Monitorio europeo, escasa cuantía o retención de cuentas: qué vía usar contra un cliente de la UE que no paga y cuándo necesitas abogado.
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Reclamar una factura a un cliente español tiene un camino conocido: requerimiento, monitorio y, si se opone, juicio. Cuando el cliente tiene su sede en Lyon, Rotterdam o Múnich, ese camino se corta en el primer paso, porque el monitorio de la Ley de Enjuiciamiento Civil no está disponible, con carácter general, frente a deudores domiciliados en otro Estado. Y mientras buscas la alternativa, el tiempo corre a favor de quien no paga, que puede seguir moviendo su dinero en un país donde no conoces a nadie.
El derecho de la Unión tiene tres herramientas pensadas para este problema. El monitorio europeo y el proceso europeo de escasa cuantía permiten obtener desde España, cuando el juez español es competente, una resolución que puede ejecutarse en el país del deudor sin exequátur, y la orden europea de retención de cuentas puede congelar sus fondos antes de que sepa que has acudido al juez. Cuál conviene depende de tres decisiones que se toman antes de rellenar el primer formulario: qué juez conoce del asunto, si el cliente va a discutir la deuda y qué riesgo hay de que vacíe sus cuentas.
En un litigio entre empresas de dos Estados de la Unión, qué tribunales son competentes se decide con el Reglamento (UE) 1215/2012, conocido como Bruselas I bis, y tanto el monitorio europeo como la orden de retención remiten a esas reglas. Si el contrato contiene una cláusula de sumisión a los tribunales españoles válida conforme a su artículo 25, la cuestión está resuelta y puedes reclamar aquí. Merece la pena revisar las condiciones generales, los presupuestos aceptados y los correos en los que se cerró el encargo, porque el pacto vale también si consta en una comunicación electrónica que deje registro duradero. Si el cliente es un consumidor, las reglas cambian y, por lo general, sólo podrá ser demandado en su país.
Sin cláusula, la regla general lleva el pleito al domicilio del demandado (artículo 4). El artículo 7.1.b ofrece una alternativa en los contratos más comunes entre empresas, que es demandar en el lugar donde, según el contrato, se prestaron los servicios o se entregaron las mercaderías. Si el contrato preveía entregar la maquinaria en Oporto, el lugar de entrega está en Portugal. Con los servicios inmateriales el criterio se complica. En la sentencia de 28 de noviembre de 2024, VariusSystems (C‑526/23, ECLI:EU:C:2024:985), el Tribunal de Justicia situó la prestación de un servicio de desarrollo y explotación de software donde el cliente accede al programa y lo usa, y en su domicilio si lo usa en varios lugares. Una empresa que programa desde Madrid para un cliente alemán puede encontrarse con que el juez competente es alemán.
Las reglas completas, con la protección del consumidor y los casos dudosos, están en el análisis de qué juez decide un asunto transfronterizo. Lo que sigue presupone que el juez competente es el español. Si no lo es, estas herramientas pueden pedirse ante los tribunales que sí lo sean, normalmente los del país del deudor.
Ninguno de los tres cauces sirve para todo. La elección depende de la cuantía y, sobre todo, de lo que esperas que haga el cliente cuando reciba la reclamación.
Con una factura de 10.000 euros o más, el proceso de escasa cuantía queda fuera y la decisión se reduce a dos opciones. Si el cliente reconoce el trabajo y no paga por falta de liquidez, o porque prefiere financiarse a tu costa, el monitorio europeo es el cauce natural. Sirve para créditos dinerarios de importe determinado que sean exigibles cuando se presenta la petición (artículo 4), y se pide con el formulario A, en el que describes las pruebas sin adjuntarlas. En España la disposición final vigésima tercera de la LEC lo lleva al extremo, porque la documentación que se aporte se inadmite, salvo en contratos con consumidores cuando el juez la pida para controlar cláusulas abusivas.
El juzgado español debe expedir el requerimiento europeo de pago en un plazo máximo de 30 días desde la petición, sin contar el tiempo que tardes en completarla si te pide subsanar. Una vez notificado, el deudor tiene 30 días para pagar o para oponerse. Si no hace ninguna de las dos cosas, el requerimiento se declara ejecutivo y puede ejecutarse en su país sin exequátur, conforme a las normas de ejecución de ese Estado.
Si el cliente ya ha discutido la factura, por ejemplo alegando defectos en el trabajo, lo más probable es que se oponga. El monitorio europeo puede seguir teniendo sentido, porque está exento del intento previo de acuerdo, pero conviene planificarlo desde el principio como la antesala de un juicio.
