artículo 217 TFUE, con el contenido que ambas partes decidan darle. Qué contenido podría ser se entiende mejor después de repasar lo que ya existe.

Qué es el CETA y por qué se firmó como acuerdo mixto (2016)

El CETA (Acuerdo Económico y Comercial Global, AECG en su denominación oficial en español) es el tratado de libre comercio entre Canadá, por una parte, y la UE y sus Estados miembros, por otra. Las negociaciones se abrieron en 2009, concluyeron en 2014 y el acuerdo se firmó en la cumbre UE-Canadá de 2016, en Bruselas, el 30 de octubre. Ese mismo año se firmó también el Acuerdo de Asociación Estratégica, el otro pilar institucional de la relación.

El detalle decisivo está en quién firma. En julio de 2016 la Comisión presentó el CETA como acuerdo mixto, de modo que, además de la aprobación del Parlamento Europeo, necesita la ratificación de cada Estado miembro para entrar en vigor, lo que implica a todos los parlamentos nacionales y a una docena de parlamentos regionales.

La primera muestra de lo que eso supone llegó antes incluso de la firma. En octubre de 2016, las negociaciones con la región belga de Valonia retrasaron la autorización, y el acuerdo que desbloqueó la firma incluyó un instrumento interpretativo conjunto para atender sus objeciones. El Parlamento Europeo dio su aprobación el 15 de febrero de 2017.

Meses después, el Tribunal de Justicia confirmó que la mixtura respondía a un reparto real de competencias. En el Dictamen 2/15, sobre el acuerdo con Singapur, declaró que la Unión carece de competencia exclusiva sobre las inversiones de cartera y sobre la solución de diferencias entre inversores y Estados. Esas dos piezas sostienen el capítulo 8 del CETA, y por eso ese capítulo no puede funcionar solo con la firma de la Unión.

¿Está en vigor el CETA? La aplicación provisional desde 2017

Sí, casi todo, aunque de forma provisional. El artículo 30.7 del CETA permite a las partes aplicarlo provisionalmente mientras concluyen sus procedimientos internos, y el Consejo fijó el alcance con la Decisión (UE) 2017/38. La aplicación provisional rige desde el 21 de septiembre de 2017.

La imagen más útil es la de una casa en la que ya se vive mientras falta la licencia de una planta. Las plantas con licencia están ocupadas y funcionan a diario. La que espera, la de las inversiones, está construida y cerrada con llave hasta que lleguen todos los permisos.

Lo que ya funciona:

  • Aranceles. El CETA elimina los aranceles del 99 % de las líneas arancelarias, y el 98 % desapareció al empezar la aplicación provisional.
  • Normas de origen. Solo se benefician las mercancías que cumplen el protocolo de origen del acuerdo, y las empresas europeas tienen que registrarse para aprovechar los aranceles reducidos o nulos en la aduana canadiense.
  • Contratación pública. Es el primer acuerdo en el que Canadá asume compromisos de acceso y no discriminación que alcanzan a una amplia gama de compras de provincias, territorios y, sobre todo, municipios.
  • Servicios y profesionales. El acuerdo garantiza condiciones para prestar servicios y establecerse. En enero de 2026 entró en vigor el acuerdo de reconocimiento mutuo para arquitectos, el primero celebrado en virtud del CETA y el primero de la UE sobre cualificaciones profesionales.
  • Indicaciones geográficas. Canadá protege una lista cerrada de denominaciones europeas (anexo 20-A) en la que figuran, entre otras, el Queso Manchego, el Turrón de Alicante, Jijona, el Jamón de Huelva, Guijuelo y aceites como Sierra Mágina o Priego de Córdoba.

La planta cerrada: la protección de inversiones y el tribunal del capítulo 8

La Decisión 2017/38 dejó fuera casi todo el capítulo de inversiones. Solo se aplican provisionalmente, y únicamente respecto de la inversión extranjera directa, las reglas de acceso al mercado y no discriminación (artículos 8.1 a 8.8), la libre transferencia de fondos (8.13) y dos disposiciones más. Queda en suspenso el núcleo protector: el trato justo y equitativo (8.10), la compensación por expropiación (8.12) y toda la sección que permite a un inversor demandar a un Estado.

Esa sección creaba algo nuevo. Los tratados de inversión clásicos resuelven los conflictos con árbitros que las partes eligen para cada caso, como un partido con árbitro designado para la ocasión. El CETA prevé un tribunal permanente de quince miembros (cinco europeos, cinco canadienses y cinco de terceros países) nombrados de antemano por el Comité Mixto, con un tribunal de apelación por encima y, a largo plazo, la aspiración de un tribunal multilateral de inversiones.

Bélgica pidió al Tribunal de Justicia el 7 de septiembre de 2017 que examinara si ese mecanismo era compatible con el Derecho primario de la Unión. El Dictamen 1/17, de 30 de abril de 2019, respondió que sí: el sistema no vulnera la autonomía del Derecho de la Unión, respeta la igualdad de trato y la exigencia de efectividad, y reúne las características de un tribunal independiente. El obstáculo jurídico quedó despejado. El que queda es político.

