El ayuntamiento no me paga una factura: desde cuándo corren los intereses y cuándo compensa reclamar

Modelo gratuito de reclamación del artículo 199 LCSP, cálculo de los intereses de demora y pasos para cobrar la factura que el ayuntamiento no te paga.

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David Sánchez Lorenzo
litigacion#F5C542#8A5A00Litigacióny gestión de conflictosTengo un litigio, o un posible litigio, y necesito un abogadoCuándo empieza el ayuntamiento a deberte intereses, cuánto suman y el escrito que lo obliga a responder en un mes, con modelo para presentarlo tú.David Sánchez LorenzoDavid8281Of CounselTrabajo donde el derecho económico se encuentra con la tecnología: litigación, contratos y sistemas de inteligencia artificial. Me interesan los terrenos donde la norma todavía se está escribiendo, y llevo esa misma exigencia al litigio desde mi primer año de ejercicio.español e inglés

Entregaste el trabajo, la factura está registrada, nadie la ha rechazado y el ayuntamiento no paga. Cuando llamas te hablan de fiscalización, de la firma del técnico que falta o de una partida que se quedó sin crédito. Cada respuesta suena razonable y ninguna para el reloj: pasado el plazo legal, la deuda genera intereses por sí sola, sin que tengas que pedirlos, y la ley te da un escrito que obliga al ayuntamiento a responder en un mes.

Para cobrar necesitas tres cosas: saber qué día venció la factura, convertir el retraso en una cifra y presentar la reclamación por escrito. Aquí tienes las tres, con un ejemplo de cálculo y un modelo que puedes copiar y presentar tú mismo. Antes, un dato que ayuda a entender con quién estás tratando.

¿Cuánto tardan hoy los ayuntamientos en pagar?

En 2012, los proveedores de las entidades locales esperaban de media más de cien días para cobrar, y una encuesta a autónomos de finales de ese año habló de casi seis meses, según los datos que recopiló el Banco de España. La respuesta fue disciplina financiera. En 2013, el periodo medio de pago entró en la ley de estabilidad como medida obligatoria de la salud de las cuentas públicas, la reforma local de ese mismo año apretó a los ayuntamientos y Hacienda empezó a prestarles dinero para saldar facturas atrasadas.

Y dio resultado. En julio de 2026, las 157 grandes entidades locales que informan cada mes (capitales, municipios de más de 75.000 habitantes, diputaciones y cabildos) pagaban de media en 26,48 días, y el 81,53 % lo hacía en 30 días o menos, según el último dato mensual de Hacienda. Entre el resto de entidades locales, el 85,19 % cumplía el plazo en el segundo trimestre.

Las medias esconden la cola. A 30 de junio de 2026, las facturas que el conjunto de entidades locales tenía aún sin pagar llevaban de media 58,04 días esperando, según el informe trimestral de Hacienda. Y en mayo Hacienda tuvo que habilitar 304 millones de euros para que 26 ayuntamientos que superaban de forma reiterada los 60 días, trece de ellos andaluces, pagaran lo que debían. Si el tuyo no te paga, lo más probable es que estés ante uno de esos casos. Para ellos la ley tiene herramientas que funcionan.

Qué hacer si el ayuntamiento no te paga, paso a paso

  1. Comprueba la fecha de anotación de tu factura en FACe o en la plataforma del ayuntamiento. Es la fecha que lo decide todo. Cómo comprobarla.
  2. Cuenta sesenta días naturales desde esa fecha, o treinta desde que el ayuntamiento aprobó tu factura si lo hizo antes. Al día siguiente empieza la mora. Por qué sesenta.
  3. Calcula lo que te deben: principal, intereses por tramos semestrales y 40 euros por factura. Ejemplo con números.
  4. Presenta el escrito de reclamación por registro electrónico y guarda el justificante. No necesitas abogado. Modelo para copiar.
  5. Espera un mes. Si no contestan, la ley da por reconocido que tu factura venció. Qué pasa después.
  6. Si sigue sin pagar, ve al contencioso-administrativo con abogado. Antes, haz números. Cuándo compensa.

La fecha que lo decide todo: la anotación de tu factura

El plazo arranca el día en que la factura queda anotada en el registro del ayuntamiento, que la envía a su oficina contable y le asigna un código. Muchos ayuntamientos usan FACe, el punto de entrada del Estado; otros tienen el suyo. Ese registro te da una fecha, y de esa fecha sale todo lo demás.

