Testamento digital en España: qué se hereda, quién puede acceder a cuentas y móvil y cómo actúan Apple, Google, Meta y WhatsApp tras el fallecimiento.
39 min de lectura
Actualizado: octubre de 2026
El testamento digital es el conjunto de instrucciones que una persona deja sobre sus cuentas, archivos y datos para después de su muerte, normalmente dentro de un testamento ordinario o mediante la designación de alguien de confianza. La herencia digital es el destino jurídico de todo ese patrimonio e identidad digital cuando su titular fallece.
Un teléfono bloqueado, una cuenta de iCloud con quince años de fotografías, un perfil de Facebook que sigue felicitando cumpleaños, unos criptoactivos en un exchange y una línea móvil que sigue cobrando cuotas. Así suele presentarse el problema a una familia en las semanas posteriores a un fallecimiento. La respuesta jurídica no está en una sola norma: combina el Código Civil, la Ley Orgánica de Protección de Datos, la ley de propiedad intelectual, la protección de la memoria del difunto y, sobre todo, las condiciones contractuales de cada plataforma. Esta guía une las dos capas que suelen explicarse por separado, el Derecho y la práctica de los proveedores, y recoge el estado de cada cuestión a octubre de 2026.
Índice
1. Qué es el testamento digital y qué es la herencia digital
2. Marco legal de la herencia digital en España
3. Qué se hereda y qué no
4. El móvil de una persona fallecida: dispositivo y línea
5. Legado digital y cuentas: cómo actúa cada plataforma
6. Quién puede actuar tras el fallecimiento y cómo
7. Inteligencia artificial y personas fallecidas
8. La herencia digital en otros países
9. Sucesiones con elemento internacional
10. Cómo planificar la herencia digital en vida
11. Qué hacer tras un fallecimiento
12. Cuestiones abiertas en el Derecho español
13. Preguntas frecuentes
La expresión «testamento digital» procede del título del artículo 96 de la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD) y designa, en el lenguaje común, las instrucciones de una persona sobre el destino de sus contenidos digitales tras su muerte. El Código Civil no contempla una forma testamentaria específica para ellas: se incorporan a un testamento ordinario o se encomiendan a una persona designada expresamente. Es, por tanto, una pieza de la sucesión digital de una persona, junto con sus voluntades digitales recogidas en otros instrumentos.
Patrimonio digital es el conjunto de bienes y derechos de contenido económico que existen en formato digital o se gestionan a través de servicios en línea: saldos en cuentas de pago, criptoactivos, dominios web, derechos de autor sobre fotografías o textos, ingresos devengados por un canal monetizado. Es la parte de la vida digital con valor económico y, por ello, con vocación de transmitirse a los herederos.
Identidad digital es la proyección de la persona en la red: perfiles en redes sociales, correo electrónico, mensajes, fotografías personales, historial de conversaciones. Buena parte de ese material carece de valor económico y está ligado a derechos de la personalidad (intimidad, imagen, honor), que se extinguen con la muerte aunque la ley proteja la memoria del fallecido.
Herencia digital es el destino jurídico de ambos tras el fallecimiento. Buena parte de la doctrina (Otero Crespo, Ginebra Molins, Moretón Sanz) subraya que no existe una herencia digital separada de la analógica: hay una sola herencia, que incluye también los bienes y derechos digitales transmisibles.
Legado digital es el nombre comercial que algunas plataformas dan a sus herramientas para que el usuario decida en vida qué ocurrirá con su cuenta. Apple lo utiliza para su programa de representante digital. En sentido jurídico estricto, un legado es una disposición testamentaria a título particular, figura distinta de estas herramientas contractuales.
El artículo 96 LOPDGDD se titula «Derecho al testamento digital», pero su contenido regula otra cosa: quién puede dirigirse a los prestadores de servicios de la sociedad de la información para acceder a los contenidos de una persona fallecida e impartirles instrucciones sobre su utilización, destino o supresión. No crea una forma testamentaria nueva ni exime de las formalidades de los artículos 676 y siguientes del Código Civil.
En la práctica, las instrucciones digitales pueden canalizarse por tres vías: dentro de un testamento notarial, mediante la designación expresa de una persona o institución (art. 96.1.b LOPDGDD) o a través de las herramientas que ofrece cada plataforma. Los documentos que comercializan algunas empresas como «testamento digital» solo pueden operar como instrucciones o designaciones; la ley remite a un real decreto, aún no aprobado, la fijación de los requisitos para acreditar su validez y vigencia.
Una precisión práctica: en España no puede otorgarse testamento por videoconferencia. El artículo 17 ter de la Ley del Notariado, introducido por la Ley 11/2023, admite el otorgamiento telemático para una lista cerrada de actos, y entre ellos solo incluye los testamentos en situación de epidemia declarada mientras dure la obligación de confinamiento. Fuera de ese supuesto, el testamento notarial exige la comparecencia física ante notario. El arancel notarial fija para el testamento 30,05 euros por otorgante, a los que se suman las copias.
Base legal. Arts. 96 y 3 LOPDGDD; art. 17 ter.1.h de la Ley del Notariado; Anexo I, número 1.1.d, del Real Decreto 1426/1989 (arancel notarial).
La herencia digital se rige por las reglas generales del Derecho de sucesiones, completadas por dos preceptos de la LOPDGDD (arts. 3 y 96) y por las normas que protegen la memoria, la imagen y la obra de la persona fallecida. Donde existe Derecho civil propio, como en Cataluña, rige la normativa autonómica.
La personalidad civil se extingue con la muerte (art. 32 CC). Desde ese momento se transmiten los derechos a la sucesión (art. 657 CC), y la herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona que no se extingan por su muerte (art. 659 CC). Los herederos suceden al difunto en todos sus derechos y obligaciones (art. 661 CC).
La pieza que más pesa en la herencia digital es el artículo 1257 CC: los contratos producen efecto entre las partes y sus herederos, salvo que los derechos y obligaciones no sean transmisibles por su naturaleza, por pacto o por disposición de la ley. Casi todo lo digital descansa en un contrato con una plataforma, de modo que la pregunta jurídica central es si cada contrato, o cada parte de él, cae en alguna de esas tres excepciones.
