Una web puede ponerte un precio según tus datos, pero tiene que avisarte y decirte qué parámetros ha usado. Qué exige la ley y cómo comprobarlo.
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Si sospechas que el precio que ves en una tienda online depende de quién eres, de lo que has buscado antes o del dispositivo desde el que entras, esa sospecha tiene ya nombre en la ley. Desde diciembre de 2025, la normativa española de consumo regula los precios personalizados mediante decisiones automatizadas, y lo que interesa saber es si es legal que te cobren más que a otra persona por lo mismo y qué puedes exigir.
Puede ser legal. La ley no obliga a una tienda a cobrar lo mismo a todos sus clientes, pero cuando personaliza le exige tres cosas: que te avise de que el precio se ha calculado para ti, que te diga con qué parámetros y que no lo cambie mientras compras. Tampoco puede usar esa personalización para discriminarte ni para aprovecharse de una situación de urgencia. Antes de reclamar hay que distinguir el precio personalizado del dinámico, porque una subida que parece hecha a tu medida puede responder sólo a la demanda y ser igual para todos.
La respuesta rápida
Porque casi todas las tiendas online mueven sus precios, pero sólo algunas los calculan para cada comprador. El precio dinámico cambia con la demanda, la ocupación, la fecha o las existencias, y en un momento dado es el mismo para cualquiera que entre. El personalizado, según lo define el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, es el que se fija específicamente para una persona consumidora a partir de sus datos personales, de perfiles de comportamiento o de otros sistemas automatizados. El propio ministerio separa ambas figuras en sus preguntas frecuentes.
Si buscas varias veces el mismo vuelo y sube, puede que se hayan agotado las plazas de la tarifa más barata o que haya crecido la demanda para esa fecha, y entonces la subida afecta a todos por igual. Sólo cuando el sistema calcula el precio para ti, con lo que sabe de ti, estás ante un precio personalizado. A simple vista no se distinguen, y por eso la ley carga a la tienda con el deber de decírtelo.
Sí, siempre que la tienda te lo diga y te explique en qué se ha basado. La Ley 10/2025, de 26 de diciembre, por la que se regulan los servicios de atención a la clientela, reformó en sus disposiciones finales primera y tercera la Ley de Competencia Desleal y el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. Estas reglas rigen desde el 28 de diciembre de 2025; el plazo de adaptación de doce meses que prevé la ley se refiere a los servicios de atención a la clientela.
La ley no enumera qué parámetros hay que comunicar, pero una advertencia genérica del tipo «el precio puede variar» difícilmente cumple. En su nota informativa de 26 de agosto de 2026, Consumo añade que la personalización debe respetar la igualdad de trato y no puede crear diferencias injustificadas entre consumidores.
No: si el precio está personalizado, el artículo 97.1.f exige que se mantenga invariable durante todo el proceso de compra. El precio de la oferta es el que debe aparecer en el carrito, en el resumen del pedido y en el cargo final. Si en la pantalla de pago el importe es mayor y la diferencia no se debe a algo que hayas elegido por el camino, como una entrega urgente, la tienda incumple esa obligación. Haz capturas con fecha y hora de cada paso.
Si el precio es dinámico, te protege otra regla, la de que el precio anunciado sea el final completo desde la primera oferta, con impuestos y gastos de gestión incluidos. Además, el artículo 93 del texto refundido excluye de las normas sobre contratos a distancia el transporte de pasajeros, de modo que en un billete de avión o de tren el artículo 97.1.f no se aplica.
No pueden personalizarlo para aprovecharse de tu urgencia, y en una emergencia declarada rige además un límite para cualquier precio. El artículo 97.1.f impide que los parámetros de personalización exploten situaciones de urgencia o necesidad. La regla tiene antecedentes: tras la DANA de octubre de 2024, el Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, prohibió a las empresas que personalizan precios de forma automatizada subirlos en situaciones de emergencia de protección civil.
El Real Decreto-ley 32/2026, de 3 de noviembre, en vigor desde el 4 de noviembre de 2026, ha trasladado ese límite a un nuevo artículo 20 ter que vale para cualquier precio, personalizado o no. Se activa al declararse una zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil o por acuerdo del Consejo de Ministros, y desde entonces el precio no puede superar el máximo ofertado en los treinta días anteriores, salvo excepciones como un aumento de costes acreditado. Lo cobrado de más debe devolverse automáticamente.
Esa novedad está pendiente del Congreso, que debe convalidar el real decreto-ley en los treinta días siguientes a su promulgación. El mismo texto, aprobado en febrero como Real Decreto-ley 4/2026, fue derogado el 26 de febrero de 2026, y volvió a aplicarse la redacción anterior del artículo 20.1.c, que prohibía subir un precio personalizado en contextos de urgencia, riesgo o necesidad. El artículo 97.1.f no depende de esa votación.