Sí. La orden europea de retención de cuentas del Reglamento (UE) 655/2014 se puede pedir antes de iniciar el procedimiento sobre el fondo, durante él o después de obtener la sentencia (artículo 5). Impide que el deudor retire o transfiera fondos hasta el importe fijado en la orden, y su mayor virtud es el efecto sorpresa, porque al deudor no se le notifica la solicitud ni se le oye antes de dictarla (artículo 11). Normalmente se entera cuando su banco ya la ha cumplido.
Tiene dos límites de partida. Si la pide una empresa española a un juez español, sólo alcanza a cuentas abiertas en otro Estado miembro (artículo 3), así que para las cuentas que tu cliente tenga en España habrá que acudir a las medidas cautelares de la LEC, como el embargo preventivo. Y no se aplica a Dinamarca, que no participa en el Reglamento.
Para obtenerla sin sentencia hay que convencer al juez de dos cosas con pruebas (artículo 7). La primera es que tu reclamación tiene probabilidades de prosperar, y ahí pesan el contrato, el presupuesto aceptado, las entregas y cualquier reconocimiento de la deuda. La segunda es que existe un riesgo real de que, sin la medida, la ejecución posterior se frustre o sea mucho más difícil. El considerando 14 del Reglamento advierte que el simple impago, la discusión de la deuda o las dificultades financieras del deudor no bastan por sí solos. El juez puede valorar, en cambio, si el deudor ha ocultado bienes o los ha vendido por debajo de su valor, su historial crediticio y sus movimientos recientes con sus activos.
Sin sentencia, la caución es la regla (artículo 12). El juez fija un importe suficiente para indemnizar al deudor si la retención le causa daños injustificados, y sólo puede dispensarla de forma excepcional. Cuando no tiene datos sobre ese posible daño, puede tomar como referencia el importe de la propia orden (considerando 18), de modo que conviene contar con esa cantidad, o con otra garantía de las que admita la ley española, antes de pedirla. A cambio, los plazos son cortos. Sin título, el juez resuelve en diez días hábiles, y en cinco si ya tienes sentencia u otro título; cuando exige caución, lo que decide en ese plazo es su importe, y la orden se dicta una vez prestada (artículo 18). El banco declara en tres días hábiles si ha retenido fondos y cuánto, o en ocho en circunstancias excepcionales (artículo 25).
El punto débil para un acreedor sin sentencia es localizar la cuenta. La solicitud debe identificar el banco del deudor por su nombre y dirección, su IBAN o su BIC (artículo 8). La petición para que una autoridad averigüe en qué bancos tiene cuentas, prevista en el artículo 14, exige como regla una resolución ejecutiva, y sólo excepcionalmente se admite con una resolución que todavía no lo sea. Antes de pleitear, por tanto, la orden depende de lo que tú sepas. Revisa los pagos que ese cliente te hizo en el pasado, los datos bancarios de sus facturas y su web, porque el IBAN desde el que te pagó alguna vez puede ser lo que permita pedir la orden.
Pedida antes del pleito, la orden obliga a iniciar el procedimiento sobre el fondo y acreditarlo ante el juez en 30 días desde la solicitud, o en 14 desde que se dictó si esa fecha es posterior (artículo 10). Si no lo haces, se revoca, y la ley presume tu culpa en los daños que haya causado al deudor (artículo 13).
Para pedir el monitorio europeo o iniciar un proceso europeo de escasa cuantía, no. El artículo 5.3 de la Ley Orgánica 1/2025 los excluye expresamente del requisito de procedibilidad, junto con las medidas cautelares previas a la demanda. Para un juicio verbal u ordinario en España, sí, y tendrás que acreditar el intento de acuerdo que exige la ley antes de demandar con prueba de que el cliente recibió tu propuesta.
La orden europea de retención no aparece nombrada en ese precepto. Pedida antes de la demanda funciona como una medida cautelar previa, por lo que puede entenderse incluida en la exclusión, aunque es una interpretación, porque la ley no la menciona. El problema práctico está en combinarla con el intento de acuerdo. Hacerlo antes de pedir la retención puede alertar al deudor y restarle eficacia; hacerlo después puede consumir el plazo de 30 días del artículo 10 del Reglamento 655/2014, porque una propuesta sin respuesta sólo se da por fracasada cuando pasan 30 días naturales desde que el cliente la recibe (artículo 10.4 de la Ley Orgánica 1/2025). Una salida posible es iniciar el fondo con un monitorio europeo, que no exige el intento previo y que encaja en la noción de procedimiento sobre el fondo del considerando 13 del Reglamento, referida a cualquier procedimiento que persiga un título ejecutivo sobre la deuda.