Entre el fallecimiento y la aceptación, la herencia permanece en una situación transitoria que la doctrina denomina herencia yacente. El Código Civil no emplea esa expresión, pero regula la situación: los actos de mera conservación no implican aceptación (art. 999), cabe pedir medidas de administración y custodia de los bienes (art. 1020) y la herencia puede quedar en administración con un representante para ejercitar acciones (art. 1026). Pagar la cuota de un servicio en la nube para que no se borren las fotografías del causante puede encajar entre los actos de conservación.
Cuando un bien es indivisible o desmerece mucho por su división, como puede ocurrir con un dominio web, una cuenta o un archivo fotográfico único, el artículo 1062 CC permite adjudicarlo a un heredero que compense a los demás en dinero, salvo que uno de ellos pida su venta en pública subasta. La regla evita una copropiedad forzosa sobre bienes que no admiten un reparto útil.
El Reglamento General de Protección de Datos no se aplica a los datos de personas fallecidas; su considerando 27 deja a los Estados miembros la competencia para regularlos. España lo hizo en dos preceptos con lógica paralela.
El artículo 3 permite a las personas vinculadas al fallecido por razones familiares o de hecho, y a sus herederos, dirigirse al responsable del tratamiento para acceder a los datos personales del fallecido y, en su caso, pedir su rectificación o supresión. También pueden hacerlo las personas o instituciones que el fallecido hubiese designado expresamente.
El artículo 96 aplica la misma idea a los contenidos gestionados por prestadores de servicios de la sociedad de la información (redes sociales, correo, almacenamiento en la nube). Sus reglas principales son estas:
El artículo 96 tiene rango de ley ordinaria: la disposición final primera le atribuye carácter de ley ordinaria y la disposición final segunda lo dicta al amparo de la competencia estatal en legislación civil (art. 149.1.8.ª CE). En el régimen sancionador de la ley, el artículo 74.g tipifica como infracción leve no suprimir los datos de un fallecido cuando sea exigible conforme al artículo 3; el título IX no contiene una infracción referida específicamente al artículo 96.
La Ley Orgánica 1/1982 protege la memoria del fallecido frente a intromisiones en su honor, intimidad o imagen. La acción corresponde a quien el fallecido haya designado en su testamento; en su defecto, al cónyuge, descendientes, ascendientes y hermanos que vivieran al tiempo del fallecimiento; y, a falta de todos ellos, al Ministerio Fiscal, que solo puede actuar si no han transcurrido más de ochenta años desde la muerte (art. 4). Las acciones caducan a los cuatro años desde que el legitimado pudo ejercitarlas (art. 9.5).
La Ley de Propiedad Intelectual distingue dos planos. Los derechos de explotación sobre fotografías, textos, música o vídeos creados por el fallecido se transmiten por herencia (art. 42) y duran toda la vida del autor y setenta años más (art. 26); las meras fotografías, sin originalidad suficiente para ser obra, tienen una protección de veinticinco años desde el 1 de enero siguiente a su realización (art. 128). Los derechos morales son inalienables (art. 14), pero tras la muerte la paternidad y la integridad de la obra pueden ejercerlas, sin límite de tiempo, la persona a quien el autor se lo encomendó por última voluntad o, en su defecto, los herederos; las mismas personas deciden sobre la divulgación de la obra inédita durante setenta años (art. 15), con el límite del derecho de acceso a la cultura (art. 40).
Cataluña es la única comunidad autónoma con una regulación propia. La Ley 10/2017, de las voluntades digitales, introdujo el artículo 411-10 en el Código civil catalán: las voluntades digitales pueden expresarse en testamento, codicilo o memorias testamentarias, y permiten encargar a una persona que comunique la muerte a los proveedores, cancele cuentas, active las cláusulas contractuales previstas para el fallecimiento u obtenga copia de los archivos. Salvo disposición distinta del causante, quien ejecuta esas voluntades no puede acceder a los contenidos de las cuentas sin autorización judicial (art. 411-10.6 CCCat).
La ley creó además un documento de voluntades digitales inscribible en un registro electrónico. La sentencia del Tribunal Constitucional 7/2019, de 17 de enero, anuló esa parte (el documento sin testamento, su inscripción y el registro) por invadir la competencia estatal exclusiva sobre la ordenación de los registros e instrumentos públicos. El resto de la ley sigue vigente. Ninguna otra compilación foral (Navarra, Aragón, Baleares, País Vasco, Galicia) contiene, en su texto consolidado en el BOE a octubre de 2026, normas específicas sobre voluntades digitales.
La Carta de Derechos Digitales de 2021 reconoce un derecho a la herencia digital (apartado VII) y encarga al legislador determinar qué bienes y derechos digitales patrimoniales son transmisibles. La propia Carta declara que no tiene carácter normativo: orienta la interpretación y las políticas públicas, pero no crea derechos exigibles.
Los bienes digitales con valor económico tributan en el Impuesto sobre Sucesiones como cualquier otro bien. El impuesto se devenga el día del fallecimiento (art. 24 LISD) y la base imponible se calcula por el valor de mercado de los bienes y derechos (art. 9 LISD, en su redacción vigente desde 2021). Para los criptoactivos, saldos de pago o dominios, eso supone valorarlos a la fecha de la muerte, con independencia de que su cotización suba o baje mientras se tramita la herencia.
Base legal. Arts. 32, 657, 659, 661, 999, 1020, 1026, 1062 y 1257 del Código Civil; arts. 3, 74.g y 96 LOPDGDD; considerando 27 del RGPD; arts. 4 y 9 de la LO 1/1982; arts. 14, 15, 26, 40, 42 y 128 de la Ley de Propiedad Intelectual; Ley catalana 10/2017 y STC 7/2019; Carta de Derechos Digitales; arts. 9 y 24 de la Ley 29/1987.
