Cómo cobrar en España una sentencia dictada fuera de la UE: qué vía aplica, qué documentos pide el juzgado, en qué plazo y por qué se deniega.
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Has ganado un pleito en otro país y el deudor tiene su casa, sus cuentas o su empresa en España. La sentencia obliga a pagar en el país donde se dictó, pero ningún juzgado español va a embargar nada con ella mientras no se la reconozca aquí. Ese reconocimiento tiene un camino propio, y cuál te corresponde depende del país del que venga la sentencia.
Elegir bien la vía decide qué documentos tendrás que reunir, qué puede alegar el deudor para frenarte y de cuánto tiempo dispones antes de que la acción caduque. Este artículo trata las condenas al pago de dinero en asuntos civiles y mercantiles, como impagos, incumplimientos de contrato o indemnizaciones. Las resoluciones de divorcio, custodia y alimentos tienen normas propias y quedan fuera.
El orden lo fija el artículo 2 de la Ley 29/2015, de cooperación jurídica internacional en materia civil. Primero se aplican las normas de la Unión Europea y los tratados en los que España es parte, y sólo en su defecto la propia ley.
Si la sentencia viene de otro Estado de la Unión, no hace falta exequátur. El Reglamento (UE) 1215/2012 permite presentar directamente la demanda ejecutiva con una copia de la sentencia y el certificado que expide el tribunal de origen, y explicamos ese trámite al tratar cómo se ejecuta una sentencia de otro Estado de la Unión.
Si viene de un Estado con el que España comparte convenio, mandan las reglas de ese convenio. El Convenio de La Haya de 2 de julio de 2019 vincula a la Unión con el Reino Unido, Uruguay, Ucrania, Albania, Montenegro y Andorra, y sólo se aplica cuando el proceso de origen empezó estando ya en vigor entre los dos Estados. Para el Reino Unido, eso significa procesos iniciados desde el 1 de julio de 2025. El Convenio de Lugano de 2007 cubre Suiza, Noruega e Islandia y mantiene una declaración de ejecutividad previa. Con algunos países hispanoamericanos hay tratados bilaterales, como los firmados con México en 1989, El Salvador en 2000 y Colombia en 1908.
Para el resto de países se aplica la Ley 29/2015, y la sentencia sólo puede ejecutarse después de obtener el exequátur (artículo 50). Es el caso de Estados Unidos, que firmó el Convenio de La Haya de 2019 en 2022 pero no lo ha ratificado.
Por la vía de la Ley 29/2015, el primer filtro es la firmeza. Sólo se reconocen las resoluciones contra las que ya no cabe recurso en el Estado de origen (artículos 41 y 43), y para ejecutarlas deben tener además fuerza ejecutiva allí.
Superado ese filtro, el juez sólo puede denegar el reconocimiento por los motivos tasados del artículo 46:
Fuera de esa lista, el juez español no revisa el fondo. No vuelve a valorar la prueba ni comprueba si el tribunal extranjero acertó, y tampoco puede negar el reconocimiento porque aquel aplicara una ley distinta de la que habría aplicado él (artículo 48). Si sólo una parte del fallo supera los controles, cabe reconocer esa parte (artículo 49).
La demanda de exequátur debe ir acompañada de estos documentos (artículo 54.4):
La apostilla sirve cuando el país de origen es parte del Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961, que la regula. Si no lo es, hay que acudir a la legalización por vía diplomática o consular. La Ley de Enjuiciamiento Civil admite traducciones privadas, pero la otra parte puede impugnarlas en cinco días, y entonces se exige la traducción oficial a costa de quien presentó la privada (artículo 144). Con un deudor dispuesto a aprovechar cualquier motivo de retraso, encargar desde el principio traducciones juradas suele ahorrar meses.
La Ley 29/2015 atribuye el exequátur al juzgado del domicilio de la persona frente a la que se pide y, en su defecto, al del lugar donde deba ejecutarse (artículo 52). Con la implantación de los Tribunales de Instancia, completada el 31 de diciembre de 2025, esa referencia se entiende hecha a la sección civil del Tribunal de Instancia que corresponda, o a su sección de lo mercantil cuando la sentencia versa sobre materias de esa especialidad (disposición adicional primera de la Ley Orgánica 1/2025). Si el deudor está en concurso en España y el asunto toca materias del concurso, decide el juez que lo tramita.
El proceso exige abogado y procurador (artículo 54.1). Admitida la demanda, el demandado tiene treinta días para oponerse y, con oposición o sin ella, el juez resuelve por auto en diez días. El Ministerio Fiscal interviene en todo el procedimiento. Contra el auto cabe apelación ante la Audiencia Provincial y, después, recurso de casación o extraordinario por infracción procesal (artículo 55). Si el auto concede el exequátur y el deudor apela, el tribunal puede suspender la ejecución o condicionarla a que se preste caución.