Antes de reclamar, comprueba tres cosas:

  • Que la factura está anotada. Si la mandaste por correo al técnico que te encargó el trabajo, puede que nunca haya entrado en el registro y que el reloj no haya empezado. Pide el justificante o consulta el estado en la plataforma.
  • Que la presentaste a tiempo. Tienes treinta días desde la entrega del trabajo para registrar la factura. Si te pasaste, la ley cuenta los intereses desde treinta días después de la anotación, siempre que el ayuntamiento no haya aprobado y pagado antes.
  • Que los códigos son correctos. Oficina contable, órgano gestor y unidad tramitadora mal consignados dejan la factura dando vueltas sin anotarse.

Las sociedades anónimas y limitadas, entre otras entidades, están obligadas a facturar en formato electrónico. Los autónomos pueden hacerlo, y cada administración puede eximir de la factura electrónica las de hasta 5.000 euros. En los contratos de obra el plazo se cuenta desde la certificación, así que ahí manda el pliego.

¿Desde cuándo te debe intereses el ayuntamiento?

La ley le da dos plazos seguidos: treinta días para comprobar tu trabajo y otros treinta para pagar. Si aprueba la factura el día 10, tiene hasta el día 40 para pagarla. Si no hace nada, el Tribunal Supremo cuenta los dos plazos enteros: la mora empieza el día 61 desde la anotación, aunque el ayuntamiento no haya puesto ninguna objeción al trabajo. Así lo aplicó en el pleito entre el Ayuntamiento de Lugo y la constructora COPCISA, donde corrigió a los tribunales que habían contado los intereses desde el registro de la factura.

Esa forma de contar choca con Europa. En 2022, el Tribunal de Justicia de la UE declaró contraria a la directiva de morosidad una regla general de sesenta días hecha de treinta de comprobación y treinta de pago. El Supremo no ha recogido todavía esa doctrina. Para tu escrito, lo seguro es contar sesenta días; reclamar desde el día 31 es un argumento serio, que conviene reservar para el juzgado.

Tu contrato puede acortar esos plazos, nunca alargarlos. El Supremo lo precisó en diciembre de 2025: los pliegos pueden regular cómo se comprueba la prestación, siempre que el pacto no sea abusivo para el contratista ni prive a la Administración de comprobar, y el máximo de treinta días solo admite pactos que lo reduzcan. Si tu pliego dice algo, léelo antes de contar.

Pasado el plazo, los intereses corren solos, sin requerimiento ni aviso. Que el expediente esté en fiscalización o que falte crédito en la partida es un problema interno del ayuntamiento y no los detiene.

Los intereses corren solos. Nadie tiene que pedirlos ni reconocerlos.

Si el contrato sigue vivo, el retraso te abre además dos salidas que recoge el mismo artículo de la ley de contratos:

  • Con más de cuatro meses de retraso, puedes suspender la ejecución avisando con un mes de antelación.
  • Con más de seis meses, puedes pedir la resolución del contrato y que te indemnicen los daños.

Cuánto puedes reclamar: un ejemplo con números

La fórmula es sencilla:

intereses = principal × tipo × días de retraso ÷ 365

El tipo es el del Banco Central Europeo más ocho puntos, y cambia cada semestre. Si el retraso cruza de un semestre a otro, cada tramo se calcula a su tipo:

A eso se suman 40 euros de costes de cobro, que se añaden aunque no los pidas. El Tribunal de Justicia de la UE aclaró en la misma sentencia de 2022 que esos 40 euros van por cada factura y que el IVA forma parte de la cantidad sobre la que se calculan los intereses.

Pongamos una factura de 20.000 euros, IVA incluido, anotada en FACe el 2 de marzo de 2026. El ayuntamiento ni la aprueba ni la paga.

  • Vencimiento: 1 de mayo, día 60 desde la anotación. La mora empieza el 2 de mayo.
  • Tramo 1, del 2 de mayo al 30 de junio: 60 días al 10,15 % = 333,70 €
  • Tramo 2, del 1 de julio al 15 de octubre: 107 días al 10,40 % = 609,75 €
  • Costes de cobro: 40 €

A 15 de octubre, el ayuntamiento debe 20.983,45 €, y cada día que pasa suma 5,70 € de intereses. Si reclamaras desde el día 31, con el criterio europeo, añadirías 30 días al 10,15 %: otros 166,85 €.

Modelo gratuito de reclamación al ayuntamiento (artículo 199 LCSP)

Este escrito lo puedes presentar tú: no exige abogado, ni formulario oficial, ni tasa. Es la reclamación de pago que prevé la ley de contratos, y abre el plazo de un mes que el ayuntamiento tiene para responder. Rellena los corchetes, borra lo que no aplique y adjunta las facturas con sus justificantes de registro.