Se heredan los bienes y derechos digitales de contenido patrimonial cuya transmisión no excluyen ni la naturaleza del derecho, ni el contrato ni la ley. Los contenidos ligados a la personalidad no se transmiten como tales, aunque herederos y familiares puedan tener acceso a ellos o decidir sobre su destino por la vía del artículo 96 LOPDGDD.
El primer eje distingue lo patrimonial (dinero, criptoactivos, derechos de autor, dominios) de lo no patrimonial (correspondencia, recuerdos, perfiles). El segundo distingue lo que controla el propio causante de lo que está en manos de un tercero obligado:
La combinación de ambos ejes explica la mayoría de los conflictos: un archivo fotográfico puede ser jurídicamente del heredero y, a la vez, prácticamente inalcanzable si está cifrado en la nube de un proveedor que exige una orden judicial. Para cada activo importa tanto quién es su titular como quién lo controla.
Las fotografías, textos, vídeos o música creados por el causante generan derechos de propiedad intelectual que se transmiten a los herederos (art. 42 LPI). Las copias digitales de esos archivos son, además, bienes del caudal. Si están en la nube, el heredero necesita que el proveedor le dé acceso; si están en un dispositivo, necesita poder desbloquearlo.
El correo y los mensajes plantean un problema añadido: contienen información de terceros vivos que se comunicaron con el fallecido. El acceso del heredero o del familiar a esas conversaciones afecta a la intimidad y al secreto de las comunicaciones de esas personas, que sí están protegidas por el RGPD y por la Constitución. La ley española no resuelve expresamente este conflicto; el Tribunal Supremo alemán lo resolvió en 2018 a favor de los herederos (véase la sección de Derecho comparado).
Gran parte del contenido «comprado» en plataformas digitales se adquiere en realidad como una licencia de uso. Las condiciones de Apple Media Services califican las apps como licenciadas, no vendidas, y la licencia como intransferible; las condiciones de la tienda Kindle de Amazon.es establecen que el usuario utiliza el contenido en virtud de licencia, sin transmisión de propiedad, y no puede ceder ningún derecho sobre él a terceros. Apple excluye expresamente el contenido comprado de lo accesible para el representante digital. En la práctica, la biblioteca de libros o películas de una persona fallecida rara vez pasa a sus herederos.
Las suscripciones personales (plataformas de vídeo, música, almacenamiento) suelen extinguirse con la muerte o por baja de los herederos, según el contrato. Las suscripciones de empresa o profesionales pueden continuar si la actividad la asume otra persona.
Los cargos posteriores al fallecimiento por servicios que nadie utiliza pueden reclamarse. Cuando se ha pagado algo que no se debía, el artículo 1895 CC (cobro de lo indebido) impone a quien lo recibió la obligación de restituirlo. Conviene distinguir este supuesto de los cargos que mantienen activo un servicio útil para la herencia, como el almacenamiento de las fotografías, que pueden considerarse gastos de conservación.
Los ingresos ya devengados por un canal de vídeo, un blog o una tienda en línea forman parte del caudal. La continuidad del canal o la cuenta, en cambio, depende de las condiciones de la plataforma, que suelen ser personales e intransferibles. Los derechos de autor sobre el contenido publicado sí se transmiten (art. 42 LPI).
El dominio es un derecho de uso derivado de un contrato con el registrador. Los herederos suceden en ese contrato, y el cambio de titularidad se tramita conforme a las reglas del registrador y del registro del dominio correspondiente. Si nadie renueva el dominio, caduca y queda libre para terceros.
Las monedas internas y los objetos de videojuegos (skins, gemas, créditos) suelen configurarse como licencias revocables vinculadas a la cuenta, sin valor de reembolso, y las condiciones de los juegos acostumbran a prohibir su transmisión. La Comisión Europea ha propuesto nuevas reglas para la moneda virtual en los juegos en línea, recogidas en el análisis sobre la propuesta de EU Kids Act y la moneda virtual en juegos como Roblox.
Los criptoactivos custodiados por un proveedor regulado en la Unión Europea están protegidos por el Reglamento MiCA: el proveedor debe salvaguardar los derechos de propiedad de los clientes (art. 70) y los criptoactivos custodiados están jurídicamente separados de su patrimonio, de modo que sus acreedores no pueden hacer valer derechos sobre ellos (art. 75.7). Los herederos se dirigen al proveedor con la documentación sucesoria, como harían con un banco.
En autocustodia no hay tercero a quien reclamar. Quien no tiene la frase semilla o la llave privada no puede mover los fondos, y ningún tribunal puede ordenar a la red que lo permita. La planificación previa es aquí la única garantía.
Base legal. Arts. 659, 1257 y 1895 del Código Civil; arts. 26 y 42 de la Ley de Propiedad Intelectual; art. 96.1.a LOPDGDD; arts. 70 y 75 del Reglamento (UE) 2023/1114 (MiCA).
El teléfono como objeto es un bien mueble que forma parte de la herencia. La línea es un contrato con el operador que puede darse de baja o cambiar de titular. Ambas cosas deben gestionarse por separado y en un orden concreto, porque el número suele ser la llave de acceso a otras cuentas.
Ser heredero del teléfono no da acceso a su contenido. Los móviles actuales cifran los datos y solo los descifran con el código o la biometría del titular.
Apple indica en su centro de ayuda (consulta de octubre de 2026) que no puede eliminar el bloqueo con código de un dispositivo sin borrarlo. Cuando se completa una solicitud de representante digital o de eliminación de la cuenta del fallecido, Apple retira automáticamente el bloqueo de activación, y el dispositivo puede borrarse y restaurarse para otro usuario. Los datos del teléfono solo se conservan si estaban en la copia de iCloud y se accede a ella por las vías descritas más abajo.
Google advierte, en su ayuda de Android (consulta de octubre de 2026), que un dispositivo protegido que se restablece no puede volver a usarse sin los datos de la cuenta de Google o el bloqueo de pantalla. No publica un procedimiento específico para dispositivos de personas fallecidas.