Mucho, porque un precio personalizado sale de un perfil, y sobre tu perfil la protección de datos te reconoce derechos propios. Para calcular cuánto cobrarte, el sistema evalúa tu comportamiento, tus preferencias o tu situación económica, que es lo que el artículo 4.4 del RGPD llama elaboración de perfiles. Esos datos pueden proceder de las mismas fuentes que la publicidad personalizada; ya hemos explicado cómo te perfilan para enseñarte anuncios y qué hacen las cookies con tus datos.
El primer derecho es el de acceso del artículo 15: puedes pedir qué datos tuyos trata la tienda, con qué fines, de dónde los ha obtenido y si toma decisiones automatizadas sobre ti, incluida la elaboración de perfiles. Tiene un mes para contestarte, ampliable en dos meses más si la solicitud es compleja.
El segundo es más discutible. El artículo 22 protege frente a las decisiones exclusivamente automatizadas que produzcan efectos jurídicos o afecten significativamente de modo similar, y cabe sostener que un precio fijado por un algoritmo sin intervención humana entra ahí cuando la diferencia es relevante. El Tribunal de Justicia de la UE leyó el concepto con amplitud en la sentencia SCHUFA (C-634/21, de 7 de diciembre de 2023), sobre una puntuación de solvencia, y en Dun & Bradstreet Austria (C-203/22, de 27 de febrero de 2025) reconoció el derecho a que se expliquen de forma comprensible el procedimiento y los principios realmente aplicados, sin que el secreto comercial baste por sí solo para negarse. Ninguna de las dos trata de precios, de modo que trasladarlas a la personalización es una interpretación defendible, todavía no asentada.
Reúne pruebas, pregunta por escrito y, si no te contestan, reclama. Este es el orden:
Fíjate en el precio tachado, que tiene que ser el más bajo que la tienda haya aplicado a ese producto en los treinta días anteriores. Lo exige el artículo 20.1 de la Ley 7/1996, de Ordenación del Comercio Minorista. Subir el precio unas semanas antes para presentar después el de siempre como rebaja vulnera esa regla, y Consumo sancionó a siete empresas de comercio online por hacerlo en el Black Friday de 2023, como infracción grave. En su campaña de vigilancia de 2025 incluyó también los precios dinámicos y los personalizados. Para comprobarlo tú, anota o captura el precio unas semanas antes.
Si eres tú quien vende y personalizas precios, la obligación de avisar y de dar los parámetros se suma a lo que la protección de datos exige sobre el perfilado, y un mismo fallo puede ser a la vez infracción de consumo y acto de competencia desleal. Saber qué datos alimentan el algoritmo, y si puedes explicarlo, es el punto de partida de una auditoría de protección de datos del producto.
Que una tienda te cobre distinto que a otra persona puede ser legal, y puede tratarse de un precio dinámico que sube igual para todos. Cuando el precio se calcula para ti con un sistema automatizado, tienen que decírtelo, explicarte con qué parámetros y mantenerlo hasta que pagues, sin discriminarte ni aprovechar tu urgencia. Si no lo hacen, puedes preguntar, reclamar en consumo y pedir tus datos.
Puede subir por la demanda o porque se agotan las plazas de una tarifa, y entonces la subida afecta a cualquiera que busque en ese momento. Si la aerolínea calcula el precio para ti a partir de tus datos, ofrecértelo sin informar de los parámetros es una práctica desleal. La obligación de mantener el precio durante la compra, en cambio, no rige para el transporte de pasajeros.
Sirve de poco. El modo incógnito evita que el navegador conserve las cookies y el historial al cerrar la ventana, pero la tienda sigue viendo tu dirección IP, tu dispositivo y tu cuenta si inicias sesión. Frente a un precio dinámico no sirve, porque depende de la demanda y no de quién lo mira.
Sí. Si lo ha personalizado mediante decisiones automatizadas, debe decírtelo con claridad antes de que contrates e informarte de los parámetros que ha tenido en cuenta. No hacerlo infringe la normativa de consumo y es, además, una práctica desleal por engañosa.
La normativa de consumo no exige el mismo precio en todos los canales, así que una diferencia entre la app y la web no es ilegal por sí misma. Si se debe a que en uno de ellos el precio se ha personalizado para ti, se aplican las mismas obligaciones de aviso y de parámetros.
Es el que la tienda tiene que mostrar junto al rebajado, y debe ser el más bajo que haya aplicado a ese producto en los treinta días anteriores. Si el descuento se calcula sobre un precio inflado poco antes, la rebaja es engañosa aunque el porcentaje cuadre sobre el papel.
Este artículo se ha preparado con ayuda de inteligencia artificial. El abogado que lo firma ha revisado cada dato y responde de su contenido.
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Ante la AEPD, la primera decisión es si pagar o defenderse, y la tomarás con los números delante.