Qué países no han ratificado el CETA y dónde está España

Según la base de datos de acuerdos del Consejo, diecisiete Estados miembros han completado la ratificación y diez no: Bélgica, Bulgaria, Chipre, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Polonia y Eslovenia. España la notificó el 13 de diciembre de 2017. El Reino Unido también ratificó cuando aún era Estado miembro.

Cada caso pendiente tiene su historia. En Francia, la Asamblea Nacional aprobó la ratificación en 2019, pero el Senado la rechazó el 21 de marzo de 2024 por 211 votos contra 44. En Irlanda, el Tribunal Supremo declaró en noviembre de 2022, por cuatro votos contra tres, que el país no puede ratificar el acuerdo mientras no cambie su legislación sobre arbitraje.

Un voto negativo no apaga el acuerdo por sí solo. En la Declaración 20 de las actas del Consejo, publicada con el acuerdo, el Consejo dejó escrito que, si la ratificación fracasa de forma permanente y definitiva por una sentencia constitucional o por otro proceso constitucional, y el Gobierno afectado lo notifica formalmente, deberá ponerse fin a la aplicación provisional. El propio CETA permite además a cualquiera de las partes terminarla con una notificación escrita (art. 30.7.3.c). Hasta hoy nadie ha dado ese paso, y la aplicación provisional sigue registrada como vigente desde 2017.

España y Canadá no tienen tratado bilateral de inversiones

Con el capítulo 8 cerrado, la pregunta obvia es qué protege hoy a un inversor canadiense en España o a uno español en Canadá. La respuesta depende del país, porque varios Estados miembros conservan tratados bilaterales con Canadá que el CETA sustituirá cuando entre plenamente en vigor (art. 30.8). El anexo 30-A los enumera: Croacia, Chequia, Hungría, Letonia, Polonia, Rumanía y Eslovaquia tienen convenios de promoción y protección de inversiones, y Malta un canje de notas sobre inversiones en seguros. La lista oficial del Gobierno canadiense, actualizada en agosto de 2026, confirma los siete convenios en vigor con Estados de la UE, y ninguno es con España.

El resultado es una asimetría curiosa. Un inversor checo o polaco en Canadá mantiene su tratado de corte clásico, con arbitraje incluido, hasta que el CETA lo reemplace. Un inversor español dispone de las reglas de acceso y no discriminación que se aplican provisionalmente, pero de ningún estándar internacional de trato justo o de compensación por expropiación que pueda hacer valer ante un tribunal internacional. Tampoco puede invocar el CETA ante los jueces nacionales, porque el acuerdo excluye ese efecto (art. 30.6), y las disputas sobre su cumplimiento solo pueden plantearlas los Estados entre sí, por el procedimiento del capítulo 29.

La protección descansa, por tanto, en el Derecho interno de cada país: en España, la garantía de indemnización del artículo 33 de la Constitución y la jurisdicción contencioso-administrativa; en Canadá, sus propios tribunales. Es la planta cerrada de la casa, vista desde dentro.

Lo que se ha construido fuera del CETA: datos, defensa y comercio digital

El CETA no agota la relación. Algunas piezas son anteriores y otras han llegado en los dos últimos años por carriles distintos.

Datos personales. La Decisión 2002/2/CE reconoce que la ley canadiense de privacidad del sector privado (PIPEDA) ofrece protección adecuada para los datos transferidos desde la UE a quienes están sujetos a ella, y el artículo 45.9 del RGPD la mantuvo en vigor. La Comisión confirmó en su informe de 15 de enero de 2024 que Canadá sigue garantizando ese nivel adecuado para los operadores comerciales. Descansa en la legislación canadiense y no depende de certificaciones individuales, a diferencia del marco con Estados Unidos, cuya estabilidad está hoy en cuestión. La adecuación ampara la transferencia, pero no libera al destinatario canadiense de sus propias obligaciones bajo el RGPD: su artículo 3.2 alcanza a cualquier empresa no europea que trata datos de personas en la Unión cuando les ofrece bienes o servicios o controla su comportamiento.

Defensa. En la cumbre del 23 de junio de 2025, la UE y Canadá firmaron una Asociación de Seguridad y Defensa. Sobre esa base se negoció el acuerdo que permite a empresas canadienses y a productos originarios de Canadá participar en las compras conjuntas del instrumento SAFE. Según la Decisión (UE) 2026/1381, el acuerdo se firmó el 14 de febrero de 2026, se aplica provisionalmente desde el 13 de abril, el Parlamento Europeo lo aprobó el 20 de mayo y el Consejo lo celebró el 15 de junio, con base en el artículo 212 TFUE. Canadá es el primer país no europeo que participa en SAFE.