Si la familia conoce el código, el acceso técnico es inmediato. El acceso jurídico plantea las cuestiones ya vistas: el contenido incluye mensajes y fotografías de terceros vivos, y el artículo 96 LOPDGDD permite al fallecido haber prohibido el acceso a sus contenidos, salvo en lo que forme parte del caudal relicto.
La normativa de telecomunicaciones no contiene reglas específicas para el fallecimiento del titular. El Real Decreto 899/2009, vigente en lo que no se oponga a la Ley 11/2022 General de Telecomunicaciones, permite al abonado solicitar la baja con dos días hábiles de antelación, y el operador no puede facturar lo devengado después de ese plazo (art. 7).
Los operadores aplican procedimientos propios. Según sus páginas de ayuda consultadas en octubre de 2026:
Ningún operador consultado condona la deuda pendiente de un terminal financiado: pasa al nuevo titular o se factura con la baja, y como deuda del causante forma parte del pasivo de la herencia. Si la herencia se acepta a beneficio de inventario, los herederos solo responden de esas deudas hasta donde alcancen los bienes heredados (art. 1023 CC).
El número de teléfono del fallecido suele ser el canal por el que llegan los códigos de verificación por SMS de bancos, correo y redes sociales. También es el identificador de su cuenta de WhatsApp y de Bizum, que está vinculado al número y a una cuenta bancaria. Mientras la línea siga activa y la SIM esté disponible, esos códigos siguen llegando; tras la baja, y sobre todo si el operador reasigna el número, dejan de estar al alcance de la familia.
De ahí un orden práctico: primero inventariar qué cuentas dependen del número, después asegurarlas o cerrarlas con la vía que ofrezca cada plataforma, y solo entonces dar de baja la línea o cambiar su titular. El cambio de titularidad conserva el número en manos de la familia y suele ser preferible a la baja mientras haya cuentas pendientes.
Base legal. Arts. 659, 661 y 1023 del Código Civil; art. 7 del Real Decreto 899/2009; disposición transitoria primera de la Ley 11/2022; art. 96 LOPDGDD.
Las plataformas no aplican el artículo 96 LOPDGDD de forma uniforme. Cada una ofrece herramientas propias, previas al fallecimiento (contacto de legado, administrador de cuentas inactivas) o posteriores (conmemoración, cierre, solicitud de datos), con requisitos documentales distintos. Todo lo que sigue se ha contrastado con el centro de ayuda oficial de cada plataforma a octubre de 2026.
El legado digital de Apple se articula a través del representante digital, la figura que en otras plataformas se denomina contacto de legado. El titular, con iOS 15.2 o posterior y autenticación de doble factor, designa una o varias personas desde Ajustes > [nombre] > Inicio de sesión y seguridad > Representante digital. Cada representante recibe una clave de acceso, que Apple recomienda guardar con los documentos de planificación sucesoria. El representante no necesita cuenta ni dispositivo Apple.
Tras el fallecimiento, el representante solicita el acceso con la clave y el certificado de defunción. Puede ver fotos de iCloud, notas, correo, contactos, calendarios, recordatorios, mensajes en iCloud, historial de llamadas, iCloud Drive, datos de Salud, notas de voz y la copia de seguridad completa. Quedan fuera el contenido comprado (películas, música, libros), las suscripciones, la información de pago y el Llavero de iCloud con las contraseñas. El acceso dura tres años desde la aprobación de la primera solicitud; después, la cuenta se elimina de forma permanente. La cuenta original deja de funcionar en cuanto se aprueba el acceso.
Sin representante digital, Apple solo admite que una persona solicite el acceso, y exige que esté designada como heredera o representante legal. En Estados Unidos e Israel, entre otros lugares, pide una orden judicial que identifique a la persona fallecida y su cuenta, nombre al solicitante y ordene a Apple facilitar el acceso; Francia, Alemania, Japón, Australia y Nueva Zelanda admiten otra documentación. Para España, el centro de ayuda se limita a indicar que los requisitos varían por país. También cabe pedir la eliminación definitiva de la cuenta.
Fuentes: Cómo añadir un representante digital; Datos accesibles; Solicitar acceso como representante; Cuenta de un familiar fallecido.
La herramienta de legado digital de Google es el Administrador de cuentas inactivas, que permite al titular decidir en vida qué ocurrirá si deja de usar su cuenta: elige el periodo de inactividad, hasta diez contactos de confianza y los datos que cada uno podrá descargar. Los contactos verifican su identidad con un número de teléfono móvil.
Si no se configuró, los familiares y representantes pueden usar el formulario de usuarios fallecidos con tres opciones: cerrar la cuenta, solicitar fondos de la cuenta u obtener datos. Google no facilita contraseñas. Para obtener datos, el solicitante debe aceptar que, si la solicitud se aprueba, tendrá que conseguir una orden judicial emitida en Estados Unidos, para la que Google le facilitará la información necesaria. El formulario pide documento de identidad del solicitante, certificado de defunción y, en su caso, otros documentos, con traducción jurada al inglés si están en otro idioma. Además, Google puede eliminar las cuentas personales que no se usen durante dos años, política aplicable desde el 1 de diciembre de 2023, salvo excepciones como suscripciones activas o compras de contenido digital.
Fuentes: Administrador de cuentas inactivas; Solicitud sobre la cuenta de un usuario fallecido; Política de cuentas inactivas.
Facebook permite elegir en vida entre designar un contacto de legado (hace falta ser mayor de edad y solo puede designarse a un amigo de Facebook) o marcar Eliminar cuando fallezca, que borra la cuenta en cuanto la plataforma recibe la prueba del fallecimiento. El contacto de legado gestiona el perfil conmemorativo: puede fijar una publicación, cambiar la foto de perfil y de portada, solicitar la eliminación y descargar una copia de lo compartido si el titular lo permitió. No puede iniciar sesión, leer mensajes, editar o borrar publicaciones antiguas ni eliminar amigos.