ModeloReclamación del artículo 199 LCSP

AL AYUNTAMIENTO DE [MUNICIPIO]
[Órgano: Alcaldía / Intervención / Tesorería]

[Nombre y apellidos o razón social], con NIF [número], con domicilio a efectos de notificaciones en [dirección] y correo electrónico [correo], [en su propio nombre / en representación de (razón social), según poder que se acompaña],

EXPONE

PRIMERO. Contrato. Que [ejecutó / prestó / suministró] para este Ayuntamiento [objeto del contrato o encargo], en virtud de [contrato menor / contrato] con número de expediente [número], [adjudicado / encargado] el [fecha], y que la prestación quedó completada el [fecha].

SEGUNDO. Facturas. Que presentó las siguientes facturas, anotadas en [FACe / el registro electrónico del Ayuntamiento] en las fechas que se indican:
a) Factura n.º [número], de [fecha], por importe de [importe] €, anotada el [fecha] con número de registro [número].
b) [Repetir por cada factura].

TERCERO. Vencimiento. Que han transcurrido los plazos del artículo 198.4 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, sin que el Ayuntamiento haya abonado su importe [ni formulado objeción alguna a la prestación].

CUARTO. Cantidades debidas. Que, a la fecha de este escrito, se adeudan las siguientes cantidades:
a) Principal pendiente: [importe] €.
b) Intereses de demora conforme a los artículos 5 y 7 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, al tipo legal vigente en cada semestre, desde el [fecha de inicio de la mora] hasta hoy: [importe] €, más los que se devenguen hasta el pago efectivo.
c) Indemnización por costes de cobro conforme al artículo 8 de la Ley 3/2004: 40 € por factura, [importe] €.
Total: [importe] €.

Por lo expuesto,

SOLICITA

Que tenga por presentado este escrito y, conforme al artículo 199 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, acuerde el pago de [total] €, más los intereses que se devenguen hasta su abono efectivo, mediante transferencia a la cuenta [IBAN] de la que es titular [nombre o razón social].

En [lugar], a [fecha].

[Firma]

Documentos que se acompañan: copia de las facturas y de sus justificantes de registro; [contrato, resolución de adjudicación, pedido o acta de recepción]; [poder de representación, en su caso].

Rellena los campos entre corchetes antes de presentarlo.

Para presentarlo:

  1. Entra en la sede electrónica del ayuntamiento y busca el registro electrónico general o la instancia general.
  2. Adjunta el escrito firmado y los documentos.
  3. Descarga y guarda el justificante. Lleva número de entrada, fecha y hora, y es tu prueba de que el mes ha empezado a contar. Si la sede del ayuntamiento falla, puedes presentarlo en el registro electrónico de cualquier otra administración, como el Registro Electrónico General del Estado.

El mes de espera y lo que viene después

Si en un mes el ayuntamiento no contesta, la ley da por reconocido que tu factura venció y puedes acudir al juzgado por inactividad. Te basta ese mes: el Supremo lo confirmó en un pleito de una empresa de servicios contra la Junta de Andalucía, y descartó que haya que esperar los tres meses que fija para otros casos la ley de la jurisdicción contencioso-administrativa.

No tienes que intentar antes una negociación. La ley que en 2025 impuso los medios de solución de controversias excluye los asuntos con una entidad del sector público, y deja para una ley futura el sistema propio del ámbito administrativo. Si te interesa cómo funciona ese requisito en un pleito civil, está en el MASC en la práctica.

Desde aquí ya no puedes ir solo: en el contencioso el abogado es obligatorio en todo caso; el procurador, solo ante los tribunales superiores. A cambio, en este pleito juegan a tu favor dos piezas que no tiene uno cualquiera:

  • Puedes cobrar antes de la sentencia. Pides una medida cautelar de pago inmediato y el juez tiene que acordarla, salvo que el ayuntamiento demuestre que no debe o que debe menos. El Supremo la trata como una regla imperativa que desplaza el régimen cautelar ordinario; así lo dijo en el caso de una constructora gallega que reclamaba por un edificio de Hacienda en Sevilla.
  • Si ganas del todo, las costas las paga la Administración. La ley de contratos lo impone cuando se estima íntegramente la reclamación de pago.

¿Y si te ofrecen cobrar a través del fondo de Hacienda?