Comercio digital. En marzo de 2026, la UE y Canadá abrieron en Toronto las negociaciones de un acuerdo de comercio digital.

El acuerdo SAFE deja una lección de procedimiento. Al ser un acuerdo solo de la Unión, pasó de la firma a la celebración en cuatro meses y no necesitó ninguna ratificación nacional. El CETA, mixto, lleva nueve años esperando las suyas. La forma jurídica que se elija para la nueva figura decidirá a cuál de los dos ritmos se parece.

Qué podría añadir la figura de miembro asociado

La base plausible es un acuerdo de asociación del artículo 217 TFUE. Su tramitación está en el artículo 218: la Comisión negocia con un mandato del Consejo, el Parlamento Europeo tiene que dar su aprobación (apartado 6) y el Consejo decide por unanimidad, porque así lo exige el apartado 8 para los acuerdos de asociación. Si el contenido entra en competencias de los Estados, el acuerdo volvería a ser mixto y necesitaría las veintisiete ratificaciones nacionales, con el CETA como precedente.

Hay dos referentes. El Espacio Económico Europeo, firmado en Oporto el 2 de mayo de 1992, integra a Noruega, Islandia y Liechtenstein en el mercado interior: incorporan las normas de la UE y participan en su preparación, pero no votan su aprobación. Tienen su propio órgano de vigilancia y su propio tribunal, el de la AELC, un diseño que llegó después de que el Tribunal de Justicia rechazara en el Dictamen 1/91, de 14 de diciembre de 1991, el primer sistema judicial del acuerdo por incompatible con el Derecho comunitario. El acuerdo de asociación con Ucrania, en vigor desde 2017, combina un capítulo político amplio con una zona de libre comercio de alcance amplio y profundo.

Sobre lo que ya existe, los discursos de Estrasburgo apuntan a lo que se querría añadir:

  • Participación canadiense en Erasmus+ y en la próxima generación de Horizon.
  • Movilidad de jóvenes para estudiar y trabajar a ambos lados del Atlántico.
  • Comercio digital fluido de bienes no agrícolas y de servicios, y un posible mercado integrado de servicios financieros.
  • Integración de las bases industriales de defensa, una alianza tecnológica y el Ártico como proyecto conjunto, además de un formato de líderes sobre seguridad del continente con socios como Canadá.

Las preguntas que siguen abiertas

Nada de lo anterior está decidido. El diseño jurídico tendría que resolver, como mínimo, cuatro cuestiones:

  • Mercado interior. Qué libertades se extenderían a Canadá y con qué reglas. El modelo del EEE obliga a incorporar el acervo de forma continua; la propuesta canadiense habla de bienes no agrícolas, lo que ya anticipa exclusiones.
  • Programas. En cuáles participaría Canadá y cómo contribuiría a financiarlos.
  • Instituciones. Si tendría voz en la preparación de las decisiones de la UE, algo que los Tratados no prevén hoy para un tercer país.
  • Tribunal de Justicia. Quién interpretaría las normas comunes. Del Dictamen 1/91 al 1/17, el Tribunal exige que ningún mecanismo externo comprometa la autonomía del ordenamiento de la Unión, y Carney ha presentado la alianza como una cuestión de soberanía.

Queda además el cabo suelto del CETA. Un acuerdo de asociación podría absorber la protección de inversiones pendiente o dejarla donde está, a expensas de diez parlamentos. De esa elección depende que la planta cerrada se abra o que la casa crezca por otro lado. Canadá acoge la próxima cumbre UE-Canadá los días 29 y 30 de octubre de 2026. Lo que se decida allí o después se construirá sobre casi diez años de derecho aplicado, con varias plantas en uso y una todavía por estrenar.

Preguntas frecuentes

¿Puede Canadá entrar en la Unión Europea?

No como Estado miembro mientras no se reformen los Tratados: el artículo 49 TUE reserva la adhesión a Estados europeos. Lo propuesto es una relación de otra naturaleza, de asociación, que tendría que negociarse.

¿Qué es un miembro asociado de la UE?

Por ahora, una etiqueta política que no existe en los Tratados. Su traducción jurídica más probable sería un acuerdo de asociación del artículo 217 TFUE, cuyo contenido (mercado interior, programas, instituciones, tribunal) está por definir.

¿Qué es el CETA?

El Acuerdo Económico y Comercial Global entre Canadá y la UE y sus Estados miembros, firmado el 30 de octubre de 2016. Elimina aranceles, abre la contratación pública y los servicios, protege indicaciones geográficas y prevé un capítulo de inversiones con un tribunal permanente.

¿Está en vigor el CETA?

Se aplica de forma provisional desde el 21 de septiembre de 2017, salvo la protección de inversiones y su tribunal. La entrada en vigor plena exige la ratificación de todos los Estados miembros.

¿Qué países no han ratificado el CETA?

Bélgica, Bulgaria, Chipre, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Polonia y Eslovenia. España lo ratificó y lo notificó en diciembre de 2017.

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