Sin configuración previa, Facebook convierte la cuenta en conmemorativa ante una solicitud válida y nunca facilita las credenciales. La eliminación puede pedirla un familiar directo o el albacea; el trámite más rápido es aportar el certificado de defunción y, en su defecto, una prueba de autoridad legal (poder notarial, testamento, declaración de herederos o certificado de nacimiento si el fallecido era menor) y una prueba del fallecimiento (esquela o aviso fúnebre). Las solicitudes de contenido de la cuenta solo se atienden en casos excepcionales y exigen acreditar la condición de representante autorizado y una orden judicial, sin garantía de resultado.
Instagram convierte el perfil en conmemorativo a petición de cualquier persona que aporte una prueba del fallecimiento, como una necrológica o una noticia de prensa. Solo los familiares directos verificados pueden pedir la eliminación, con el certificado de nacimiento o de defunción del fallecido o la prueba, conforme a la ley local, de que el solicitante es su representante legal o heredero. Instagram también ofrece contacto de legado: puede actualizar la foto de perfil, gestionar etiquetas y, si se le autorizó, descargar una copia del contenido; no puede publicar, enviar mensajes ni leer los privados.
Fuentes: Contactos de legado en Facebook; Perfil de Facebook tras el fallecimiento; Eliminación de la cuenta de un familiar fallecido; Solicitar contenido de una persona fallecida; Perfiles conmemorativos de Instagram; Contactos de legado en Instagram; Reportar el perfil de una persona fallecida.
WhatsApp no publica un procedimiento para usuarios fallecidos. Su ayuda indica que, por lo general, elimina las cuentas que permanecen más de 120 días sin conectarse a internet. El contenido guardado localmente en el teléfono permanece en él hasta que se borra la aplicación. Las copias de seguridad de los chats se guardan en Google Drive o iCloud y se rigen por las condiciones de esos proveedores, de modo que su recuperación sigue las vías de Google o Apple descritas arriba. Las condiciones de WhatsApp prohíben transferir los derechos derivados de la cuenta.
Fuentes: Eliminación de cuentas inactivas; Política de privacidad (EEE); Condiciones del servicio (EEE).
Microsoft no ofrece herramienta previa. Con carácter general no facilita información de la cuenta a terceros: la familia que conoce las credenciales puede cerrarla (es reversible durante 60 días) y, fuera de ese caso, solo responde a una orden judicial o citación civil notificada formalmente, que en Europa se dirige a Microsoft Ireland Operations Ltd. Las cuentas se cierran tras dos años de inactividad. Fuente: Acceso cuando alguien ha fallecido.
X solo permite desactivar la cuenta. Puede pedirlo quien esté autorizado para actuar en nombre del patrimonio del fallecido o un familiar directo verificado, con copia de su documento de identidad y del certificado de defunción. X no da acceso a la cuenta en ningún caso. Fuente: Cuenta de un familiar fallecido.
LinkedIn ofrece dos opciones: convertir el perfil en conmemorativo, que puede pedir cualquier persona que informe del fallecimiento, o cerrar la cuenta, reservado a quien acredite autorización para actuar en nombre del fallecido. El cierre exige certificado de defunción y un documento que acredite esa autorización, como una certificación testamentaria o una orden judicial. Fuente: Miembro de LinkedIn fallecido.
TikTok convierte en conmemorativa o elimina la cuenta a petición, normalmente, de un familiar o tutor legal, que debe acreditar su relación, el fallecimiento y la titularidad de la cuenta; también puede conmemorarla por iniciativa propia si confirma la muerte por fuentes fidedignas. También ofrece contacto de legado: el titular, que debe tener al menos 18 años, puede designar a una sola persona entre sus amigos de TikTok y concederle permisos de gestión del perfil y de descarga de datos, incluidas las publicaciones privadas si así lo decide. El contacto de legado no puede iniciar sesión ni leer los mensajes directos. Fuente: Gestión de cuentas tras el fallecimiento.
Amazon no publica en su ayuda española un procedimiento para cuentas de fallecidos. Sus condiciones de la tienda Kindle configuran el contenido como licencia sin transmisión de propiedad y prohíben ceder derechos sobre él. Fuente: Condiciones de uso de la Tienda Kindle.
Spotify no publica un procedimiento específico para titulares fallecidos. Según sus reglas generales de cierre, una cuenta cerrada puede reactivarse durante los siete días siguientes. Fuente: Cerrar la cuenta.
Netflix permite cancelar la suscripción desde la cuenta o, sin acceso a ella, contactando con su servicio de atención con el correo o teléfono de la cuenta y los datos completos del medio de pago. Fuente: Cancelar la cuenta de un suscriptor fallecido.
| Plataforma | Herramienta en vida | Quién puede pedir tras la muerte | Documentos habituales | Acceso al contenido |
|---|---|---|---|---|
| Apple | Representante digital con clave | Representante digital; sin él, un único heredero o representante legal | Clave y certificado de defunción; sin clave, orden judicial u otra documentación según país | Sí (iCloud, durante 3 años); no compras, suscripciones ni Llavero |
| Administrador de cuentas inactivas (hasta 10 contactos) | Familiares y representantes | DNI, certificado de defunción, traducción jurada al inglés; orden judicial de EE. UU. para obtener datos | Solo con orden judicial de EE. UU.; nunca contraseñas | |
| Contacto de legado o eliminación al fallecer | Conmemoración: solicitud válida; eliminación: familiar directo o albacea | Certificado de defunción o prueba de autoridad legal y del fallecimiento | Descarga por el contacto si se autorizó; contenido adicional solo con orden judicial | |
| Contacto de legado o eliminación al fallecer | Conmemoración: cualquiera con prueba; eliminación: familiar directo | Prueba de fallecimiento; certificados o prueba de heredero | Descarga por el contacto si se autorizó | |
| Ninguna | Sin procedimiento publicado | No consta | Copias de seguridad según Google o Apple | |
| Microsoft | Ninguna | Quien tenga las credenciales o una orden judicial | Orden judicial notificada a Microsoft Ireland | No garantizado |
| X | Ninguna | Representante del patrimonio o familiar directo | DNI y certificado de defunción | No |
| Ninguna | Conmemoración: cualquiera; cierre: autorizado | Certificado de defunción y prueba de autorización | No | |
| TikTok | Contacto de legado | Familiar o tutor legal | Relación, prueba de fallecimiento y de titularidad | Descarga por el contacto si se autorizó |
| Amazon Kindle | Ninguna | Sin procedimiento publicado | No consta | No (licencia intransferible) |
| Spotify | Ninguna | Sin procedimiento publicado | No consta | No aplicable |
| Netflix | Ninguna | Quien tenga los datos de la cuenta y del pago | Correo o teléfono y datos de pago | Solo cancelación |
Base legal. Arts. 96.1 y 96.2 LOPDGDD; art. 1257 del Código Civil. Las políticas citadas son condiciones contractuales de cada proveedor y pueden cambiar; se reflejan según sus centros de ayuda a octubre de 2026.
