Las llamadas comerciales ya llegan desde un 400, pero el prefijo no da permiso para llamarte. Qué exige la ley y cómo cortarlas.
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Si acabas de recibir una llamada desde un número que empieza por 400, ya sabes algo antes de descolgar: es una empresa que quiere venderte algo. Lo que la pantalla no te dice es si tenía derecho a llamarte, si puedes negarte ni qué hacer para que no vuelva a pasar.
El prefijo 400 identifica la llamada comercial, pero no la autoriza. Para llamarte con fines comerciales, cualquier empresa sigue necesitando tu consentimiento previo u otra base legal válida, como exige el artículo 66.1.b) de la Ley General de Telecomunicaciones desde junio de 2023, y eso no depende del número desde el que marque. Si no la tiene, puedes cortar esas llamadas y reclamar.
La respuesta rápida
Es el rango de numeración reservado a las llamadas comerciales, y su uso es obligatorio desde el 17 de octubre de 2026. El origen está en la Ley 10/2025, de 26 de diciembre, por la que se regulan los servicios de atención a la clientela, cuyo artículo 16.3 exige que la atención telefónica tenga un código numérico propio, distinto del que la empresa use para vender por teléfono.
Ese código lo fijó la Resolución de 14 de abril de 2026 de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, publicada en el BOE el 16 de abril. Atribuye a las llamadas comerciales los números de nueve cifras que empiezan por 400, que sólo pueden usarse para llamar. La resolución surtió efecto el 17 de abril y dio seis meses para que el rango estuviera operativo; cumplido ese plazo, las llamadas comerciales sólo pueden hacerse desde un 400.
La Ley 10/2025 se aplica a las empresas de servicios básicos (agua, energía, transporte de viajeros, servicios postales, telecomunicaciones y servicios financieros) y a las grandes empresas que venden a consumidores: al menos 250 trabajadores, más de 50 millones de facturación o más de 43 millones de balance. Las comercializadoras de luz, gas y telefonía con menos del 5 % del mercado que no sean grandes empresas quedan fuera de sus reglas de numeración.
La atención al cliente va por otra vía: números cortos, 800, 900 o geográficos, según otra resolución de la misma fecha. Y si llamas a tu compañía para reclamar, la ley le prohíbe aprovechar la llamada para venderte algo, salvo que la oferta resuelva tu problema y mejore tus condiciones o el precio.
Sólo si la empresa tiene una base legal para llamarte, y el prefijo no se la da. El artículo 66.1.b) de la Ley General de Telecomunicaciones reconoce tu derecho a no recibir llamadas no deseadas con fines comerciales, salvo que hayas dado antes tu consentimiento o que la llamada pueda ampararse en otra base de legitimación del artículo 6.1 del RGPD, que en la práctica es el interés legítimo de la empresa.
La AEPD concretó cómo aplica ese precepto en la Circular 1/2023, de 26 de junio:
El 400 cumple la obligación de identificar la llamada como comercial, que es una exigencia de numeración. Tener una base legal para llamarte es una obligación distinta, y una empresa puede cumplir la primera e incumplir la segunda en la misma llamada.
Las empresas sujetas a la Ley 10/2025 ya no pueden. Si una de ellas te llama para venderte algo desde un fijo, un 900 o cualquier número que no empiece por 400, usa una numeración que no le corresponde. Desde un móvil no puede hacerlo ninguna empresa: la Orden TDF/149/2025 prohibió la numeración móvil para las llamadas comerciales no solicitadas desde el 7 de junio de 2025.
Los operadores tienen que bloquear las llamadas comerciales que no usen el código específico, con sistemas de detección que debe autorizar la Secretaría de Estado, así que algunas pueden seguir llegando. Si te ocurre, el Ministerio indica dos vías: una reclamación ante la Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones (OAUT) o una denuncia ante la CNMC. Anota el número, el día, la hora y la empresa que dicen representar. Y recuerda que una empresa que no esté obligada a usar el 400 tampoco puede llamarte cuando quiera: la exigencia de consentimiento o interés legítimo del apartado anterior rige para todas, sea cual sea su tamaño y el número que aparezca en tu pantalla.
Devolverla no puedes, porque el rango no admite llamadas entrantes. Es un diseño pensado, según el Ministerio, para evitar fraudes por devolución de llamadas.
Bloquearlos todos depende de tu operador. La resolución recuerda que los operadores pueden ofrecer a sus clientes, si lo piden, la desconexión de las llamadas comerciales del rango 400. Es una opción de cada compañía, así que pregunta en la tuya. Como la atención al cliente no puede salir de un 400, la desconexión no te deja sin las llamadas de tus compañías sobre los servicios que ya tienes.