Queda una pregunta que la ley no resuelve. Si el cliente se opone al monitorio europeo y el asunto continúa como juicio verbal u ordinario, no está claro si en ese momento hay que acreditar el intento de acuerdo. El artículo 5.3 exime la petición del requerimiento y no dice nada del juicio posterior, de modo que no hay una respuesta cierta. Una propuesta de negociación que defina bien el objeto de la reclamación, enviada al cliente con prueba de recepción, reduce ese riesgo y, además, interrumpe la prescripción (artículo 7.1). Si has pedido la retención, puede convenir enviarla cuando el banco ya la haya cumplido.
El escrito de oposición al monitorio europeo no tiene que estar motivado, porque basta con que el deudor diga que impugna la deuda (artículo 16.3 del Reglamento 1896/2006). Presentado en plazo, el monitorio termina. Salvo que hubieras pedido de antemano que en ese caso se archivara, el letrado de la Administración de Justicia te comunicará que debes instar la continuación por el procedimiento que corresponda según la ley española (disposición final vigésima tercera de la LEC, apartado 8). Por razón de la cuantía, con una factura de 10.000 euros será un juicio verbal y, por encima de 15.000, un juicio ordinario.
Aquí termina lo que una empresa puede hacer por su cuenta. Por encima de 2.000 euros ese juicio exige abogado y procurador, y lo que se discute ya no cabe en un formulario. Habrá que probar el encargo y su cumplimiento, rebatir las objeciones del cliente y, según el caso, determinar la ley aplicable al contrato o traducir documentos. Como la oposición no necesita motivarse, es posible además que no sepas qué va a alegar el cliente hasta que conteste a la demanda. Si pediste la retención, el deudor puede impugnarla y pedir que se revoque por no cumplir los requisitos (artículo 33 del Reglamento 655/2014), y defenderla exige el mismo trabajo técnico.
Con 10.000 euros o más en juego, normalmente compensa desde el principio, porque las decisiones que más pesan se toman antes de rellenar ningún formulario: si el juez español es competente, si conviene pedir la retención y con qué pruebas del riesgo, cuánta caución puedes asumir y en qué orden se encadenan la orden, el monitorio y el intento de acuerdo para conservar el efecto sorpresa sin perder el plazo de 30 días.
En PASSAS aceptamos encargos judiciales a partir de 10.000 euros en juego, y nuestros honorarios nunca superan el 20 % de la cuantía. El servicio de juicio civil, para reclamar tu factura con precio cerrado, cubre la primera instancia completa, del intento de acuerdo a la sentencia, con honorarios desde 2.000 € más IVA. Los honorarios del procurador y las tasas no forman parte de esa cifra y se detallan por separado en la hoja de encargo, de modo que conoces el coste total antes de empezar. La caución que pueda exigir el juez para la retención es una garantía independiente de esos costes.
Con carácter general, no. El monitorio de la Ley de Enjuiciamiento Civil se presenta ante el juzgado del domicilio del deudor en España, y sólo las deudas con comunidades de propietarios admiten otro juzgado. Frente a un deudor domiciliado en otro Estado de la Unión, la vía equivalente es el monitorio europeo, que se pide con el formulario A del Reglamento 1896/2006.
Para presentar la petición, no, porque el Reglamento no exige representación (artículo 24). Si el deudor se opone y la deuda supera los 2.000 euros, el juicio que sigue exige abogado y procurador, como cualquier otro juicio civil en España.
El juzgado español debe expedir el requerimiento en 30 días desde una petición completa, y el deudor dispone de otros 30 desde la notificación para pagar u oponerse. Lo que más puede alargarlo es la notificación en el extranjero, que depende del país y del medio. Sin oposición, el requerimiento se declara ejecutivo y puede ejecutarse allí sin exequátur.
La orden europea de retención no alcanza a cuentas abiertas en el Estado del juez cuando el acreedor también está domiciliado en él. Para esas cuentas hay que acudir a las medidas cautelares de la Ley de Enjuiciamiento Civil, como el embargo preventivo. Si hay cuentas en España y en otro Estado miembro, se pueden pedir las dos medidas en solicitudes separadas.
Con todos salvo Dinamarca, que no participa en el monitorio europeo, en el proceso europeo de escasa cuantía ni en la orden europea de retención. Frente a un cliente danés, la competencia sigue las reglas de Bruselas I bis, que Dinamarca aplica en virtud de un acuerdo propio con la Comunidad Europea, y la reclamación sigue las vías procesales nacionales.
Si un cliente de otro país de la Unión te debe más de 10.000 euros, puedes reservar una videoconsulta de 60 minutos (90 €, IVA incluido, descontables de la primera factura si finalmente aceptamos tu encargo). En esa sesión revisamos qué juez es competente, si tu caso admite la retención de cuentas y por qué vía conviene reclamar.
Este artículo se ha preparado con ayuda de inteligencia artificial. El abogado que lo firma ha revisado cada dato y responde de su contenido.
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