Ante las plataformas pueden actuar los herederos, las personas vinculadas al fallecido por razones familiares o de hecho, el albacea y quien el fallecido haya designado. Lo habitual es empezar por la vía extrajudicial, con la documentación sucesoria, y acudir a los tribunales cuando el proveedor se niega o exige una resolución judicial.
Casi todas las solicitudes se apoyan en los mismos documentos:
Las plataformas extranjeras suelen pedir además traducción, en ocasiones jurada, y no siempre reconocen los documentos sucesorios españoles como suficientes. La traducción encarece y alarga el trámite.
El artículo 96 legitima a la vez a herederos, familiares y personas vinculadas de hecho, sin orden de prelación. Pueden darse instrucciones contradictorias: una hermana pide conservar el perfil y el heredero pide eliminarlo. La ley solo resuelve dos supuestos: si el fallecido dejó instrucciones, se está a ellas (art. 96.2), y la prohibición del causante no impide a los herederos acceder a lo que forme parte del caudal relicto (art. 96.1.a). Fuera de esos casos, el conflicto queda abierto y suele resolverlo, de hecho, el propio proveedor aplicando sus condiciones.
La vía extrajudicial consiste en los formularios y procedimientos de cada plataforma. Cuando el proveedor exige una orden judicial o se niega a entregar el contenido, la vía es la judicial: una demanda civil en la que el heredero ejercita los derechos derivados del contrato que heredó (art. 661 CC) o, en su caso, los del artículo 96 LOPDGDD.
Los estudios doctrinales recientes (Cucurull Poblet, 2024; Antón Juárez, 2025) no citan resoluciones de tribunales españoles que apliquen el artículo 96. Los precedentes más citados son europeos:
La decisión depende de lo que está en juego. Si se trata de saldos, criptoactivos, ingresos o derechos de explotación con valor económico relevante, la reclamación tiene sentido en términos de coste. Si se trata de recuperar fotografías o recuerdos, el valor es personal y la decisión pertenece a la familia, aunque el coste de un procedimiento, a veces en otro país, debe ponderarse. Para una primera estimación económica, La Balanza de PASSAS permite calcular si compensa reclamar a partir de la cuantía en juego.
Cuando lo retenido es un patrimonio relevante en manos de una plataforma o de un exchange, o cuando los legitimados no se ponen de acuerdo, el caso puede revisarse en una videoconsulta con PASSAS.
Base legal. Arts. 661 y 1257 del Código Civil; art. 96 LOPDGDD; certificado de últimas voluntades y certificado de seguros (Ministerio de Justicia); BGH III ZR 183/17; Tribunale di Milano, 9 de febrero de 2021.
Los llamados griefbots o deadbots son sistemas de inteligencia artificial entrenados con mensajes, audios o vídeos de una persona fallecida para simular conversaciones con ella. Su uso afecta a tres planos: la imagen y la voz del fallecido, los datos de los familiares vivos que aparecen en ese material y las obligaciones de transparencia del Reglamento de IA.
La utilización del nombre, la voz o la imagen de una persona con fines publicitarios, comerciales o análogos es una intromisión ilegítima (art. 7.6 LO 1/1982). Tras la muerte, la protección se ejerce por las personas del artículo 4 de esa ley. Una empresa que comercialice un avatar de una persona fallecida sin el consentimiento de esta o de sus legitimados se expone a esa acción. El uso estrictamente privado por la familia plantea menos conflicto, pero el material de entrenamiento rara vez pertenece solo al fallecido.
Las conversaciones, audios y fotografías usados para entrenar el sistema contienen datos de personas vivas, protegidos por el RGPD. Su tratamiento por un proveedor necesita una base jurídica para cada uno de ellos, al margen de lo que hayan decidido los herederos.
Desde el 2 de agosto de 2026, el artículo 50 del Reglamento (UE) 2024/1689 obliga a informar a las personas de que interactúan con un sistema de IA cuando no sea evidente (art. 50.1), a marcar en formato legible por máquina los contenidos sintéticos de audio, imagen, vídeo o texto (art. 50.2) y a que quien despliega un sistema que genera ultrasuplantaciones (deepfakes) haga público que el contenido es artificial (art. 50.4). El Reglamento (UE) 2026/1744 concede a los sistemas comercializados antes del 2 de agosto de 2026 un plazo hasta el 2 de diciembre de 2026 para adaptarse a la obligación de marcado, cuestión desarrollada en el análisis sobre el marcado de contenido sintético y la fecha del 2 de diciembre de 2026.
Base legal. Arts. 4 y 7.6 de la LO 1/1982; RGPD; art. 50 del Reglamento (UE) 2024/1689; art. 111.4 introducido por el Reglamento (UE) 2026/1744.
Los países del entorno han optado por soluciones distintas: Alemania aplica el Derecho sucesorio general, Francia e Italia regulan los datos del fallecido en su legislación de protección de datos y Estados Unidos ha desarrollado una ley uniforme específica. Todas reconocen algún tipo de acceso a los herederos y difieren en el peso que conceden a la voluntad del fallecido y a las condiciones de la plataforma.
Base legal. § 1922 BGB; art. 85 Ley 78-17; art. 2-terdecies D.Lgs. 196/2003; RUFADAA.