Desde 2023, Hacienda aprueba cada año un plan que presta dinero a los ayuntamientos más morosos para que paguen sus facturas atrasadas. El de 2026 se aprobó el 11 de mayo: hasta 304 millones para 26 ayuntamientos incluidos de oficio por superar de forma reiterada los 60 días de periodo medio de pago, y para los que quisieran adherirse entre otros 180 que habían pasado de 90 días a finales de 2025, según la nota de Hacienda sobre el mecanismo. En la misma nota, Hacienda anunció que la Comisión Europea había cerrado el expediente abierto contra España en 2015 por incumplir la directiva de morosidad.

Si tu factura entra en uno de estos planes, tendrás que elegir. Cobrar por esa vía extingue la deuda entera: principal, intereses, costas y gastos, y para cobrar tienes que renunciar expresamente a todo lo que no sea el principal. Si no aceptas, conservas tu reclamación completa contra el ayuntamiento, pero el fondo no te paga.

Con el ejemplo de antes, aceptar significa cobrar ya 20.000 euros y renunciar a 983,45. Con una factura reciente, cobrar antes suele compensar. Con facturas de varios años o deudas grandes, los intereses pueden valer más que la espera, sobre todo si cuentas con la cautelar de pago inmediato.

Cuándo compensa llevarlo al contencioso-administrativo

Una reclamación bien hecha desbloquea muchos expedientes por sí sola. Si no basta, el siguiente paso cuesta dinero, y la pregunta es si te compensa.

Nuestra representación en juicio administrativo, con honorarios desde 3.000 € + IVA, cubre la vía administrativa y el contencioso a precio cerrado, fijado en la hoja de encargo antes de empezar, y nunca supera el 20 % de lo que está en juego. Con esas dos cifras, el encargo encaja cuando están en juego al menos 15.000 euros; por debajo, el pleito rara vez sale a cuenta a quien lo paga. Los honorarios del procurador, si interviene, las tasas y los peritos no están dentro de nuestros honorarios: se detallan por separado en la propuesta y se suman al precio cerrado de la hoja de encargo.

Si quieres hacer esa cuenta con tu caso, La Balanza aplica nuestras reglas de aceptación y te dice en dos minutos si aceptaríamos el encargo y cuánto costaría. El desglose de cada partida está en cuánto cuesta un contencioso-administrativo.

Tres fechas resuelven casi todos estos casos. La de anotación de la factura, que es la única que cuenta. La del día 61, en que nace la mora si nadie aprobó nada antes. Y la de tu escrito de reclamación, que abre la puerta del juzgado un mes después. Con esas fechas y las facturas ordenadas, lo que te deben deja de ser una estimación y pasa a ser un número que crece cada día. El plazo para reclamarlo es de cuatro años, que parecen muchos hasta que se cuentan hacia atrás.

Preguntas frecuentes

¿Qué tipo de interés se aplica a la deuda del ayuntamiento?

El del Banco Central Europeo más ocho puntos, que el Tesoro publica en el BOE cada seis meses. Del 1 de julio al 31 de diciembre de 2026 es el 10,40 %; en el primer semestre fue el 10,15 %. El tipo cambia cada semestre, así que si la deuda abarca varios, cada tramo se calcula al tipo de su periodo. El de 2027 se conocerá a finales de diciembre.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar antes de que prescriba?

Cuatro años, por la regla de prescripción de las obligaciones de la Hacienda pública. El Supremo la aplicó frente al Ayuntamiento de Marbella, en la reclamación de la concesionaria de su televisión municipal, y descartó el plazo del Código Civil que había aplicado el tribunal de instancia.

¿Vale lo mismo para diputaciones y comunidades autónomas?

Sí. La ley de contratos se aplica a todas las administraciones, con los mismos plazos e intereses. Las comunidades autónomas pueden acortar los plazos de pago, nunca alargarlos.

¿Necesito abogado para la reclamación previa?

No. El escrito de reclamación lo puedes presentar tú. El abogado pasa a ser obligatorio en el recurso contencioso-administrativo.

¿Qué pasa si el ayuntamiento alega que no hay crédito presupuestario?

A efectos de los intereses, nada: corren igual. Y en el incidente de pago inmediato el ayuntamiento solo puede defenderse demostrando que no debe o que debe menos de lo que reclamas.

¿Puedo reclamar solo los intereses si ya me pagaron la factura?

Sí. El Supremo ha declarado que la reclamación del artículo 199 y la cautelar de pago inmediato sirven también para reclamar solo los intereses, por ejemplo en el caso de una empresa sanitaria frente a la Administración canaria. Si te pagaron tarde, haz la cuenta: también te corresponden los 40 euros por factura.

Este artículo se ha preparado con ayuda de inteligencia artificial. El abogado que lo firma ha revisado cada dato y responde de su contenido.

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