Dos reglas permiten ganar tiempo. La demanda de exequátur y la solicitud de ejecución pueden presentarse en el mismo escrito, aunque la ejecución no empieza hasta que se decreta el exequátur (artículo 54.1). Mientras tanto pueden pedirse medidas cautelares, como un embargo preventivo, para que el deudor no vacíe su patrimonio durante el proceso (artículo 54.2).
La ejecución tampoco exige el intento previo de acuerdo que la Ley Orgánica 1/2025 impone para demandar en lo civil, porque su artículo 5 excluye expresamente la demanda ejecutiva. La ley no menciona el exequátur en esa exclusión, pero tiene poco sentido exigir un intento de negociación para un trámite que sólo existe para permitir la ejecución y que se presenta acumulado a ella.
La Ley 29/2015 remite a la Ley de Enjuiciamiento Civil también en la caducidad de la acción ejecutiva (artículo 50.2), y la LEC da cinco años desde la firmeza de la sentencia para presentar la demanda ejecutiva (artículo 518). El Tribunal Supremo aplicó ese plazo a la ejecución en España de una sentencia de otro Estado europeo en su sentencia 573/2014, de 16 de octubre (ECLI:ES:TS:2014:4838), para que una resolución extranjera no pudiera ejecutarse aquí en un plazo indefinido o más largo que el de una española.
Cuando hace falta exequátur, el plazo opera dos veces. La Audiencia Provincial de Málaga, en su sección con sede en Melilla, entendió en auto de 15 de julio de 2021 (ECLI:ES:APML:2021:149A) que la solicitud de exequátur ya forma parte de la ejecución y debe presentarse dentro de los cinco años siguientes a la sentencia extranjera, y que la demanda ejecutiva dispone después de otros cinco años desde el auto que concede el exequátur. No consta una doctrina del Tribunal Supremo que fije ese cómputo para la Ley 29/2015, así que la regla prudente es contar los cinco años desde la sentencia extranjera y acumular exequátur y ejecución en el mismo escrito.
Concedido el exequátur, la sentencia extranjera se ejecuta como una española. El juzgado dispone de las mismas herramientas: la averiguación patrimonial a través de bancos, registros y organismos públicos, el requerimiento al deudor para que declare sus bienes, los embargos de cuentas, sueldos e inmuebles y, si hace falta, la subasta. El recorrido completo, con los límites al embargo del salario y lo que puede oponer el deudor en esta fase, está explicado en qué bienes puede embargar el juzgado.
La primera pregunta es si el deudor tiene algo aquí. El exequátur convierte la sentencia en un título que el juzgado español puede ejecutar, pero si en España no hay cuentas, inmuebles, créditos ni un sueldo que embargar, el procedimiento termina con un auto favorable y sin cobro. Antes de empezar conviene comprobar en los registros públicos qué consta a nombre del deudor y, si es una sociedad, cuál es su situación.
La segunda es el coste. Aquí no hay vía de autodefensa, porque el exequátur exige abogado y procurador desde el primer escrito. Por eso aplicamos el mismo criterio que en cualquier pleito. El asunto encaja cuando hay al menos 10.000 euros en juego, y nuestros honorarios nunca superan el 20 % de esa cantidad. Cuando encaja, nos ocupamos de la ejecución en España de tu sentencia extranjera con honorarios desde 2.000 euros más IVA. Si hace falta exequátur, su coste se presupuesta en la misma hoja de encargo, donde figuran por separado los honorarios del procurador y, en su caso, las tasas y las traducciones.
Sí. Estados Unidos no tiene con España un convenio sobre ejecución de sentencias y no ha ratificado el Convenio de La Haya de 2019, así que se aplica la Ley 29/2015. Primero se obtiene el exequátur y después se ejecuta, y las dos peticiones pueden ir en el mismo escrito.
Sí, si el demandado recibió el emplazamiento de forma regular y con tiempo suficiente para defenderse. Esa entrega hay que acreditarla con la demanda de exequátur, y si no se hizo correctamente el reconocimiento se deniega (artículo 46.1.b de la Ley 29/2015).
No hay una estadística oficial que permita dar una cifra. La ley fija treinta días para oponerse y diez para que el juez resuelva, pero el tiempo real depende de la carga de trabajo del Tribunal de Instancia, de lo que cueste notificar al demandado, de si se opone y de si el auto se recurre en apelación.
No. El artículo 48 de la Ley 29/2015 prohíbe revisar el fondo. El juez comprueba la firmeza, los derechos de defensa, la competencia del tribunal de origen y el orden público, sin volver a juzgar el asunto ni valorar si la condena fue acertada.
Por la vía de la Ley 29/2015, no. Sólo se reconocen las resoluciones firmes, contra las que ya no cabe recurso en el Estado de origen (artículos 41.1 y 43.b). Los convenios internacionales tienen reglas propias sobre este punto, de modo que con una sentencia del Reino Unido o de Suiza hay que estar a lo que diga el convenio aplicable.
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