Cuando el fallecido residía en otro país o tenía bienes en varios, la ley aplicable a la sucesión la fija el Reglamento (UE) 650/2012. El contrato con cada plataforma tiene, además, su propia ley aplicable, que no siempre coincide con la de la sucesión.
Por regla general, la sucesión se rige por la ley del Estado de la residencia habitual del causante en el momento del fallecimiento (art. 21), salvo que este haya elegido la ley de su nacionalidad en una disposición mortis causa (art. 22). Esa ley rige la totalidad de la sucesión: quiénes heredan, en qué proporción, las facultades de herederos y albaceas y la partición (art. 23). Quedan fuera, entre otras materias, los bienes y derechos transmitidos por título distinto de la sucesión (art. 1.2.g).
Las condiciones de las grandes plataformas remiten, para los consumidores residentes en la Unión Europea, a la ley y los tribunales del país de residencia: así lo prevén los términos de Apple Media Services y de iCloud, los de Google y los de Meta. Para un residente en España, el contrato con esas plataformas se interpreta conforme al Derecho español. Las condiciones de iCloud establecen, en cualquier caso, que la cuenta es intransferible y que los derechos sobre ella cesan con el fallecimiento, salvo el programa de legado digital o lo que exija la ley.
Base legal. Arts. 1, 21, 22 y 23 del Reglamento (UE) 650/2012; Términos de Apple Media Services; Términos de iCloud; Términos de Google; Condiciones de Meta.
La planificación en vida reduce la dependencia de órdenes judiciales y de la discrecionalidad de las plataformas. Combina un inventario, las herramientas de cada proveedor y un testamento notarial con instrucciones digitales.
Escribir contraseñas en el testamento plantea varios inconvenientes. El testamento lo leen el notario y, tras la muerte, todos los interesados que obtengan copia; las contraseñas cambian con frecuencia y el testamento quedaría desfasado; y su divulgación puede comprometer cuentas mientras el testador vive. El testamento es el lugar para designar a la persona y fijar las instrucciones; las credenciales se canalizan por un gestor de contraseñas o un medio de custodia separado.
Base legal. Art. 96.1.a y b LOPDGDD; arts. 15 y 42 de la Ley de Propiedad Intelectual; art. 411-10 del Código civil de Cataluña (Ley 10/2017).
Las primeras semanas tras un fallecimiento determinan qué podrá recuperarse. El orden importa: asegurar antes de cerrar y documentar antes de solicitar.
1. No dar de baja la línea móvil todavía. Mantenerla activa, o cambiar su titular, mientras haya cuentas que reciben códigos por SMS.
2. Conservar los dispositivos sin restablecerlos. Un restablecimiento borra los datos locales y puede bloquear el dispositivo sin remedio.
3. Obtener el certificado de defunción y, pasados quince días hábiles, el certificado de últimas voluntades y el de seguros.
4. Localizar el testamento o iniciar la declaración de herederos, y comprobar si contiene instrucciones digitales o designa a alguien para ejecutarlas.
5. Inventariar las cuentas a partir del correo, el teléfono, los extractos bancarios y los cargos de suscripciones.
6. Comprobar las herramientas activadas en vida: representante digital de Apple, contactos de Google, contacto de legado en redes sociales.
7. Comunicar el fallecimiento a bancos, exchanges y servicios de pago, aportando la documentación sucesoria. Según el Banco de España, la entidad no bloquea automáticamente las cuentas, aunque puede hacerlo en determinados casos, y los recibos domiciliados necesarios para el mantenimiento del patrimonio pueden seguir atendiéndose.
8. Decidir sobre cada perfil (conservar, conmemorar o eliminar) y tramitarlo por la vía de cada plataforma.
9. Cancelar suscripciones innecesarias y reclamar los cobros posteriores al fallecimiento.
10. Dar de baja o cambiar el titular de la línea cuando las cuentas vinculadas estén aseguradas.
11. Incluir los activos digitales con valor económico en la declaración del Impuesto sobre Sucesiones, valorados a la fecha del fallecimiento.
Base legal. Arts. 999 y 1020 del Código Civil (actos de conservación); art. 96 LOPDGDD; arts. 9 y 24 LISD; Banco de España, Portal del Cliente Bancario.
La regulación española deja varias cuestiones sin una respuesta pacífica. La doctrina ha formulado posiciones distintas sobre cada una de ellas.
La calificación del contrato con la plataforma condiciona su transmisibilidad. María José Santos Morón lo describe como un contrato de servicios digitales en el que buena parte de la supuesta propiedad es una licencia personal e intransferible (CDT, 2018). Marta Otero Crespo habla de licencias de uso personalísimas que se extinguen con la muerte (Revista de Derecho Civil, 2019). Isabel Antón Juárez considera que los bienes digitales son más bien un servicio (CDT, 2025). La posible calificación de estos contratos como depósito, arrendamiento de servicios o contrato atípico, y sus consecuencias sucesorias, no ha recibido aún un tratamiento doctrinal uniforme.
El artículo 96 limita la prohibición del causante con los contenidos que puedan formar parte del caudal relicto, sin definir cuáles son. Otero Crespo sostiene que hay una sola herencia y que el contenido no patrimonial queda fuera de ella, protegido por la LO 1/1982. María Fernanda Moretón Sanz rechaza la propia expresión «testamento digital» y defiende la unidad de la herencia digital y analógica (RCDI, 2023). Tatiana Cucurull Poblet observa que el artículo 96 no habla de transmisión y que los legitimados actúan como intermediarios (Anales de Derecho, 2024).
Esperança Ginebra Molins advierte que la ley concede amplias facultades a un grupo extenso de personas sin prioridad entre ellas, con riesgo de problemas prácticos (CDT, 2020). Otero Crespo propone aplicar por analogía el orden del artículo 4.2 de la LO 1/1982 (cónyuge, descendientes, ascendientes y hermanos). Cucurull Poblet propone limitar la legitimación a herederos y albaceas.