Oponte en la propia llamada, inscríbete en la Lista Robinson y, si insisten, reclama ante la AEPD. Cada paso cubre un hueco distinto:
La Ley 10/2025 puso además fecha de caducidad al consentimiento para las ventas telefónicas: si no se obtuvo o se renovó de forma expresa en los dos años anteriores a la llamada, la ley entiende que no lo había.
La Lista Robinson cubre llamadas, SMS, correos electrónicos y cartas. La publicidad que ves dentro de las aplicaciones funciona con otras reglas, que explicamos al contar por qué ves anuncios de lo que hablas.
Puedes desistir sin dar explicaciones o hacer valer la nulidad del contrato. Un contrato cerrado por teléfono es un contrato a distancia, y el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios te da 14 días naturales para desistir sin justificarlo ni pagar penalización, con algunas excepciones como los bienes hechos a medida. Si la empresa no te informó de ese derecho, el plazo se alarga doce meses más.
La segunda vía la introdujo la Ley 10/2025 en el artículo 62.1 de esa norma: cuando el contrato se firma por teléfono incumpliendo la normativa sobre llamadas no solicitadas, se presume que no existía voluntad de contratar y el contrato es nulo. La regla de los dos años juega aquí: un consentimiento más antiguo y no renovado no ampara esa llamada.
Lo previsible es que no, porque quien estafa no trabaja con la numeración legal, y el 400 no te protege si suplantan un número. La CNMC asigna el rango a los operadores, que lo ceden a las empresas que hacen las llamadas. Un estafador busca lo contrario: un número que no deje rastro o que imite al de tu banco.
Contra eso se dirige la Orden TDF/149/2025, de 12 de febrero, en vigor desde el 7 de marzo de 2025. Obliga a los operadores a bloquear las llamadas desde numeración no asignada y las que llegan del extranjero mostrando un número nacional. Según el Ministerio, a 16 de octubre de 2026 los operadores habían bloqueado más de 400 millones de llamadas fraudulentas desde que arrancó el plan.
Ninguna llamada comercial legítima necesita tus claves, tus códigos de verificación ni que hagas una transferencia. Si imitan a tu banco o a un familiar con una voz generada por inteligencia artificial, cuándo te tienen que devolver el dinero lo explicamos en nuestra guía sobre estafas telefónicas con voz clonada.
Si tu empresa hace llamadas comerciales, pasar al 400 resuelve la identificación y nada más: sigues necesitando consentimiento o un interés legítimo bien ponderado, y consultar antes la Lista Robinson. Una sola reclamación de un usuario puede terminar en un expediente sancionador de la AEPD, y en él pesa sobre todo la prueba que conserves de cada consentimiento. Si ya tienes un expediente abierto, la defensa ante la AEPD empieza por decidir, con los números delante, si conviene pagar con reducción o alegar.
Un 400 en la pantalla te dice que la llamada es comercial. Si la empresa tiene derecho a llamarte depende de tu consentimiento o de una relación previa con ella, y puedes oponerte en la misma llamada. Si te llaman para vender desde otro número, reclama ante la OAUT o la CNMC; si te llaman sin base legal, ante la AEPD. Y un contrato cerrado en una llamada que incumplía las normas se presume nulo.
Que es una llamada comercial de una empresa que usa la numeración obligatoria desde el 17 de octubre de 2026. No puedes devolverla, y el prefijo no dice nada sobre si la empresa tiene tu consentimiento.
Sí, ante la AEPD, si la empresa no tiene tu consentimiento ni otra base legal para llamarte. La OAUT y la CNMC son la vía cuando el problema es la numeración, es decir, cuando te llaman para vender desde un número que no es 400.
No, la resolución regula las llamadas de voz. Los mensajes comerciales por SMS o mensajería necesitan, con carácter general, tu autorización previa o una relación contractual anterior. Para los SMS existe además, desde el 15 de septiembre de 2026, un registro de alias de la CNMC.
Pueden, si te ofrecen productos o servicios propios parecidos a los que ya tienes, pero eso no se extiende a otras empresas de su grupo. Te puedes oponer en cualquier momento, y desde entonces tienen que dejar de llamarte con ese fin.
Sí. Las empresas tienen que consultarla antes de una campaña, y el 400 no cambia esa obligación. No frena a quien tiene tu consentimiento: a esas empresas tienes que retirárselo una por una.
Este artículo se ha preparado con ayuda de inteligencia artificial. El abogado que lo firma ha revisado cada dato y responde de su contenido.
Así usamos la IA en el despachoAnte la AEPD, la primera decisión es si pagar o defenderse, y la tomarás con los números delante.