Las condiciones de iCloud declaran la cuenta intransferible y extinguen los derechos del usuario con su muerte. Santos Morón no ve en el Derecho español una base general para considerar abusivas estas cláusulas: dependerá de su incorporación al contrato y de las circunstancias. Otero Crespo propone ponderar su proporcionalidad con el derecho a la intimidad del artículo 18 de la Constitución. En Alemania, el BGH consideró en 2018 que las cláusulas de Facebook sobre el estado conmemorativo no se habían incorporado válidamente al contrato y que tampoco superarían el control de contenido.
Sin el real decreto previsto en los artículos 3.2 y 96.3 LOPDGDD, no están definidos los requisitos para acreditar la validez y vigencia de las instrucciones ni existe el registro que la ley permite crear. Otero Crespo señalaba ya en 2019 la inexistencia del registro. Cucurull Poblet apunta además la tensión con el artículo 1732 CC, según el cual el mandato se extingue por la muerte del mandante.
Base legal. Art. 96 LOPDGDD; arts. 1257 y 1732 del Código Civil; art. 4 de la LO 1/1982.
Es la expresión con la que se conocen las instrucciones de una persona sobre sus cuentas, archivos y datos para después de su muerte. Jurídicamente carece de forma propia: las instrucciones se incluyen en un testamento notarial ordinario, se encomiendan a una persona designada expresamente o se configuran en las herramientas de cada plataforma. El artículo 96 de la LOPDGDD regula quién puede acceder a esos contenidos y dar instrucciones a los proveedores.
No. La Ley del Notariado solo admite el testamento por videoconferencia en situación de epidemia declarada mientras dure la obligación de confinamiento. Fuera de ese caso, el testamento notarial exige comparecer ante notario. Los servicios en línea que ofrecen «testamentos digitales» permiten dejar instrucciones o designar a una persona, pero no sustituyen al testamento, y la ley remite a un real decreto, todavía no aprobado, los requisitos para acreditar su validez.
WhatsApp no tiene un procedimiento para usuarios fallecidos. Por lo general elimina la cuenta tras más de 120 días sin conexión. Los chats guardados en el teléfono siguen en él hasta que se borra la aplicación, y las copias de seguridad están en Google Drive o iCloud, por lo que su recuperación depende de las vías que ofrezcan Google o Apple. Conviene no dar de baja la línea mientras se decide qué hacer.
Si la familia no conoce el código, ningún fabricante lo facilita. Apple no elimina el bloqueo con código sin borrar el dispositivo, aunque retira el bloqueo de activación cuando se completa una solicitud de representante digital o de eliminación de la cuenta. Google advierte que un dispositivo restablecido no puede usarse sin la cuenta o el bloqueo de pantalla. Los datos solo se recuperan si estaban en la nube y se obtiene acceso a ella.
Se solicita al operador con el certificado de defunción y, según el operador, el documento de identidad del titular o del solicitante y la prueba de parentesco. La alternativa es el cambio de titular, gratuito en los operadores consultados, que conserva el número. La deuda pendiente del terminal financiado no se condona. Antes de la baja conviene asegurar las cuentas que reciben códigos por SMS, WhatsApp y Bizum.
Los perfiles no desaparecen solos. Facebook, Instagram, LinkedIn y TikTok permiten convertirlos en conmemorativos o eliminarlos a petición de familiares, y Facebook, Instagram y TikTok ofrecen además un contacto de legado elegido en vida. X solo permite desactivar la cuenta. Ninguna de ellas entrega las credenciales. La ley española permite a herederos y familiares decidir si se mantienen o eliminan, salvo que el fallecido lo haya decidido.
Si el titular configuró el Administrador de cuentas inactivas, sus contactos de confianza reciben los datos elegidos. Si no, la familia puede pedir el cierre de la cuenta o los fondos mediante el formulario de usuarios fallecidos. Para obtener el contenido, Google exige una orden judicial emitida en Estados Unidos, además de identificación, certificado de defunción y traducción jurada al inglés. Google nunca facilita contraseñas.
Es el programa por el que el titular de una cuenta de Apple designa uno o varios representantes digitales que, tras su muerte y con una clave y el certificado de defunción, acceden a sus datos de iCloud durante tres años: fotos, mensajes, correo, notas o copias de seguridad. No incluye el contenido comprado, las suscripciones, los datos de pago ni las contraseñas del Llavero.
Sí, como cualquier bien patrimonial, y tributan en el Impuesto sobre Sucesiones por su valor de mercado a la fecha del fallecimiento. Si están en un exchange regulado, los herederos las reclaman con la documentación sucesoria; MiCA las separa del patrimonio del proveedor. Si están en autocustodia, solo son recuperables con la frase semilla o la llave privada; sin ellas, ningún tercero puede devolverlas.
Por lo general, no. Las condiciones de Amazon y Apple configuran ese contenido como una licencia de uso personal, sin transmisión de propiedad y sin posibilidad de cederla. El programa de legado digital de Apple excluye expresamente el contenido comprado. Los archivos creados por el propio fallecido, como fotografías o textos, sí forman parte de la herencia junto con sus derechos de autor.
Sí. El artículo 96 de la LOPDGDD permite al fallecido prohibir expresamente el acceso a sus contenidos y su modificación o eliminación. La prohibición tiene un límite: no afecta al derecho de los herederos a acceder a los contenidos que formen parte del caudal relicto, es decir, en principio, a lo que tenga valor patrimonial; dónde está esa frontera es una cuestión abierta. La prohibición puede incluirse en el testamento.
Cataluña regula las voluntades digitales en su Código civil desde la Ley 10/2017. Pueden expresarse en testamento, codicilo o memorias testamentarias, y quien las ejecuta necesita autorización judicial para acceder al contenido de las cuentas, salvo que el causante dispusiera otra cosa. El Tribunal Constitucional anuló en 2019 el documento de voluntades digitales sin testamento y su registro electrónico.
60 minutos por Google Meet con un abogado colegiado especializado en inteligencia artificial, datos, litigación o derecho internacional. 90 €, IVA incluido, descontables de la primera factura si finalmente aceptamos tu encargo. Sales con criterio jurídico y con el precio cerrado de lo que venga después.